Bogotá, mayo 28 de 2021.
- La Superintendencia de Transporte está investigando a 44 empresas habilitadas para el servicio de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga, por presuntamente incurrir en una cesación injustificada de actividades, al no registrar sus manifiestos en el Registro Nacional de Carga -RNDC.
- Como resultado de estas investigaciones, la SuperTransporte sancionó a cinco empresas con multa y la cancelación de su habilitación, completando 149 cancelaciones de habilitación a empresas que se mantienen inactivas.
- Con estas acciones, la Superintendencia excluye del mercado a empresas inactivas y mitiga el riesgo de que se presten para prácticas como venta de manifiestos u otras conductas prohibidas.
(@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte inició investigaciones administrativas en contra de 44 empresas habilitadas para el servicio de carga, además, el ente de control sancionó con multa y cancelación de la habilitación a cinco de estas empresas, al comprobarse que cesaron de manera injustificada en sus operaciones.
Se pudo establecer que dichas empresas sancionadas no expiden ni remiten los manifiestos electrónicos de carga ante la plataforma del Registro Nacional de Carga -RNDC, procedimiento obligatorio, cuando se encuentran prestando el servicio en un radio de acción intermunicipal y/o nacional.
Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “completamos a la fecha 149 empresas de transporte a las que se les cancela la habilitación, lo cual entre otros evita que aparezcan ‘empresas de papel’ que no reportan al RNDC y podrían prestarse para prácticas prohibidas”.
Empresas sancionadas
- Transportes Consinbe Limitada
- Oilserco S.A.S.
- Transportes Triana Limitada
- Comercializadora de Fertilizantes y Carga Limitada
- De Arco García
Los cargos
Como resultado de la verificación de la información contenida en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte VIGIA, la Superintendencia inició 44 investigaciones administrativas en las que se formularon los siguientes cargos contra empresas de transporte de carga:
- Por presuntamente incumplir la obligación de remitir en línea y en tiempo real, los manifiestos electrónicos de carga a la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) de las operaciones de transporte realizadas durante diciembre de 2018 a junio de 2020.
- Por presuntamente incumplir con su obligación de enviar los programas de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de los conductores a través de la plataforma VIGIA, durante el periodo mencionado.
- Por presuntamente estar incurriendo en una cesación injustificada de actividades, durante el mismo periodo.
Sanciones
De conformidad con anterior y atendiendo a lo establecido en el literal b) del artículo 48 de la Ley 336 de 1996, la Superintendencia impuso como sanción a las cinco empresas mencionadas, la cancelación de la habilitación. Y de conformidad con la obligación establecida en la Ley 769 de 2002, se impone sanción de multa equivalente a 100 SMLMV, lo que corresponde a $87.780.300 (2465 UVT), por no enviar las infracciones de tránsito de los conductores.
Recursos
Contra la decisión de sanción, proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación. El proceso se adelantará con estricto apego a la ley, de acuerdo con el derecho al debido proceso y el derecho de defensa.
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
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