Bogotá, Octubre 07 de 2020.
- La Superintendencia de Transporte imputó cargos en contra de diez (10) empresas de transporte de carga y cincuenta y tres (53) generadores de carga, por presuntamente realizar pagos por valores menores a los Costos Eficientes de Operación.
- Desde el pasado 17 de junio, la Superintendencia de Transporte anunció una campaña de verificación del cumplimiento de la normatividad en transporte de carga, incluyendo las relaciones económicas entre los actores de la cadena logística.
- En caso de ser encontradas responsables, cada una de las empresas de transporte de carga podrían ser sancionadas hasta con setecientos (700) salarios mínimos legales vigentes por cada infracción.
(@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte encontró mérito para abrir investigación en contra de diez (10) empresas de transporte terrestre automotor habilitadas en la modalidad de carga y cincuenta y tres (53) empresas generadoras de carga, por presuntamente infringir la normatividad que regula las relaciones económicas entre éstas y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos.
Lo anterior, de conformidad con la información remitida a esta Superintendencia por la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, en la cual se evidenció el listado de empresas que presuntamente realizaron pagos por debajo de los costos eficientes de operación.
Los cargos
En cuanto a las empresas vinculadas en las aperturas de investigación, resulta necesario señalar que el generador de carga es el remitente o destinatario de la mercancía, de conformidad con las normas que reglamentan el transporte.
Ese generador de carga celebra un contrato de transporte con la empresa transportadora, pagándole un “flete”. Y la empresa de transporte contrata a un transportador (propietario o poseedor de un vehículo) para llevar la mercancía.
Al respecto, se previó en nuestra normatividad que “las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación”.
El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, manifestó que “la situación generada por la pandemia no es excusa para incumplir ninguna ley que esté vigente, ni para suspender nuestras funciones de supervisión. Por eso, hacemos un llamado a todos los industriales y comerciantes, así como a los empresarios de transporte, para que revisen si se están cumpliendo en su totalidad las normas para el desarrollo de su actividad”.
Las diez empresas investigadas
Nombre de la Firma |
Ciudad o Municipio |
Ant Cargo S.A.S. |
Bogotá D.C. |
Compañia De Distribucion Y Transporte S.A. Ditransa |
Itagüí |
Eduardo Botero Soto S.A. |
Itagüí |
Logysteel S.A.S. |
Bogotá D.C. |
Transportes Sanchez Polo S.A. Sigla Tsp S.A. Operadores Logisticos |
Barranquilla |
Transcomin S.A.S. |
Cúcuta |
Transportes Del Huila S.A. Con Sigla T D H Soluciones En Logistica |
Bogotá D.C. |
Transportadora Mercantil Del Valle Ltda (Transmervalle) |
Yumbo |
Transportes Logisticos De Carga Nacional S.A.S. |
Cúcuta |
Transportadora Suramericana De Carga S.A.S. (Transurcar) |
Medellín |
Las Empresas Generadoras de Carga
- Camco S.A.S.
- Colombiana De Frenos S.A Cofre
- Compañía De Galletas Noel S.A.S.
- Compañía Nacional De Chocolates S.A.S.
- Duquesa S.A.
- Industria Colombiana De Cafe S.A.S.»Colcafé S.A.S.»
- Procter & Gamble Colombia Ltda.
- Productos Alimenticios Doria S.A.S.
- Sodimac Colombia S.A.
- Suppla Cargo S.A.S.
- Legrand Colombia S.A.
- Vidrio Andino S.A.S.
- C I Bulk Trading Sur America S.A.S.
- Palmas De Tumaco S.A.S.
- Arcoli S.A.S.
- Grasas S.A.
- Diana Corporacion S.A.S.
- Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia
- Corpacero S.A.S.
- Premex S.A.S.
- Colombiana De Moldeados S.A.S.
- Ternium Colombia S.A.S.
- Consorcio Metalurgico Nacional S.A.S. Con Sigla Colmena S.A.S.
- Detergentes Ltda.
- I. Sociedad Industrial De Grasas Vegetales Sigra S.A.
- Organización Terpel
- Monomeros Colombo Venezolanos S.A., Monomeros S.A.
- Laboratorios Baxter S.A.
- Sociedad De Comercialización Internacional Excomin Sociedad Por Acciones Simplificada
- Industria Productora De Arroz S.A En Reorganizacion
- Productora De Insumos Agropecuarios, Somex S.A.
- Carcafe Ltda.
- Productora De Alimentos Concentrados Para Animales Contegral S.A.S.
- Olam Agro Colombia S.A.S.
- Orf S.A.
- Biable Ingenieria Y Servicios S.A.S.
- Calorcol S.A.S.
- Carnes Casablanca S.A.
- Colombiana De Suministros Y Negocios S.A.S.
- Colplast S.A.S.
- Comercializadora Econorte S.A.S.
- Cooperativa De Recicladores Del Sur Sigla Coopresur
- Distriplex San Juan S.A.S.
- Yolis Sociedad Por Acciones Simplificada
- Industrias Promar S.A.
- Maquinaria Y Soluciones Alimenticias S.A.S.
- Sudespensa Barragan S.A.
- Vidriera Otun S.A.
- C I Trafigura Coal Colombia S.A.S.
- I. Miner Coque De Colombia Ltda.
- Agricolab S.A.S.
- Vertiblinds By Design S.A.S.
- Cooperativa Colanta
Posibles sanciones
En caso de ser encontradas responsables, las empresas podrían ser multadas hasta por setecientos (700) salarios mínimos legales vigentes.
Recursos
Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno. En el curso de la investigación administrativa, que se hará con estricto apego a la ley, se decidirá la responsabilidad de los investigados de acuerdo con los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.
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