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Bogotá, Febrero 18 de 2021.

  • Luego de adelantar una investigación administrativa en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. y del operador portuario Santa Marta International Terminal Company (SMITCO) S.A., la Superintendencia de Transporte impuso sanciones por cerca de 2.200 millones de pesos por no cumplir las medidas de seguridad previstas en el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de la instalación portuaria.

 

  • En abril de 2017, un empleado del operador portuario SMITCO S.A. falleció al ser atropellado por un tractocamión dentro de la Sociedad Portuaria. Según lo determinó la Superintendencia, el conductor del vehículo involucrado no contaba con la licencia de conducción de acuerdo con la categorización establecida por la autoridad competente.

 

(@Supertransporte). Luego de una exhaustiva investigación, la Superintendencia de Transporte impuso una sanción de 1.259.152.476 pesos a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta (SPRSM) S.A., y de 981.602.539 al operador portuario Santa Marta International Terminal Company (SMITCO) S.A. Las dos empresas se vieron involucradas en un accidente ocurrido en las instalaciones de la Sociedad Portuaria el 19 de abril de 2017, en el que perdió la vida un empleado de SMITCO S.A., quien se encontraba desarrollando labores de verificación de patios en el Muelle 1, al ser atropellado por un tractocamión.

 

Luego del análisis de la información, el ente de control encontró méritos para formular pliego de cargos y abrir investigación contra SPRSM S.A. y SMITCO S.A., por presuntas infracciones a la normatividad portuaria, en particular en lo relacionado con el debido cumplimiento del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación (RCTO), y lo previsto en la Ley 1 de 1991. En esa instancia, la Superintendencia determinó que la Sociedad Portuaria no habría exigido al Operador Portuario el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollar la actividad portuaria, pues habría permitido que SMITCO S.A. operara un tractocamión sin el cumplimiento de lo estipulado en el RCTO para tal actividad.

 

Una vez adelantado el proceso administrativo sancionatorio, mediante la Resolución No. 11587 de 2020, la Superintendencia de Transporte declaró responsable al operador portuario Santa Marta International Terminal Company S.A. por la trasgresión del RCTO de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. Esto al determinar que en la operación realizada el 19 de abril de 2017 no verificó que el conductor que prestaba el servicio cumpliera con los requisitos exigidos en el reglamento, ya que la persona involucrada no contaba con la licencia de conducción con la categorización establecida por la autoridad competente. En la misma línea, se declaró responsable a la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. porque no verificó que el operador portuario cumpliera con los requisitos y obligaciones exigidas en su reglamento.

 

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, indicó la importancia de esta decisión: “hemos resuelto dos investigaciones relacionadas con accidentes ocurridos en 2017, una muestra del compromiso de la entidad en sus labores de vigilancia. Entender lo ocurrido en estos procesos es relevante porque el incumplimiento del Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación puede generar pérdida de vidas humanas, Por eso la Superintendencia siempre estará vigilante para minimizar ese riesgo”. 

 

Recurso 

Contra las decisión anterior procede recurso de reposición con subsidio de apelación. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

Inicio / Noticias 2021 / SUPERTRANSPORTE SANCIONA A LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE SANTA MARTA S.A. Y AL OPERADOR PORTUARIO SMITCO S.A. POR ACCIDENTE EN EL QUE FALLECIÓ UN OPERARIO EN 2017

2021-02-17T20:27:48-05:00

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