Bogotá, Noviembre 23 de 2020.
- La Superintendencia de Transporte mediante Resolución 7773 del 20 de octubre de 2020, impuso una multa por 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Sotracor S.A, por violar el derecho a los usuarios de obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los precios de los servicios que se ofrecen.
- Lo anterior se logró después que la SuperTransporte recibió denuncias por parte de la autoridad de tránsito de Cereté (Córdoba), en las que se puso en conocimiento el incremento de los valores de los pasajes para las rutas Cereté-Montería de la empresa Sotracor S.A.
- De otra parte, se decidió archivar la investigación contra Expreso Palmira tras comprobar el cumplimiento al deber de información a los usuarios respecto del incremento de los precios, por lo cual se cerró la investigación administrativa contra esta empresa.
(@Supertransporte). Durante la pandemia, la Superintendencia de Transporte recibió denuncias de parte de las autoridades de tránsito de los municipios de Cereté (Córdoba) y Palmira (Valle del Cauca), en donde se puso en conocimiento el incremento de los valores de los pasajes por servicios para las rutas Cereté – Montería, en el caso de Sotracor S.A., y Cali – Palmira – Cali, en el caso de Expreso Palmira.
Al respecto, la Superintendencia investigó a las empresas para determinar si habría incumplido la obligación de informar los cambios de sus tarifas de transporte intermunicipal, pues la regulación vigente exige que “con una antelación no menor a cinco (5) días de su puesta en vigencia, las empresas de transporte deberán difundir y mantener informados a los usuarios acerca de las tarifas que cobrarán en las diferentes rutas autorizadas, discriminándolas según el nivel de servicio”.
Frente a esto, el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, explicó que “una de las técnicas de protección del consumidor consiste en la revelación mandatoria de información. En el sector transporte, lo anterior se traduce en la obligación de revelar con antelación los ajustes de las tarifas del transporte, para que no haya sorpresas cuando los cambios entren en vigor”.
Después de adelantar las respectivas investigaciones, la Superintendencia impuso sanción a Sotracor y cerró la investigación contra Expreso Palmira.
Sotracor S.A
En el caso de la empresa Sotracor S.A., mediante Resolución 7773 del 20 de octubre de 2020, la Superintendencia de Transporte impuso una sanción 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) (986,10 UVT) a la investigada. Esta sanción se fundamentó en el derecho de los usuarios de obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los servicios que se ofrezcan. Así mismo, por la infracción a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 46 de 1996, relacionado con el no suministro de la información legalmente solicitada por esta Entidad en 2 requerimientos de información efectuados por la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte durante las averiguaciones preliminares adelantadas.
Expreso Palmira
La empresa Expreso Palmira, que cubre entre otras la ruta Cali – Palmira – Cali, aportó material probatorio a la investigación sobre la difusión realizada en su área de influencia en el Valle del Cauca. Ante tal situación, mediante Resolución 7775 del 20 de octubre de 2020 se procedió al archivo de la investigación.
Recursos
Contra las decisiones adoptadas proceden los recursos de reposición y de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Superintendencia de Transporte continuará garantizando el debido proceso y derecho de defensa.
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