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Bogotá, julio 16 de 2021.

  • La Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía (Ditra) desarrollan desde el mes pasado la Fase II de los operativos especiales de inspección en las principales vías nacionales, estaciones de pesaje, peajes y corredores logísticos, para verificar de manera efectiva del cumplimiento normativo del sector, por parte de los transportadores de carga.

 

  • Esta segunda fase se realiza en 25 puntos de 23 ciudades del país, y se llevará a cabo hasta el 31 de julio de 2021. En lo que va corrido del año se han realizado 248 operativos, en los cuales han sido inspeccionados 4.893 vehículos de transporte terrestre de carga.

 

  • En los operativos se verifica la documentación reglamentaria, el correcto uso y presentación de los registros de Manifiestos de Carga y Registro ante el Ministerio de Transporte, el pago de fletes correspondientes al Sicetac, y el correcto pago de los costos de operación a los conductores, entre otros.

 

(@Supertransporte). Desde el pasado mes de junio, la Superintendencia de Transporte, junto con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía (Ditra), ejecutan la Fase II de los operativos especiales de inspección a los vehículos de carga que transitan por las vías nacionales, corredores logísticos, peajes y estaciones de pesaje, con el objetivo de verificar, de manera estricta, el cumplimiento de las normas establecidas por el Gobierno Nacional para el sector transporte.

 

En estas primeras semanas de la segunda fase ya han sido inspeccionados 1.008 vehículos, en 54 operativos por todo el país.

 

Para la ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, “la legalidad en el transporte de carga es uno de nuestros principales objetivos. Por eso, seguimos realizando estos operativos de manera articulada entre la Super y la Ditra. Queremos que los transportadores de carga sientan el respaldo de todo el sector, que vean como a través de acciones apoyamos su labor. Con el compromiso y el trabajo mancomunado entre nuestras entidades, los empresarios y los conductores de este tipo de vehículos, seguiremos fortaleciendo la prestación de este servicio fundamental para todos los colombianos, de acuerdo con las normas definidas para tal fin, pues así garantizamos que se preste de la mejor manera”.

 

Los operativos de verificación se realizarán hasta el próximo 31 de julio en 25 puntos específicos de 23 ciudades del país: Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Duitama, Ibagué, Ipiales, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Santa Marta, Valledupar, Villavicencio y Yopal.

 

Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “los propietarios y poseedores de vehículos, así como las empresas que sí cumplen la ley, se ven afectadas cuando no existen controles por parte de las autoridades. Entonces, la correcta expedición de manifiestos de carga, el cumplimiento del reporte al RNDC, el pago de acuerdo con el régimen de relaciones económicas Sicetac, cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados y abstenerse de trabajar con esos vehículos que tienen anotaciones en el Runt, son obligaciones que todos deben conocer y acatar”.

 

En la Fase I de estas inspecciones se realizaron 194 operativos, en los que se revisaron 3.885 vehículos. Entre los resultados de esta primera jornada se encuentra la apertura de seis investigaciones a empresas transportadoras de carga por incumplir con la normatividad vigente para el sector.

 

Verificación en operativos

En los operativos, lLa Superintendencia de Transporte y la Ditra verifican que la documentación de los vehículos de carga se encuentre bajo las normas establecidas por el Gobierno Nacional para el sector transporte. Esto incluye revisar el estado de la matrícula del vehículo, la vigencia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) y de la revisión técnico-mecánica, las relaciones económicas (Sicetac),el cumplimiento con los reportes en las plataformas RNDC y Runt, y el reconocimiento de tiempos logísticos (stand by), así como descuentos no autorizados en el valor a pagar al propietario, conductor o tenedor del vehículo, entre otros.

 

Todo esto se realiza atendiendo a lo establecido en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y los decretos reglamentarios 173 de 2001, 2092 de 2011 y 2228 de 2013, compilados por el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte No. 1079 de 2015.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

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2021-07-16T07:40:50-05:00

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