Bogotá, Diciembre 07 de 2020.
- En marzo de 2019, la Superintendencia de Transporte encontró méritos para formular 9 cargos en contra de la empresa Teleférico a Monserrate S.A., a propósito del incidente en el cual las dos cabinas del teleférico chocaron el 24 de diciembre de 2018.
- Tras el análisis de las pruebas, la SuperTransporte decidió sancionar a la sociedad Teleférico a Monserrate S.A. con $504.833.000 por 6 cargos y exonerar de responsabilidad en 3 cargos. La sanción correspondió a que se demostró en el proceso
- El servicio de transporte público por cable se ha constituido como modo importante para el transporte de pasajeros y de turismo, por lo tanto, la Entidad vigila que los principios de seguridad y legalidad sean cumplidos a cabalidad por sus operadores con el fin de salvaguardar los derechos de los usuarios.
(@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte adelantó una averiguación preliminar debido a los hechos presentados el 24 de diciembre de 2018 en las horas de la tarde, cuando se registró un choque entre las dos cabinas del teleférico de Monserrate, lo que habría dejado 30 personas lesionadas.
Luego del correspondiente análisis de la situación y en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia de Transporte formuló 9 cargos en contra de la sociedad Teleférico a Monserrate S.A. Una vez estudiado todo el material probatorio recaudado durante la investigación administrativa, se pudieron comprobar varias infracciones por parte de la empresa investigada en lo relacionado con el mantenimiento de los equipos, el cumplimiento del horario laboral de sus operarios y, en especial, de quien estuvo involucrado en el accidente ocurrido el día 24 de Diciembre de 2018, así como la falta de diligencia en el cumplimiento de lo estipulado en sus propios manuales operativos, entre otras situaciones.
Tras el análisis de las pruebas, la SuperTransporte decidió sancionar a la sociedad Teleférico a Monserrate S.A. con $504.833.000 por 6 cargos y exonerar de responsabilidad en 3 cargos. La sanción correspondió a que se demostró en el proceso de acuerdo con los siguientes cargos encontrados:
Los cargos
Se encontró responsable a la sociedad Teleférico a Monserrate S.A., por infringir lo consagrado en la Ley 336/96, la Ley 105/96, y el Decreto 1079/15, normatividad correspondiente al servicio de transporte público, por lo tanto, la Superintendencia de Transporte decidió sancionar 6 de los 9 cargos imputados, por:
- Infracción al principio de seguridad, pues se pudo observar que para el 24 de diciembre de 2018, el operador laboró por más de 11 horas y 30 minutos, de manera continua e ininterrumpida; tiempo que excede la jornada laboral legalmente establecida en las normas laborales vigentes y en la normatividad de transporte, poniendo en riesgo la vida y seguridad de los usuarios del sistema de transporte por cable.
- Incumplimiento del Manual Operativo, ya que se encontró que al no llevar a cabo simulacros de emergencia cada seis meses, como se indica en la “Caracterización Control Teleférico desde el cuarto de máquinas”, y el “Manual Operativo de Control de Emergencias en Teleférico”, se está incumpliendo lo señalado en la Ley.
- No contar con el certificado de conformidad de los equipos y demás elementos que integran el sistema de transporte público de pasajeros por cable.
- Omisión en el suministro de información requerida por la SuperTransporte.
- No acreditó ante esta Superintendencia que contara con certificados que acreditaran la idoneidad del personal que desempeña labores de maquinista y supernumerario, adicionalmente, se puede concluir que los trabajadores, según los requisitos establecidos por la sociedad, no son idóneos para desempeñar estos cargos, poniendo en peligro la seguridad de los usuarios de transporte.
- No garantizar que los equipos cumplen con las condiciones técnico-mecánicas establecidas para su funcionamiento. No se encontró dentro de los cronogramas de mantenimiento de equipos, que la actividad y la frecuencia de la realización del mantenimiento de los mismos de los años 2017 y 2018 correspondan a la tabla que se aportó dentro del “Protocolo de seguridad teleférico a Monserrate, de septiembre de 2017”.
Para el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, es importante resaltar que “nuestro país cuenta con cables que son usados por turistas, como también por población que los usa como su principal medio de transporte en varias ciudades. Este es el primer caso en el que la Superintendencia de Transporte investiga a un operador de transporte por cable, fijando un precedente de la vigilancia de esta entidad sobre todos los medios de transporte del país, protegiendo a los habitantes del territorio nacional”.
El Valor de la Sanción
El valor de la multa se fijó en quinientos cuatro millones ochocientos treinta y tres mil pesos m/cte ($504.833.000.oo) al encontrar que las conductas enunciadas generan un impacto negativo, si se tiene en cuenta que con ellas se vulnera el orden jurídico establecido y poner en riesgo a los usuarios.
Recursos
Contra la decisión, procede recurso de reposición y subsidiariamente el recurso de apelación, de acuerdo con los derechos al debido proceso y el derecho de defensa.
________________
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte
Inicio / Noticias 2020 / SUPERTRANSPORTE IMPONE MULTA A LA SOCIEDAD TELEFÉRICO A MONSERRATE S.A. POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE