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SuperTransporte advierte a gobernadores y alcaldes sobre la idoneidad que debe tener los nuevos secretarios de tránsito

Enero 03, 2024 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  •  La Superintendencia de Transporte velando por la legalidad y la seguridad vial hace un llamado a los nuevos gobernadores y alcaldes para que al momento de nombrar a sus secretarios de tránsito tengan en cuenta que deben cumplir por lo menos con 2 años de experiencia en temas relacionados con el sector transporte o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en esta materia.

 

Mediante la Circular 074 del 29 de diciembre de 2023, en cumplimiento de las funciones que tiene la Entidad para impartir instrucciones a sus vigilados, controlar la aplicación de las normas de tránsito y vigilar a los Organismos de Tránsito, la Superintendencia de Transporte advirtió a los recién posesionados alcaldes (municipales y distritales) y gobernadores sobre la importancia de designar personas idóneas en los cargos de secretarios o directores de los Organismos de Tránsito.

En efecto, la Supertransporte pone de presente que los candidatos a ocupar dichos cargos deben cumplir con los requisitos de formación y experiencia dispuestos en el artículo 4° de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el art. 8° de la Ley 1310 de 2009, con las equivalencias previstas en la misma disposición. Estas son: 1) acreditar formación profesional relacionada y 2) experiencia en el ramo de dos años; o en su defecto, estudios de diplomado o posgrado en la materia.

Al respecto, se cita el Concepto 097761 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, el que se señala que para establecer cual es la formación profesional relacionada, la experiencia en el sector y los estudios de diplomado o postgrado en la materia, se debe acudir al Manual Específico de Funciones de la Entidad para el cargo; y que le corresponde al jefe de la unidad de personal, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo.

Finalmente, la Circular 074 advierte a los mandatarios locales que el no cumplimiento de esta medida genera la prohibición prevista en el artículo 39 numeral 15 del Código Disciplinario y la incursión en prohibiciones constituye falta disciplinaria grave.

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