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La Superintendencia de Transporte requiere a los generadores de carga para que diligencien el registro nacional de despachos de carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte

Septiembre 07, 2023 | Por: Comunicaciones Supertransporte

De acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.9. del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el generador de carga tiene dentro de sus obligaciones, “Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC)” con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

 

Para el efecto, deberá reportar como mínimo la siguiente información:

  1. La identificación del generador de la carga que la reporta.
  2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
  3. Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
  4. Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
  5. El valor del flete en letras y números.
  6. Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas.

La Superintendencia de Transporte recuerda a los generadores de carga que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.2. del Decreto 1079 de 2015 y 11 de la Resolución 20223040045515 del 2022, tienen la obligación de registrar el valor del flete en el RNDC.

 

Por lo anterior, la Entidad los invita a realizar la solicitud del usuario y contraseña para el ingreso al mismo, atendiendo las siguientes instrucciones del Ministerio de Transporte:

 

  1. Ingresar a la página web PORTAL LOGÍSTICO DE COLOMBIA y en el módulo de RNDC en el siguiente enlace https://plc.mintransporte.gov.co/RNDC/ctl/Registro/mid/411.
  2. Ir a Solicitud Usuario.
  3. Escoger Tipo de empresa (Empresa de Transporte Habilitada, Generador de Carga, Puerto Marítimo o Fluvial Autorizado, Empresa Apoyo Logístico Satelital GPS, Municipio).
  4. Diligenciar cada uno los espacios requisito del formulario, con la información que registra en el certificado de Cámara y Comercio a adjuntar de manera idéntica.
  5. Adjuntar certificado de Cámara y Comercio vigente (Máximo 30 días de expedición).
  6. Realizar la operación matemática o suma, escribir el resultado.
  7. Dar clic en enviar solicitud (se genera número de radicado).

 

“Esta solicitud será procesada por el área técnica, se revisará el certificado de Cámara y Comercio y, se enviará la respuesta con el usuario y contraseña asignado al correo que figura en dicho certificado o de notificación judicial únicamente”.

 

Lo anterior, toda vez que, la información migrada al aplicativo del Ministerio de Transporte es fundamental para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Transporte, ya que debe comprobar situaciones requeridas en la normatividad vigente y mejorar las acciones para proteger los intereses de todos los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, tales como el cumplimiento de la política tarifaria y criterios que regulan las relaciones económicas, en particular los costos eficientes de operación publicados en el SICETAC (art. 2 de la Resolución 20213040034405) o el registro de facturación electrónica en el RNDC (Resolución 20223040045515 de 2022, no obstante que el plazo para esta última fue prorrogado por un  término de seis meses, mediante la resolución 20233040035795 del presente año).

 

Es importante recordar a todos los generadores de carga que el incumplimiento de la obligación antes descrita los hace sujetos de sanción de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la ley 105 de 1993, previo el agotamiento de una actuación administrativa sancionatoria, de acuerdo con lo dispuesto en literal c del artículo 46 de la ley 336 de 1996.

 

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