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Dirección de Investigación de Tránsito y Transporte Terrestre2023-02-03T14:15:36-05:00

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Dirección de Investigación de Tránsito y
Transporte Terrestre

Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

Responsable del área:

Claudia Ariza Martínez

Directora de Investigación de Tránsito y Transporte Terrestre

 

Abogada especialista en derecho público, cuenta con una experiencia laboral de más de 22 años en importantes entidades del sector público y privado, llega a la Superintendencia de Transporte procedente del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, donde contribuyo desde la Dirección Jurídica a la coordinación integral de la gestión a nivel nacional.
 
Además, se ha desempeñado como servidora pública de la Secretaria Distrital de Movilidad en la ciudad de Bogotá en la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte y la Subdireccion de contravenciones de Tránsito, así como diferentes cargos en entidades privadas.

Contacto

claudiaariza@supertransporte.gov.co
TEL: (1) 352 67 00 ext. 

Funciones

1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.

2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Tránsito y Transporte Terrestre, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.

3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

4. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la ley, por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa, previa solicitud de explicaciones y práctica de pruebas si hay lugar a ello.

5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones relacionados con la debida prestación del servicio público de transporte, servicios conexos a este, así como la aplicación de las normas de tránsito.

6. Decretar medidas especiales, provisionales y las demás contenidas en la normativa vigente.

7. Resolver los recursos de reposición, y conceder apelación cuando sea el caso, y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos administrativos que expida la Dirección.

8. Rendir al Superintendente de Transporte y al Superintendente Delegado los informes respecto del estado de los asuntos de su competencia y el grado de ejecución de sus programas.

9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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