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SARLAFT
Infórmese sobre LA/FT/FP
En este espacio compartimos los lineamientos para que los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Transporte implementen el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT.
Esta información está dirigida a los sujetos obligados de la Superintendencia de Transporte, así como a los grupos de interés y ciudadanía en general sobre el cumplimiento de las disposiciones regulatorias emitidas por la Entidad. Esto con el objetivo de promover una cultura antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en el sector.
“Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”
Sujetos Obligados
Son aquellas empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte citadas en el Artículo 5.6.4. de la resolución 2328 del 6 de marzo de 2025.
¿Cuál es el contenido requerido del SARLAFT?
Los sujetos obligados, mencionados en el Artículo 5.6.4. deberán implementar y poner en marcha el SARLAFT en los términos previstos en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, estableciendo, entre otros los riesgos propios y la materialidad, relacionados con el LA/FT/FP, para lo cual se debe:
Analizar el tipo de negocio
La operación
El tamaño
Las áreas geográficas donde opera
El contexto interno y externo, y
Demás características particulares.
Para estos fines, los sujetos obligados deberán contar con mecanismos de aplicación del enfoque basado en riesgos que les permita identificar, evaluar y controlar riesgos de LA/FT/FP, bajo la premisa que a “mayor riesgo – mayor control”.
¿Qué debe contener la Política SARLAFT?
Los sujetos obligados al cumplimiento del SARLAFT deberán adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP que defina los procedimientos de diseño, aprobación, seguimiento, divulgación y capacitación, y debe traducirse en una regla de conducta que oriente su actuación la de sus empleados, colaboradores, asociados, administradores y partes interesadas. En los términos descritos a continuación:
- Adoptar una política de administración de riesgos LA/FT/FP ajustada al desarrollo de las actividades de la empresa;
- Manifestar el compromiso de dar cumplimiento a los lineamientos definidos en la presente Resolución;
- Describir el deber de los órganos de administración y de control de los sujetos obligados, del oficial de cumplimiento, así como de todos los
- reglamentos internos y el marco normativo en LA/FT/FP;
- Definir el mecanismo para desarrollar las fases del proceso de gestión de riesgos LA/FT/FP y aplicar de forma eficaz los controles pertinentes;
- Manifestar los mecanismos para fortalecer la cultura de gestión del riesgo de LA/FT/FP;
- Manifestar el compromiso para la asignación de recursos, para el eficaz funcionamiento del SARLAFT.
- Incluir compromisos para la mejora continua del SARLAFT
- Manifestar el compromiso de efectuar los Reportes a la UIAF de manera oportuna.
