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Dirección de Investigaciones para la
Protección de Usuarios del Sector Transporte
Inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas de protección al usuario del sector transporte, dirigiendo y supervisando las investigaciones sobre las presuntas infracciones al régimen legal vigente en materia de protección a usuarios.
Responsable del área:
Efrain Enrique Torres Matius
Director
Abogado de la Universidad Autónoma del Caribe, especialista en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia. Cuenta con experiencia profesional en el sector público como la Rama Judicial, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia – FPS, y privado como la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada – RENATA.
Desde el 2023 hace parte de la Superintendencia de Transporte y desde marzo de 2024 es el Director de Investigaciones de Protección a usuarios del Sector Transporte.
Contacto
efraintorres@supertransporte.gov.co
TEL: (1) 352 67 00
Funciones
1. Ejercer la labor de inspección y vigilancia en relación con el cumplimiento de las normas de protección al usuario del sector transporte.
2. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien de oficio o a solicitud de parte por presunta infracción a las disposiciones vigentes sobre protección al usuario del sector transporte.
3. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.
4. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.
5. Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.
6. Emitir medidas preventivas que tengan como fin preservar el orden público en la prestación del servicio público de transporte.
7. Rendir los informes al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado respecto del estado de los asuntos de su competencia y el estado de ejecución de sus programas.
8. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.