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FAQ Atención al Ciudadano2024-08-01T00:14:55-05:00

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Preguntas frecuentes

Atención al Ciudadano

Señor usuario si desea información sobre el ingreso para registrar su solicitud para retiro del vehículo, por favor diríjase al siguiente link y siga las recomendaciones que ofrece nuestro banner:
https://www.supertransporte.gov.co/index.php/solicitud-inmovilizaciones/
Nota: Tenga presente los siguiente:
– Todos los campos en asterisco son obligatorios.
– En el campo IUIT (informe Único de infracción al Transporte), debe diligenciar el número que se encuentra en la parte superior de la infracción que le entrega al agente de tránsito. No olvide subir en la plataforma este documento en donde le indica IUIT “Seleccionar Archivo”
– Todos los documentos deben subirse en formato PDF o JPG, deben ser nítidos y legibles.
Para mayor información sobre infracciones, por favor diríjase a la normatividad Circular 1 del año 2016 de la Superintendencia de Transporte y a la Resolución 4247 del año 2019 expedida por el Ministerio de Transporte.

Señor usuario si desea información sobre el estado de su inmovilización, por favor diríjase al siguiente link http://vigia.supertransporte.gov.co/InmovilizacionesWeb/plantilla.html#/consultarsolicitud
Recuerde que puede validar por placa o número de solicitud de la siguiente manera
Nota: Tenga presente que debe digitar las placas con las letras en mayúsculas y los números seguido sin espacio.

R: Los estados que aparecerán cuando realice la consulta de su inmovilización son:
– Registrado: Significa que la solicitud quedo ingresada en la plataforma
– Pendiente Aprobación Delegado: Significa que ya está en proceso de validación y su carta de salida del vehículo se emitirá una vez cumpla con los tiempos establecidos según el tipo de infracción.
– Aprobado: Significa que toda la documentación está bien registrada y se permite imprimir la orden de salida.

NOTA: La carta de aprobación se verá reflejada en la plataforma una vez el estado sea “APROBADO”, puede descargarla y acercarse a los patios para realizar el proceso de salida.

Señor usuario debe ingresar al siguiente link por favor tenga presente las recomendaciones de nuestro banner: http://vigia.supertransporte.gov.co/PqrWeb/plantilla-ciudadano.html#/registrarpqrinfo
Una vez haya ingresado, diligencie todos los datos solicitados, no olvide dejar de manera clara y precisa su PQR, tenga presente que la Superintendencia de Transporte le colaborara en todos los trámites administrativos, si desea algún tipo de trámite por devolución o reembolso de dinero, por favor diríjase ante jueces ordinarios de la república.
Después de realizar su validación e ingrese la información, a vuelta de correo recibirá el número de radicado, el que podrá utilizar para su respectivo seguimiento y control.
Si su PQR va enfocado a temas de Plan Nacional de Desarrollo, es decir, hacia aerolíneas, agencias de viaje etc, podrá consultar primero la guía de acceso rápido “Deberes y Derechos de los Usuarios” que podrá consultar en el siguiente link:
https://www.supertransporte.gov.co/ En la parte inferior derecha del banner de noticias, encontrará nuestra Biblioteca virtual, una vez ingrese a este ítem podrá dirigirse al punto 10 en la parte izquierda en “Guías y Cartillas”, allí podrá descarga la cartilla de servicio de transporte aéreo “Deberes y Derechos de los usuarios”.

R: Señor usuario los canales de radicación de la Supertransporte son:
– Ingresar al enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ para realizar sus trámites de manera ágil y transparente.
– Correo certificado: Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25 G # 95 A – 85 Bogotá D.C.. Horario de atención de lunes a viernes de 07:00 am a 02:00 pm
– Canal telefónico #767. Horario de atención 7/24
– Canal telefónico Mesa de ayuda línea 018000 915 615. Horario de atención de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm. Sábados de 08:00 am a 12:00 pm.
Tenga presente lo siguiente para poder efectuar su proceso de radicación:
– Debe tener a la mano los datos completos del solicitante y a quien va dirigida la solicitud, petición, queja o reclamo
– El motivo de la solicitud, petición, queja o reclamo debe ser muy claro
– No olvide adjuntar soportes si los tiene para una mejor validación de su solicitud

Recuerde: que la Superintendencia de Transporte le colaborara en todos los trámites administrativos, si desea algún tipo de trámite por devolución o reembolso de dinero, por favor diríjase ante jueces ordinarios de la república.

R: Señor usuario en todas sus solicitudes de radicación llegará a vuelta de correo un número de radicado, con este dato puede hacer seguimiento por los siguientes medios:

– Si su radicación fue por medio de ventanilla única de radicación lo debe hacer por el Canal telefónico Mesa de ayuda línea 018000 915 615. Horario de atención de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm. Sábados de 08:00 am a 12:00 pm. No olvide tener a la mano fecha y número de radicación.
– Si su radicación fue por la página de la Superintendencia de Transporte debe ingresar al siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/, En la parte inferior derecha encontrará los temas Interés General, allí busque el ítem de “PQRS” posteriormente de click en consultar PQRS e ingrese el número de su radicación.

Señor usuario Siplaft es el Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Recuerde que este registro solo aplica para vehículos de transporte de carga y se debe ingresar información en la plataforma vigía en el módulo de SIPLAFT. Para mayor información lo invitamos a que verifique el siguiente link https://www.supertransporte.gov.co/index.php/siplaft/
Si desea la guía de Siplaft podrá descargarla en el siguiente link: http://aplicaciones.supertransporte.gov.co/Biblioteca_Virtual/BIBLIOTECA_MENU/

Tenga presente la normatividad para el SIPLAFT Resolución 74854 del año 2016 de la Superintendencia de Transporte.

R: Señor usuario desde el 16 de diciembre de 2019 ya que no es necesario radicar o tener el aval para implementar el PESV, es decir ya no debe radicar ante la Supertransporte según Decreto 2106 del 22 Nov de 2019 (Ley Anti Trámites). Sin embargo, tenga presente que esto no lo exime a que deba generar y aplicar su plan estratégico siguiendo los parámetros de la Resolución 1556 de 2011 y la Resolución 1231 de 2016 emitidas por el Ministerio de Transporte.

R: Lo invitamos a que haga su solicitud ingresando al enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ para realizar sus trámites de manera ágil y transparente. No olvide colocar en el asunto (Solicitud Estado de Cuenta placa XXX).

Tenga presente en dejar sus datos y el motivo de su solicitud de manera clara y precisa.

R: Señor usuario para esta información lo invitamos remitirse al canal de la mesa de ayuda 018000 915 615. Horario de atención de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm. Sábados de 08:00 am a 12:00 pm, allí personal especializado le enviara el link para que a vuelta de correo pueda ingresar con un usuario y contraseña.

R: De acuerdo con la consulta realizada y en relación con las inquietudes que presentan las cooperativas y empresas que solicitan sugerencias para realizar asambleas o juntas correspondientes, podemos regirnos al concepto emitido en el documento adjunto, y las consideraciones tomadas por la eventual crisis actual.

Primera. Para la realización de las reuniones ordinarias que deben convocarse en el primer trimestre del año, se pueden considerar las siguientes opciones:

1. Celebrarla en la modalidad presencial, reduciendo el número de personas que asisten a una reunión, procurando que sea mediante apoderados se realice la sesión. Lo anterior, bajo el entendido de que un apoderado vota en un solo sentido con la totalidad de acciones que representa.

1.2. Se puede celebrar la sesión como una reunión no presencial, siempre que por cualquier medio todos los socios o miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, se recomienda realizar la convocatoria y permitir que cada socio se prepare con la debida antelación. Lo anterior es aplicable tanto para las sociedades comerciales, como para las cooperativas.

Segunda. Ante la imposibilidad de celebrar la reunión, por falta de quorum o inasistencia de la totalidad de miembros, se deberá dejar constancia para poder realizar la reunión con posterioridad, como reunión de segunda convocatoria.

Tercera. Les recomendamos considerar las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social con el Ministerio de Transporte, a través de la Circular Conjunta 001 de 2020 y la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, en las cuales pueden encontrar las medidas y recomendaciones a propósito de la pandemia relacionada con el coronavirus Covid-19.

R: Señor usuario si desea postergar la cita su conciliación de estos días, le informamos que el centro de Conciliación de Supertransporte lo invita a enviar un correo electrónico a: centroconciliacion@supertransporte.gov.co comunicando los motivos, numero de radicado y por favor indique si usted es la parte convocante para que posteriormente ustedes informen al convocado el cambio de fecha de conciliación.

El propósito fundamental del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición es servir como sede idónea y especializada para la solución de conflictos que surjan en desarrollo de la actividad de Transporte e Infraestructura terrestre, aérea, férrea, marítima, fluvial y portuaria mediante la implementación, promoción y desarrollo de los Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos. Se accede a través de una solicitud formal ingresando al enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ para realizar sus trámites de manera ágil y transparente o de manera presencial en la Diagonal 25 G # 95 A – 85 (Bogotá D.C.)

La información debe ser la plasmada en el formato que se encuentra en el siguiente link https://www.supertransporte.gov.co/index.php/centro-de-conciliacion/

Todos los vigilados y ciudadanos del sector transporte e infraestructura pueden acudir al Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición y hacer uso de los múltiples beneficios que brindan los mecanismos alternativos de solución de conflictos en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.

Conforme a la Ley 640 de 2001,se establece un término de hasta tres meses prorrogable por solicitud de la parte o partes según el caso.

Diagonal 25 G # 95 A – 85 en la ciudad de Bogotá D.C.

NOTA: Señor usuario para consultar nuestra normatividad no olvide ingresar a nuestro link https://www.supertransporte.gov.co/, ingrese al banner de “Normatividad”, ubicado en la parte superior de noticias, allí puede buscar según su consulta si desea verificar “Resoluciones Generales” ó “Circulares”. Tenga presente que la organización de dicha legislación se encuentra por años.

Se debe solicitar por escrito y radicar la solicitud ingresando al enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ para realizar sus trámites de manera ágil y transparente o de manera presencial en la Diagonal 25 G # 95 A – 85 (Bogotá D.C.)

La Constancia ejecutoria la puede solicitar el representante legal de la empresa o su apoderado por medio de un oficio relacionando el número de resolución de fallo de la investigación, esta procedería toda vez que no se esté dentro de términos para presentar ninguna acción.

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Dirección:
Diagonal 25 G # 95 A - 85 Bogotá D.C. - Colombia.
Centro Integral de Atención al Ciudadano: Torre 3 - piso 1
Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. - 4:00 p.m.
Sede administrativa: Torre 3 - piso 4.

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018000 915 615 Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
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