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Bogotá, Diciembre 02 de 2020.

  • La normatividad vigente previó que “en el evento que el generador de carga o la empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate vehículos que se encuentren con anotación como vehículos con omisiones en su registro inicial (…) será sujetos de las investigaciones”.

 

  • Con la colaboración entre el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, se inició investigación a veinte (20) empresas de transporte de carga, por presuntamente contratar y expedir manifiestos de carga a vehículos que se encuentran con dicha anotación en el RUNT y el RNDC. En caso de ser encontradas responsables, las empresas de transporte de carga podrían ser sancionadas hasta con 700 salarios mínimos legales vigentes por cada infracción.

 

  • Desde junio de 2020, la SuperTransporte anunció que se iniciaba una campaña de verificación del cumplimiento de la normatividad en lo referente al transporte de carga en Colombia, la cual ya ha arrojado decisiones sin precedentes en el país respecto de Generadores de Carga y Empresas de Transporte.

 

(@Supertransporte). El Gobierno Nacional ha generado acciones para identificar y marcar los vehículos con los cuales se presta el servicio público de transporte de carga, que presentan omisiones en su registro inicial.

A ese respecto, en la normatividad vigente se previó que hasta tanto no sean normalizados sus registros, ni los generadores de carga ni las empresas de transporte pueden trabajar con estos vehículos, así: en el evento que el generador de carga ola empresa de transporte habilitada para la prestación del servicio en la modalidad de carga contrate vehículos que se encuentren con anotación como vehículo con omisiones en su registro inicial en el RUNT y en el RNDC serán sujetos de las investigaciones que realice la Superintendencia de Transporte a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. En caso de no requerirse manifiesto de carga, tampoco posible usar para el transporte carga bajo ninguna modalidad contractual, los vehículos que se identifiquen con omisiones en su registro inicial”.

Debido a lo anterior, la Superintendencia de Transporte abrió investigación a veinte (20) empresas de transporte terrestre automotor habilitadas en la modalidad de carga, por presuntamente infringir la normatividad que reglamenta el sector transporte en lo concerniente a la verificación del registro y matrícula de los vehículos con los cuales se presta el servicio público en esta modalidad. 

Las empresas investigadas son: 

1.       Nueva Sociedad de Transportadores Colombianos

2.       Inverza Ltda

 

3.       Logicargo Cooperativa

4.       Surenvios Ltda

5.       Meneses Ramirez SAS

6.       Servicio Integral de Transportes Andino SA

7.       Transportes Aguila Ltda

8.       Transquim SAS

9.       Cargovolco SAS

10.   Cargando SA

11.   HDL Logistica SAS

12.   OP Transportadora SAS

13.   Importadora y Comercializadora de Materias Primas SAS

14.   Transportadora Vitela SA

15.   Transportes Camfri SA

16.   E.L.C Enlace Logistico de Carga SAS

17.   Dosmopar SAS

18.   Transporte Palmar SAS

19.   Transporte Mendoza SAS

20.   Translanit SAS

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, manifestó que “desde mayo hicimos explícito que nuestra agenda de supervisión incluiría las principales preocupaciones del sector, y esta es una de esas. Todos los generadores de carga y las empresas de transporte deben saber que estos son contratos prohibidos y, si se aún así deciden celebrarlos, serán investigados por esta Superintendencia, en protección de la legalidad en el sector”.

Los cargos

El cargo imputado fue formulado a estas empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, debido a que las mismas contrataron y expidieron manifiestos de carga en los meses de enero a octubre del presente año a vehículos que se encuentraban con omisión en su registro inicial. Dicha obligacion se encuentra descrita en el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2.2.1.7.7.1.13. del Decreto 1079 de 2015.

En caso de ser encontradas responsables, cada una de las empresas podrían ser multadas hasta por setescientos (700) salarios mínimos legales vigentes. 

Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno. En el curso de la investigación administrativa, que se hará con estricto apego a la ley, se decidirá la responsabilidad de los investigados de acuerdo con los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.

Otras actuaciones en transporte de carga

Además de las investigaciones que se han adelantado contra generadores de carga y empresas de transporte, sin precedente en el país, también se ha trabajado en la prevención. Se han realizado más de 12 reuniones de la Mesa de Trabajo Permanente entre la Supertransporte, Gremios, Empresas de Transporte de Carga y Transportadores independientes. En el marco de la Mesa de Trabajo permanente se han abordado 14 líneas de acción asociadas a las quejas más recurrentes que han sido elevadas por diferentes canales de comunicación.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

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2020-12-02T08:22:18-05:00

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