Supertransporte formula cargos en contra de la terminal de transportes de Popayán por presuntamente permitir el pregoneo en sus instalaciones
Enero 05, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló cargos en contra de la Terminal de Transportes de Popayán por presuntamente permitir que en sus instalaciones se realice el pregoneo de servicios por parte de empresas transportadoras, práctica prohibida por el Decreto 1079/15. Es la primera vez que se abre investigación en contra de una terminal de transporte por esta situación.
- El pregoneo es una práctica que fomenta la informalidad en el sector, atenta contra la libertad de empresa, limita el libre acceso al servicio de transporte por parte de los usuarios y afecta la seguridad de los viajeros. Por lo tanto, las empresas deben establecer controles internos para que dicha actividad no se desarrolle y, a su vez, las terminales de transporte deben mantener vigilancia permanente para evitarlo.
- Las empresas y/o terminales de transporte que sean encontradas responsables tanto de realizar pregoneo o permitirlo, podrán ser multadas por la SuperTransporte hasta con 700 salarios mínimos mensuales vigentes.
(@Supertransporte). El pregoneo es una práctica prohibida en la normatividad vigente para el sector, por lo tanto, las empresas y las terminales de transporte deben implementar controles para impedir esta práctica. Por esta razón, la Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló cargos en contra de la Terminal de Transportes de Popayán, por presuntamente permitir el pregoneo de servicios y rutas que prestan y cubren las empresas transportadoras en sus instalaciones.
Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “es la primera vez que se abre investigación mediante la formulación de cargos en contra de una terminal de transporte por permitir el pregoneo de servicios en la infraestructura bajo su administración. Al respecto, se debe tener en cuenta que la normatividad del sector impone la obligación para las terminales de transporte y las empresas de servicio de transporte de pasajeros por carretera, no permitir, bajo ningún pretexto, el pregoneo dentro de estas infraestructuras. Esto se ha establecido tanto en el Decreto 1079/15, la Ley 336/96, como en los pronunciamientos del Consejo de Estado, en los que se evidencia que el pregoneo afecta el orden, la convivencia y la seguridad tanto de los empresarios como de los usuarios. Además, con esta práctica se constriñe la libertad de los viajeros de elegir con cuál empresa movilizarse. Por eso, la SuperTransporte vigila este tipo de prácticas no se den y toma las decisiones que correspondan para garantizar la formalidad y la seguridad en el sector. Tengamos en cuenta que para los administradores de las diferentes infraestructuras es un deber tomar acciones y denunciar a las empresas que incurren en pregoneo.”
El pregoneo se refiere específicamente a realizar publicidad informal para que el usuario, debido al ejercicio de una presión indebida, tome el servicio de transporte de manera inducida, sin respetar su libre albedrio. Anteriormente se utilizaba en las terminales de transporte pues no existían suficientes herramientas de comunicación; sin embargo, hoy se encuentra totalmente prohibido, entre otras cosas, porque ya se cuenta con pantallas y carteles que garantizan información clara y precisa para que los usuarios conozcan horarios, rutas y servicios de las empresas que funcionan en la terminal, lo que redunda en seguridad y calidad en la prestación del servicio.
El “pregoneo” es una práctica que fomenta la informalidad en el sector transporte, atenta contra la libertad de empresa y la iniciativa privada, afecta el orden, la convivencia y la seguridad y limita el libre acceso al servicio de transporte por parte de los usuarios, por lo que, es necesario que las empresas de transporte establezcan controles internos para que dicha actividad no se desarrolle por sus empleados y a su vez, que las terminales de transporte mantengan una vigilancia permanente respecto a la posible ocurrencia de esta actividad en sus instalaciones.
La investigación
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte recibió denuncias de transportadores intermunicipales, sobre una posible práctica de pregoneo en la Terminal de Transportes de Popayán. Luego de averiguaciones preliminares, la Entidad abrió investigación y formuló cargos a dicha terminal por presuntamente permitir esta actividad por parte de algunos empresarios, lo que puede coartar la libertad de elección a los usuarios para utilizar la empresa transportadora de su preferencia.
Se procedió a hacer los requerimientos correspondientes, sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Terminal de Transporte de Popayán, lo que constituiría una falta importante según la normatividad del sector.
Con la información recogida por la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre, se considera que existen suficientes méritos para establecer que presuntamente, la Terminal de Transporte de Popayán ha transgredido la normatividad que rige el sector, en cuanto al incumplimiento de sus obligaciones en relación con el pregoneo, y por el no suministro de la información requerida por esta Entidad. Como se mencionó previamente, la práctica de pregoneo implica una afectación al principio de seguridad y una ruptura en la libertad de elección de la empresa transportadora de preferencia del usuario con el fin de promover la venta de tiquetes de una empresa en particular, y de esta manera alterar parcialmente el servicio.
Los cargos
Se pudo establecer que presuntamente, la terminal en mención permite el pregoneo en sus instalaciones, de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras, incumpliendo las obligaciones impuestas en el Decreto 1079 de 2015. Así mismo, la Terminal de Transportes de Popayán no suministró la información que fue requerida por la Superintendencia de Transporte.
Posibles sanciones
En caso de encontrarse responsable a la Terminal de Transportes de Popayán S.A., por los cargos arriba formulados, podría ser sancionada con multa de uno a 700 salarios mínimos mensuales vigentes.
Recursos
Contra los actos administrativos de apertura de investigación de la Superintendencia de Transporte no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. Como en todos los casos se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento iniciado se adelantará de conformidad con lo establecido en la ley.