Bogotá, junio 10 de 2021.
- Las investigaciones son en contra de dos usuarios de las Terminales de Transporte de Pitalito (Huila) y Villagarzón (Putumayo), por presuntamente no acatar las solicitudes de funcionarios de las terminales frente al cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Además, cuando los funcionarios de las terminales exigieron que se comportaran de acuerdo con estas disposiciones, tuvieron un comportamiento agresivo dirigido a ocasionarles lesiones físicas.
- En caso de ser encontrados responsables, estas personas podrían ser sancionados con multas que van desde uno hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según lo establecido en la norma, la SuperTransporte puede investigar y sancionar a cualquier persona que tenga obligaciones en las normas aplicables al sector transporte, con independencia de que se trate de usuarios o empresas.
- La SuperTransporte implementó el Sistema de Autogestión y Supervisión de Protocolos (Saspro), para facilitar a los administradores y gestores de las diferentes infraestructuras de transporte la recopilación, en un formulario único, de las actividades diarias que realizan con el fin de mitigar la expansión del Covid-19.
(@Supertransporte). Por el presunto incumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para mitigar el contagio del Covid-19; no acatar las solicitudes de los funcionarios de las Terminales de Transporte de Pitalito (Huila) y Villagarzón (Putumayo), quienes llamaron su atención en ese sentido, y obstruir su labor, incurriendo en actos de agresión física, la Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de dos usuarios.
Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “la Superintendencia protege los derechos de los usuarios del sector, pero cuando incumplen sus obligaciones también tenemos la facultad para investigarlos y sancionarlos. Los colombianos deben entender que los protocolos buscan cuidarlos, y por eso debemos hacerlos cumplir a cabalidad”.
En los dos casos, los usuarios arribaron a los terminales, en donde los funcionarios encargados de realizar el control de ingreso les exigieron el cumplimiento de protocolos de bioseguridad, específicamente, el uso del tapabocas y el lavado de manos. No obstante, a pesar de los requerimientos realizados y sin razón alguna, los usuarios optaron por no acatar las solicitudes y pretendieron hacer uso de la infraestructura sin portar el tapabocas. Además, tuvieron un comportamiento agresivo hacia los funcionarios de las terminales, inclusive con lesiones en uno de los casos, lo que obstruyó el ejercicio de su labor en ese momento y por algún tiempo después , comprometiendo así la actividad fijada para mitigar la expansión del Covid – 19 en estas infraestructuras.
Averiguación preliminar
Por cuenta de las indagaciones realizadas por la Superintendencia de Transporte, requerimientos de información, la toma de algunas declaraciones y el aporte de registros videográficos, se logró determinar que:
- Los funcionarios de ambas terminales tienen un vínculo laboral vigente con las terminales de transporte, que implica la verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
- Los usuarios al momento de ingresar a las infraestructuras de transporte no cumplían con protocolos de bioseguridad, como el uso del tapabocas.
- Cuando los funcionarios de las terminales les exigieron el cumplimiento de las medidas de bioseguridad, los usuarios tuvieron un comportamiento agresivo dirigido a ocasionarles lesiones físicas, lo cual terminó así en uno de los casos.
- Como consecuencia del comportamiento agresivo, fue obstruida la ejecución de las actividades tendientes a la verificación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros de Pitalito y Villagarzón.
Los cargos
Entendiendo que los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional, constituyen nuevas condiciones para la debida prestación del servicio de transporte, y que estas también deben ser cumplidas por los usuarios de las infraestructuras del transporte, la Superintendencia abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de dos usuarios, por presuntamente desconocer el principio de seguridad previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 105 de 1993 y en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, en concordancia con lo previsto en el literal e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.
Posibles sanciones
De ser encontrados responsables, los dos usuarios de las Terminales de Pitalito (Huila) y Villagarzón (Putumayo), pueden ser sancionados con multas que van desde uno hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recurso
Contra la decisión de apertura de investigación no proceden recursos. Sin embargo, atendiendo a los principios del debido proceso y el derecho de defensa, los investigados podrán presentar descargos frente a los hechos objeto de investigación y solicitar las pruebas que consideren pertinentes. Así mismo, se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
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