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SARLAFT2025-03-14T14:32:41-05:00

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SARLAFT

Infórmese sobre LA/FT/FP

En este espacio compartimos los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT.

Esta información está dirigida a los sujetos obligados de la Superintendencia de Transporte, así como a los grupos de interés y ciudadanía en general sobre el cumplimiento de las disposiciones regulatorias emitidas por la Entidad. Esto con el objetivo de promover una cultura antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en el sector.

“Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”

 

Sujetos Obligados

Son aquellas empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte citadas en el Artículo 5.6.4. de la resolución 2328 del 6 de marzo de 2025.

 

¿Cuál es el contenido requerido del SARLAFT?

Los sujetos obligados, mencionados en el Artículo 5.6.4. deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual se debe:

Analizar el tipo de negocio

La operación

El tamaño

Las áreas geográficas donde opera

El contexto interno y externo, y

Demás características particulares.

Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP, bajo la premisa que a “mayor riesgo – mayor control”.

 

¿Qué debe contener la Política SARLAFT?

Los sujetos obligados al cumplimiento del SARLAFT deberán adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP que defina los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente su actuación la de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas. En los términos descritos a continuación:

  1. Adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP ajustada al desarrollo de las actividades de la empresa;
  2. Manifestar el compromiso de dar cumplimiento a los lineamientos definidos en la presente Resolución;
  3. Describir el deber de los órganos de administración y de control de los sujetos obligados, del oficial de cumplimiento, así como de todos los
  4. reglamentos internos y el marco normativo en LA/FT/FP;
  5. Definir el mecanismo para desarrollar las fases del proceso de gestión de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
  6. Manifestar los mecanismos para fortalecer la cultura de gestión del riesgo de LA/FT/FP;
  7. Manifestar el compromiso para la asignación de recursos, para el eficaz funcionamiento del SARLAFT.
  8. Incluir compromisos para la mejora continua del SARLAFT
  9. Manifestar el compromiso de efectuar los Reportes a la UIAF de manera oportuna.

 

 

 

 

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