POR FALTA DE ACCIONES PARA COMBATIR ILEGALIDAD E INFORMALIDAD EN EL TRANSPORTE TERRESTRE, SUPERTRANSPORTE FORMULA CARGOS A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE CALI
- La Superintendencia de Transporte se encuentra realizando visitas administrativas a los organismos de tránsito del País, con el fin de verificar la ejecución de acciones para combatir la informalidad y la ilegalidad, encontrando méritos para abrir investigación y formular cargos a la Secretaría de Movilidad de Cali.
- Se evidenció que presuntamente el organismo investigado estaría incumpliendo con su función principal de garantizar la seguridad, calidad y libertad de acceso al servicio de transporte terrestre en la región.
Bogotá, 9 de agosto de 2019. Según visita administrativa realizada por la Superintendencia de Transporte a la Secretaría de Movilidad de Cali, se pudo evidenciar que este organismo presuntamente no cumple con la realización de acciones tendientes a combatir la ilegalidad y la informalidad en el transporte terrestre de la región.
Por lo anterior, la Superintendencia abrió investigación y formuló pliego de cargos, ya que presuntamente la Secretaría de Movilidad de Cali está incumpliendo su función principal de dirigir, organizar y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción, ya que debe garantizar seguridad, calidad y libertad de acceso al servicio público.
Los cargos
Con la información analizada, la SuperTransporte encontró méritos para formular cargos por presuntamente alterar el servicio de transporte al omitir sus deberes como organismo de tránsito en la ciudad de Santiago de Cali y; por presuntamente no reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Único Nacional de Tránsito
– RUNT.
Sanciones
En caso de ser encontrado responsable, el organismo podrá ser amonestado y/o multado hasta con treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 1005 de 2006.
Terceros interesados
De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte.
Recurso
Contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos a la Secretaría de Movilidad de Cali no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
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