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Tarifas Sociedades Portuarias y Fluviales
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1 de 1991, inciso 4, la Resolución 723 de 1993 y sus modificatorias, la Superintendencia de Transporte realizará el registro de las tarifas de las sociedades portuarias y les dará publicidad. Ni el registro ni la publicación de dichas tarifas constituyen una autorización previa de las mismas por parte de esta entidad.
La Superintendencia de Transporte se reserva las facultades de solicitar información adicional e iniciar investigaciones si encuentra que dichas tarifas no se ajustan a la normatividad vigente de acuerdo con sus competencias y funciones.