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Supertransporte formula cargos a dos personas por presuntamente construir un camino aledaño al peaje de altamira-huila, para hacer desvíos y cobros, evitando el paso legal y poniendo en riesgo la vida de los transportadores

Febrero 7, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • Luego de varias denuncias y de realizar las correspondientes averiguaciones, la Superintendencia de Transporte abrió investigación mediante la formulación de cargos en contra de dos personas naturales, dueños de un predio aledaño al peaje de Altamira-Huila, quienes, al parecer, construyeron un camino alterno dentro de su propiedad, para que vehículos particulares y de servicio público pudieran evadir el pago de dicho peaje, además los investigados al parecer, cobran el paso de los vehículos de manera ilegal.

 

  • De ser encontradas responsables, estas personas naturales que estarían podrían ser sancionadas con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes.

 

  • La evasión en el pago de peajes afecta la prestación del servicio público, toda vez que al no ingresar los recursos al administrador de la infraestructura se disminuyen los ingresos y se comprometen las inversiones dispuestas para el corredor vial, necesarias para su mantenimiento y conservación con estándares de seguridad y calidad.

 

(@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de José Nelson Cardozo y Alba Luz Girón, dueños de un predio aledaño al peaje de Altamira, ubicado en el corredor Neiva-Mocoa-Santana en el Huila, por presuntamente construir en su propiedad un camino alterno para que los usuarios de la vía puedan evadir el pago de dicho peaje, y por realizar cobros no autorizados para permitir el paso de vehículos particulares y de servicio público de transporte, generando incumplimiento de las normas y las políticas de legalidad establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “es la primera vez que la Entidad abre un proceso administrativo sancionatorio por este tipo de hechos que desconocen el carácter de servicio público esencial que tiene el transporte, el cual se encuentra sometido a la regulación, vigilancia y control del Estado con el fin de garantizar su defensa y protección. El pago de peajes permite el bienestar general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población y la conservación de las vías nacionales; por lo tanto, su evasión además de generar un detrimento reprochable termina por comprometer la seguridad y calidad a la que tienen derecho todos los usuarios de las carreteras del país. La ley es clara en establecer que cualquier persona natural o jurídica que incumpla las normas en el sector transporte puede ser sancionada con miras al cumplimiento de las políticas de legalidad, equidad y transparencia en el sector. Recordemos que este es un servicio público esencial que ha de prestarse de forma permanente, regular y continua, dada la función económica y social que con él se cumple y, además, por cuanto resulta indispensable para el desarrollo y la efectividad de otros derechos fundamentales que se complementan o dependen de la posible movilidad y la libre locomoción, tanto si se trata del desplazamiento de mercancías de un lugar a otro como en el transporte de pasajeros.”

 

El caso

La Superintendencia de Transporte recibió varias denuncias sobre una presunta evasión del pago del peaje de Altamira, ubicado en el PR 60+0500 RN 4505 margen izquierda del corredor vial concesionado Santana – Mocoa – Neiva, debido a que existe un camino adyacente a la vía concesionada, en un predio cuya propiedad es de particulares que presuntamente estaría siendo utilizado para evadir el pago de dicho peaje.

 

Al parecer, los propietarios de este predio construyeron un camino que permite que el usuario de la infraestructura de transporte esquive la estación de peaje de Altamira en el Departamento del Huila. Esta maniobra es realizada, presuntamente, tanto por conductores de vehículos particulares como por conductores de vehículos de transporte público, con el beneplácito de los propietarios del predio ya que al parecer cobran el paso de los vehículos, estableciendo horarios como si se tratase de la prestación de un servicio autorizado, cuando no es así.

 

La actividad que realizan los propietarios del predio o las personas autorizadas por ellos o las personas que hacen presencia en el camino adyacente al lugar no cuenta con permiso o autorización alguna; por lo tanto, la disposición del predio privado para el tránsito de los vehículos, los presuntos cobros que se efectúan en consecuencia, así como la organización de un horario, serían completamente ilegales.

 

Se debe tener en cuenta en este caso, que el camino de propiedad privada adyacente al lugar en donde se encuentra ubicada la estación para el cobro del peaje de Altamira en el corredor vial concesionado Neiva – Mocoa – Santana, no hace parte del corredor vial que fue concesionado por virtud del contrato de concesión bajo esquema de APP No. 012 de 2015. Siendo un paso en terreno natural, se encuentra ausente cualquier construcción de carácter técnico, como tampoco cuenta con ningún tipo de señalización, con las consecuentes afectaciones a la seguridad vial.

 

Los cargos

Por lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura encontró méritos para iniciar investigación administrativa de carácter sancionatorio por la presunta facilitación en que incurren unas personas particulares quienes ponen a disposición de los usuarios del corredor vial concesionado, que comprende el tramo Neiva-Mocoa-Santana, su predio privado con fines de evadir el pago del peaje de Altamira y proceder con un cobro de un servicio ilegal, no autorizado.

 

Los cargos fueron imputados en contra de las personas naturales dueños del predio en mención, José Nelson Cardozo y Alba Luz Girón, por:

 

  • presuntamente facilitar y/o permitir el no pago del peaje de Altamira a los conductores de vehículos particulares y a los conductores de vehículos destinados al transporte público que hacen uso de la infraestructura de transporte de la Ruta Nacional 4504 que comprende el corredor Neiva – Mocoa – Santana.
  • presuntamente hacer cobros de dinero como si se tratara del establecimiento de un “aparente peaje” a los usuarios del camino adyacente a la estación de peaje de Altamira, adjudicándose una facultad que únicamente tiene el Estado.

 

Lo anterior evidencia que se estarían desconociendo los principios rectores del transporte previstos en las leyes del sector, en términos de seguridad, calidad, continuidad, libre acceso, oportunidad y eficiencia. Así mismo, esta decisión se adoptó debido a que las conductas por parte de los propietarios del predio no solamente desconocen la obligatoriedad del pago de los peajes legalmente establecidos, sino que están comprometiendo el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura pública de transporte, poniendo en riesgo las condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad con que se deben garantizar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.

 

Medidas especiales

Además de la formulación de cargos en contra de estas personas naturales, se decretaron medidas especiales que corresponden a abstenerse de forma inmediata de facilitar y/o permitir el tránsito indiscriminado de vehículos por el predio privado adyacente a la estación del peaje de Altamira, tanto de vehículos particulares como de transporte público.

 

Así mismo, se impartieron órdenes a título de medidas especiales, para que las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que han sido identificadas como evasoras del pago del peaje de Altamira se abstengan de continuar con esa práctica, a la concesionaria Ruta al Sur, a la Alcaldía municipal y la Inspección de Policía de Altamira – Huila y a la Dirección Seccional de Tránsito y Transporte del Huila, encaminadas no sólo al cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, sino, también, a asegurar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte en condiciones de calidad, seguridad y accesibilidad con que se deben garantizar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte.

 

Posibles sanciones

En caso de ser encontradas responsables las personas naturales en mención, podrán ser sancionados con multas hasta de 700 salarios mínimos legales vigentes.

 

Además, las empresas de transporte público que evadan el pago del peaje de Altamira también podrían estar sujetas a investigaciones por parte de la SuperTransporte.

 

Recurso

Contra la apertura de investigación y la formulación de cargos no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento iniciado se adelantará de conformidad con lo establecido en la ley.

 

Canales de Atención

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de whatsapp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

2022-02-07T10:00:39-05:00

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