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SuperTransporte imparte instrucciones a generadores y empresas de carga sobre el cumplimiento del SICETAC

Diciembre 26, 2024 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • La Superintendencia de Transporte fortalecerá su monitoreo frente al cumplimiento del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga – SICE-TAC con herramientas tecnológicas. La implementación de nuevos sistemas permitirá una supervisión más rigurosa y la detección de prácticas ilegales en la fijación de tarifas en el transporte de carga.

 

  • La SuperTransporte mantendrá un enfoque sancionatorio ante el incumplimiento de la normativa con respecto del SICETAC, las conductas que afecten la transparencia y los costos de operación serán sancionadas conforme a la normatividad vigente, buscando garantizar la estabilidad del sector.

 

  • Esta Superintendencia prohíbe pactar fletes por debajo de los costos eficientes, se exige que los generadores de carga y las empresas de transporte y esta con los propietarios, poseedores o tenedores respeten los valores establecidos en el SICETAC para evitar prácticas de competencia desleal.

 

Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2024 (@SuperTransporte). Por medio de la Circular Externa No. 20245330000064, la Superintendencia de Transporte ha impartido instrucciones claras a los generadores, empresas de transporte y a los propietarios de vehículos de carga para garantizar el cumplimiento de los costos eficientes de operación establecidos por el SICETAC. La medida busca preservar la transparencia y competitividad en el sector del transporte de carga, previniendo prácticas que afecten el buen funcionamiento del mercado.

Para la Superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina Arias, “a través de la implementación y monitoreo constante del SICETAC, buscamos garantizar un sistema de transporte justo y competitivo, protegiendo los derechos de los actores involucrados y promoviendo la transparencia en la determinación de los costos de operación. La Superintendencia de Transporte continuará trabajando con todos los actores del sector para asegurar el cumplimiento de la normatividad y prevenir prácticas que perjudiquen el buen desarrollo de esta actividad”.

 

Instrucciones para los Generadores de Carga

La Superintendencia recalca que el valor y pago del flete deben ser pactados respetando los costos eficientes de operación y prohíbe cualquier acuerdo que implique un monto inferior al establecido en el SICETAC. Según el artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto 1079 de 2015, los generadores de carga tienen las siguientes obligaciones:

Pago del Flete: El generador debe pagar el flete completo en la oportunidad prevista en el contrato, o en su defecto, conforme al artículo 2.2.1.7.6.6 del Decreto 1079 de 2015.

Registro en el RNDC: El generador debe diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información veraz y precisa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

Valor del Flete en el Contrato: El generador de carga debe consignar en el contrato de transporte el valor del flete, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 20223040045515 de 2022.

 

Instrucciones para las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga

La Superintendencia recuerda a las empresas de transporte que, conforme con el artículo 2.2.1.7.6.2 del Decreto 1079 de 2015, está prohibido pactar el valor del flete en sumas inferiores a los costos eficientes de operación establecidos por el SICETAC. Cualquier intento de realizar descuentos no autorizados o pagos que afecten los derechos de los propietarios de los vehículos será sancionado.

Las empresas deben asegurarse de que el contrato de vinculación de vehículos cumpla con las disposiciones del derecho privado y respete las relaciones económicas del sector. Además, se enfatiza que el manifiesto electrónico de carga es un documento público que formaliza la operación de transporte, pero no reemplaza el contrato de vinculación, debiendo ser diligenciado con información precisa y correcta.

 

Recomendaciones para Propietarios, Poseedores y Tenedores de Vehículos

La Superintendencia recomienda a los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de carga no pactar valores de fletes inferiores a los costos eficientes establecidos en el SICETAC. Esta práctica puede contribuir a acuerdos ilegales y afectar la transparencia en el sector.

Respecto al manifiesto electrónico de carga, el titular debe registrar la aceptación o rechazo del cumplimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación del mismo. En caso de rechazo, la empresa de transporte debe anular el manifiesto y registrar uno nuevo con los ajustes pertinentes.

 

Sanciones

La Superintendencia advierte que pactar pagos por debajo de los costos eficientes del SICETAC es una conducta sancionable conforme con la normatividad vigente. Esta práctica podría generar sanciones por parte de la Supertransporte y podría ser considerada competencia desleal, lo que puede resultar en la cancelación de habilitaciones o responsabilidad de los propietarios y conductores de vehículos.

Además, si se altera el servicio y se causa un perjuicio económico, las sanciones podrían incluir multas mayores. La Superintendencia de Transporte también utilizará su nueva infraestructura tecnológica para detectar prácticas sistemáticas de pagos por debajo de los costos eficientes de operación.

 

Fortalecimiento del Control y la Vigilancia

El fortalecimiento tecnológico y la transformación digital de la Superintendencia de Transporte permitirá un control más efectivo sobre las prácticas del sector. Se realizarán análisis de datos y se coordinará con el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio para garantizar el cumplimiento de la normativa y proteger los intereses del sector.

 

Canales de Atención

 

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través de la página web mediante el enlace https://www.supertransporte.gov.co/index.php/peticiones-quejas-y-reclamos/ y un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, la línea gratuita 018000915615, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

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