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FAQ Delegatura de Transito2022-09-05T12:06:30-05:00

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Preguntas frecuentes

Delegatura de Transito

Es un Informe único de infracción al transporte elaborado por los agentes de control cuando encuentra presunta vulneración a las normas de transporte, el cual codifica y se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.

La Superintendencia de Transporte, los Alcaldes, los Organismos de Transporte o la dependencia en quienes se delegue esta función, y la Autoridad de Transporte metropolitana debidamente reconocida en los municipios que la conforman y cuando el servicio de transporte se preste entre éstos y las demás que determine la ley.

A los vehículos que presten servicio público de transporte terrestre por carretera.

Ejercer la defensa en cada una de las etapas procesales una vez se inicie investigación administrativa.

La investigación se adelanta contra la empresa a la cual se haya vinculado el vehículo, la resolución de apertura se notifica y se le concede un término de quince (15) días hábiles para que presente descargos, solicite las pruebas que considere pertinentes y aporte aquéllas que pretenda hacer valer.

Una vez evaluados los descargos se procede a realizar auto de prueba posteriormente el investigado debe presentar los alegatos de conclusión, surtida esta etapa se procede a dictar un fallo mediante Resolución motivada, acto que puede ser objeto de los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Ninguna, son competentes en la jurisdicción distrital y municipal: Los alcaldes o los organismos de tránsito o la dependencia en quienes se delegue esta función.

a. Procedimiento:

Para descargar el listado de las investigaciones derivadas de un IUIT, los interesados pueden solicitar y recibir en línea el documento, así como verificar la validez de aquellos que hayan sido expedidos electrónicamente, mediante los siguientes pasos:

Todos los Estados de Cuenta tienen un número de identificación y un código de barras que permite verificar su autenticidad a los interesados. La verificación se podrá realizar en la misma dirección electrónica, digitando los números de identificación del documento.

b. Características de la respuesta:

La respuesta a la solicitud, no es un Paz y Salvo, y no es soporte para adelantar ningún trámite de tránsito ni de transporte; en consecuencia, no puede ser exigido por ninguna autoridad.

La información proporcionada no es definitiva, depende del reporte de las autoridades de control operativo, por ello no tiene vigencia y no existe límite de veces en las que puede realizarse la consulta.

Se resalta que teniendo en cuenta lo determinado por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, a partir de la expedición de la presente circular, no se recibirán las solicitudes de información de que trata la presente circular, por ningún otro medio (ventanilla, correo electrónico u otros).

Por lo anterior y considerando que la información es de modificación constante, se resuelve su consulta manifestándole que puede descargar la información, a través del aplicativo mencionado de conformidad con el instructivo planteado.

Para efectos del pago de la multa el sancionado deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, comunicarse a las líneas telefónicas (57-1) 2693370 y Línea gratuita nacional 01 8000 915 615, donde le será generado el recibo de pago con código de barras en el cual se detallará el valor a cancelar. El pago deberá realizarse en el BANCO DE OCCIDENTE a favor de la Superintendencia de Transporte en la cuenta corriente 223-03504-9. (Sujeto a cambios)

Cuando la tarjeta de operación es de radio de acción nacional y a su vez le hayan impuesto un IUIT

Cuando son vehículos de carga de placa blanca (tracto camión, camión, camioneta, camperos, volquetas) y vehículos de maquinaria amarilla como lo son agrícola y de construcción que estén transitando por sus propios medios.

  • Los requisitos que se deben cumplir para la entrega de los vehículos con tarjeta de operación de radio de acción nacional son:
    • Comparendo: Debe quedar legible la información que suministro el agente de tránsito y el número que se encuentra en la parte superior derecha.
    • Inventario del vehículo: Si no le fue entregado, deberá manifestar el motivo por el cual no lo presenta en la carta de solicitud.
    • Licencia de Transito del vehículo.
    • SOAT
    • Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes
    • Carta de autorización emitida por el propietario o la empresa vinculada ya que son los únicos que podrán autorizar a un tercero para que realice el retiro del vehículo.
    • Si el propietario es quien autoriza, debe adjuntar fotocopia de cedula.
    • Si es la empresa vinculada quien autoriza debe adjuntar fotocopia de la cedula del Representante Legal y cámara de comercio con expedición no mayor a 90 días.
    • Si el propietario es un leasing, debe adjuntar contrato leasing, el poseedor que aparezca en dicho documento es quien podrá autorizar a un tercero para el retiro del vehículo.
    • Fotocopia de cédula de persona autorizada
    • Tarjeta de operación de radio acción nacional   

Para vehículos de carga y maquinaria deben cumplir con la siguiente documentación.

  • Comparendo: Debe quedar legible la información que suministro el agente de tránsito y el número que se encuentra en la parte superior derecha.
  • Inventario del vehículo: Si no le fue entregado, deberá manifestar el motivo por el cual no lo presenta en la carta de solicitud.
  • Licencia de Transito del vehículo.
  • SOAT
  • Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes
  • Carta de autorización emitida por el propietario o la empresa vinculada ya que son los únicos que podrán autorizar a un tercero para que realice el retiro del vehículo.
  • Si el propietario es quien autoriza, debe adjuntar fotocopia de cédula.
  • Si es la empresa vinculada quien autoriza debe adjuntar fotocopia de cédula del Representante Legal y cámara de comercio con expedición no mayor a 90 días.
  • Si el propietario es un leasing, debe adjuntar contrato leasing, el poseedor que aparezca en dicho documento es quien podrá autorizar a un tercero para el retiro del vehículo.
  • Fotocopia de cédula de persona autorizada
  • Subsanación de la infracción:  Manifiesto de carga
    • Guía de movilización (RUNT)
    • Tarjeta de registro de maquinaria
    • Certificación GPS
    • Declaración de importación
  • Manifiesto de Carga

Debe ingresar a la plataforma www. supertransporte.gov.co en la parte inferior encontrará el módulo de VIGIA el cual deberá dar clic e ingresar en registrar solicitud inmovilizaciones, el usuario deberá registrar información como lo es nombre, correo, información del vehículo, información de IUIT y los siguientes documentos adjuntos:

  • Comparendo: Debe quedar legible la información que suministro el agente de tránsito y el número que se encuentra en la parte superior derecha.
  • Inventario del vehículo:Si no le fue entregado, deberá manifestar el motivo por el cual no lo presenta en la carta de solicitud.
  • Licencia de Transito del vehículo.
  • SOAT
  • Certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes
  • Carta de autorizaciónemitida por el propietario o la empresa vinculada ya que son los únicos que podrán autorizar a un tercero para que realice el retiro del vehículo.
  • Si el propietario es quien autoriza, debe adjuntar fotocopia de cédula.
  • Si es la empresa vinculada quien autoriza debe adjuntar fotocopia de cédula del Representante Legal y cámara de comercio con expedición no mayor a 90 días.
  • Si el propietario es un leasing, debe adjuntar contrato leasing, el poseedor que aparezca en dicho documento es quien podrá autorizar a un tercero para el retiro del vehículo.
  • Fotocopia de cédula de persona autorizada
  • Tarjeta de operación de radio acción nacional   

Adicional el analista de inmovilizaciones de acuerdo a la observación impuesta por el agente en el IUIT solicitara documentos adicionales según sea el caso:

  • Extracto de contrato
  • Planilla de viaje
  • Tasa de uso
  • Manifiesto de carga
  • Guía de movilización
  • tarjeta de registro de maquinaria 
  • Declaración de importación
  • Certificación Gps
  • Permiso de carga extra dimensionada o mercancías peligrosas
  • Fotos de evidencia

Una infracción de tránsito es aquella transgresión o violación a las normas que regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público. Esta transgresión le compete investigar e imponer sanciones a las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Una infracción de transporte es la transgresión a las normas que regulan la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor. Les compete investigar e imponer sanciones a la Supertransporte, a los Alcaldes o los organismos de transporte o la dependencia en quienes se delegue esta función, y la autoridad de transporte metropolitana, dependiendo de la jurisdicción a prestar el servicio ley 336 de 1996 Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte.

Las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, el cual contarán con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Ninguna, únicamente sobre los Informes Únicos de Infracciones al transporte radio de acción nacional.

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