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FAQ Supertransporte2022-09-05T11:23:53-05:00

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Preguntas frecuentes

Acerca de la Supertransporte

La Superintendencia de Transporte tiene el fin social de velar en el país por la adecuada prestación del servicio de transporte, aplicando los procesos misionales de vigilancia, inspección y control a:

  • La prestación del servicio público de transporte Férreo, fluvial y terrestre automotor;
  • La infraestructura de transporte Portuaria marítima, Portuaria Fluvial, carretera, férrea, terminales de transporte terrestre automotor y aérea;
  • Los servicios conexos, afines y complementarios al transporte supervisado y
  • A las empresas o sociedades de construcción, administradoras y/o operadoras de los anteriores servicios.

Son dos los enfoques misionales de la Supertransporte y cada uno de ellos cumple con un objetivo específico.

Supervisión de aspectos objetivos: Enfocada al cumplimiento de los principios de SEGURIDAD ACCESIBILIDAD Y CALIDAD definidos en la Ley 105 de 1993, con base en la norma técnica que aplique a cada uno de ellos, hace referencia a los aspectos técnico operativo.

Supervisión de aspectos subjetivos: Enfocada al cumplimiento de las normas administrativas, societarias y financieras, definidas en el CÓDIGO DE COMERCIO en la constitución, funcionamiento y liquidación de las sociedades supervisadas. Es decir, se asegura a los ciudadanos que las empresas prestadoras de este servicio cuenten con el respaldo legal, administrativo, financiero, logístico y profesional requerido.

Las empresas privadas que prestan el servicio supervisado en el país desarrollan dos actividades fundamentales:

  • Transporte de pasajeros y carga.
  • Construcción, Administración y operación de infraestructuras dadas en concesión por el Gobierno a particulares.
  • Las funciones de la Supertransporte están suscritas en el artículo 6° del decreto 2741 de 2001.

Las funciones al interior de la Supertransporte están asignadas según el tipo de servicio que prestan los Supervisados para lo cuenta con 3 Delegaturas responsables de aplicar los procesos misionales en cada sector del transporte público.

  • Delegatura de Puertos
  • Delegatura de Tránsito y Transporte
  • Delegatura de Concesiones e Infraestructura

Es el área misional de la Superintendencia de Transporte encargada de realizar la supervisión de:

  • La infraestructura de transporte Vial o Carretera, Aeroportuaria, Férrea y Terminales de Transporte, que el Estado ha entregado en concesión a particulares. Así como la no concesionada a cargo de la Nación o de entes territoriales
  • La prestación del servicio público de transporte Férreo.
  • Las empresas de transporte aéreo.

Acciones de Prevención:

Actuar para que un riesgo en la prestación del servicio no se materialice o al menos para que disminuya sus efectos. La Prevención implica investigación, conocimiento de la realidad, planificación y mejoramiento. Por esta razón, la Delegatura de Concesiones realiza permanentemente actividades en tres (3) campos específicos:

  • Evaluar las condiciones técnico-operativas de los servicios supervisados y diagnosticar las condiciones administrativas, societarias y financieras de las empresas prestadoras.
  • Comunicación institucional y requerimientos de acciones de mejora: envío de comunicaciones periódicas, documentos y circulares a las empresas vigiladas, que establecen y formalizan las políticas de prevención definidas por la Superintendencia, con su debida reglamentación y los procedimientos operativos. Incluidos los procesos administrativos derivados del incumplimiento de medidas preventivas.
  • Atención, acompañamiento y prevención para la ciudadanía: realización de campañas para concientizar a la ciudadanía y a los operadores de infraestructura de transporte de temas específicos como carreteras en fin de año, el licor y la accidentalidad, medidas de recomendación para viajar, etc.

Las funciones de la Delegatura de Concesiones e Infraestructura están suscritas en el artículo 9° del decreto 2741 de 2001.

La Prevención:

La Delegatura de Puertos considera la gestión de prevención como una actividad prioritaria en las relaciones que sostiene con las empresas que vigila y con la ciudadanía en general.

La prevención en la Delegatura de Puertos se trabaja sobre 3 principios rectores:

  • Prever
  • Predecir
  • Preactuar

Veamos con un ejemplo muy elemental cómo podemos interpretar estos principios: 

Prever: Es ver o imaginar anticipadamente las cosas. 
Ejemplo: Detectar una mancha de aceite en una cubierta. 

Predecir: Es poder pronosticar lo que podría ocurrir. 
Ejemplo: Podemos pronosticar que al circular alguna persona por el sector, puede sufrir una caída. 

Preactuar
: Es actuar anticipadamente para evitar que las cosas ocurran 
como lo hemos pronosticado. 
Ejemplo: realizar una campaña de concientización en los buques acerca de la importancia de mantener limpias las cubiertas.

Desde el anterior punto de vista la Delegatura de Puertos adelanta diversas actividades buscando que los vigilados cumplan con las leyes y las normas establecidas en términos de:

  • Seguridad portuaria.
  • Carga y descarga, reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles y espigones de atraque.
  • Accidentes de trabajo.
  • Prevención del narcotráfico.
  • Infraestructura portuaria.
  • Obras civiles.
  • Tarifas.

Es el área misional de la Superintendencia de Transporte encargada de realizar la supervisión de la infraestructura del país en los modos vial o carretero, férreo y aéreo, que el Estado ha entregado en concesión a particulares, y la prestación de sus servicios a los usuarios.

Funciones:

Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de vías, puertos y aeropuertos en términos de infraestructura.

Inspeccionar, vigilar y controlar la viabilidad legal y financiera de las concesiones y de las empresas que las operan.

Procesos misionales:

Con la finalidad de contribuir directamente al cumplimiento de la razón de ser de la Superintendencia de Transporte, la Delegatura de Concesiones adelanta los siguientes procesos:

Objetivo: Supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en materia de infraestructura y servicio por parte de las concesiones que en materia aérea, férrea y de vías terrestres, entrega el Estado a particulares.

Subjetivo: supervisión integral, desde el punto de vista legal, administrativo, financiero y contable a las empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo y férreo y a los concesionarios de contratos viales y aeroportuarios.

La Prevención:

Prevenir significa “antes de venir”, es decir, actuar para que un problema no aparezca o al menos para que disminuya sus efectos. La Prevención implica investigación, conocimiento de la realidad, planificación y creatividad. Por esta razón, la Delegatura de Concesiones diseña permanentemente actividades en dos campos específicos:

  • Comunicación institucional: envío de comunicaciones periódicas, documentos y circulares a las empresas vigiladas, que establecen y formalizan las políticas de prevención definidas por la Superintendencia, con su debida reglamentación y los procedimientos operativos.
  • Acompañamiento y prevención para la ciudadanía: realización de campañas para concientizar a la ciudadanía y a los operadores de transporte de temas específicos como carreteras en fin de año, el licor y la accidentalidad, medidas de recomendación para viajar, etc.

Acción Institucional:

  • Asesorar al Superintendente de Transporte en la fijación de las políticas, estrategias, planes y programas en relación con la inspección, vigilancia y control de la gestión de infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de transporte férreo.
  • Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad de la infraestructura aérea, férrea y terrestre automotor y de la adecuada prestación del servicio de transporte en el modo férreo.
  • Ejecutar la labor de inspección y vigilancia en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, de conformidad con lo previsto en el numeral 5, artículo 4° de este decreto.
  • Coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de los planes, programas y órdenes inherentes a la labor de inspección y vigilancia en los contratos de concesión, así como para la aplicación y el cumplimiento de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura de los modos de transporte bajo su responsabilidad.
  • Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que regulen el sistema de tránsito y transporte en el modo férreo, así como por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la construcción, rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte aéreo, férreo y terrestre automotor.
  • Adoptar los mecanismos de supervisión de las áreas objeto de vigilancia.
  • Dirigir y coordinar la gestión de los grupos de trabajo que se establezcan bajo su dependencia en relación con los diversos modos de transporte a su cargo, en desarrollo de su labor, de su inspección, vigilancia y control.
  • Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de los contratos de concesión e infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea y la adecuada prestación del servicio en el modo de transporte férreo.
  • Solicitar documentos e información general, inclusive los libros de comercio, así como practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de su función.
  • Asumir, de oficio o por solicitud de cualquier autoridad o cualquier persona interesada, la investigación de las violaciones a las normas, especificaciones, marcos y lineamientos contractuales definidos respecto de los contratos de concesiones e infraestructura destinados a la rehabilitación, operación, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura terrestre automotor, aeroportuaria y férrea, y de la adecuada prestación del servicio en el modo de transporte férreo y tomar las medidas pertinentes.
  • Dirigir la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa y de la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte de su competencia y concesionarios bajo su vigilancia, de acuerdo con los indicadores y parámetros definidos por la Comisión de Regulación del Transporte.
  • Proporcionar en forma oportuna de conformidad con las normas sobre la materia, la información disponible que le sea solicitada.
  • Dar respuesta a las reclamaciones, peticiones o quejas que se presenten contra los sujetos vigilados, con el fin de establecer las responsabilidades del caso u ordenar medidas que resulten pertinentes.
  • Emitir conceptos, a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la construcción, rehabilitación, administración, operación, explotación y/o mantenimiento de infraestructura de transporte terrestre auto motor, aérea y férrea y de la prestación del servicio el modo de transporte férreo.
  • Investigar, sancionar y aplicar las sanciones a que diere lugar el desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia, de acuerdo con la reglamentación actualmente vigente o la que para tal efecto se expida.
  • Rendir los informes en relación con la gestión de inspección y vigilancia de las concesiones y cumplimiento de normas en la infraestructura de transporte terrestre automotor, aeroportuaria y férrea y modo de transporte férreo.
Es le área misional de la Superintendencia de Transporte encargada de supervisar el cumplimiento de las normas relativas a la prestación del servicio público de transporte terrestre en el territorio nacional.
 
Funciones primordiales:
 
•Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte público.
•Inspeccionar, vigilar y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte público.
Procesos misionales:
 
Con la finalidad de contribuir directamente al cumplimiento de la razón de ser de la Superintendencia de Transporte, la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor adelanta los siguientes procesos:
Objetivo: Supervisar el cumplimiento de las normas relativas a la debida prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.
 
Subjetivo: Verificar la debida existencia, organización y administración de quienes prestan el servicio público terrestre.
VigiladosCantidad
 
Empresas de pasajeros por carretera PC 513
Empresas de transporte especial ES 866
Empresas de transporte mixto MX 130
Empresas de transporte de carga 1925
Empresas de transporte terrestre 3434
Transporte por cable 3
Empresas carroceras 529
Centros de enseñanza automovilística – CEA 536
Organismos de transito – OT 235
Autoridades de tránsito y transporte 1101
Centros de reconocimiento de conductores – CRC 316
Centros de diagnóstico automotor – CDA 300
Organismos de certificación – CDA 6
Organismos de certificación – CRC 5
Centros de atención integral 2
Otros vigilados 3033
Total vigilados 6467
 
 
La Prevención:
 
La Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor adelanta permanentes esfuerzos por fomentar la seguridad que las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre brindan a sus usuarios.
Por la anterior razón, de forma continua esta Delegatura implementa diversas estrategias que le permitan asegurar a los ciudadanos que la seguridad y comodidad de los servicios que se les presta cumpla con los más altos estándares de calidad.
Acción Institucional:
 
•Emitir conceptos a petición de parte interesada, sobre el cumplimiento de las normas que regulan la prestación del servicio de tránsito y transporte.
•Asumir de oficio o a solicitud de cualquier autoridad o persona interesada, la investigación de las violaciones de las normas sobre transporte.
•Imponer las sanciones y expedir los actos administrativos a que diere lugar en desarrollo de la labor de inspección, control y vigilancia en materia de tránsito y transporte.
•Velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte.
•Coordinar y ejecutar la realización de visitas de inspección e investigaciones que se deban realizar a las personas o entidades vigiladas y evaluar el análisis de los informes de tales inspecciones.
•Coordinar los mecanismos de evaluación de gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte.
•Coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas ejecutoras para solicitar la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas en materia de tránsito y transporte.
•Dirigir y coordinar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes y normas vigentes que regulen la prestación del servicio en materia de tránsito y transporte.
•Coordinar y ejecutar, la vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre reposición del parque automotor y de los fondos creados para el efecto.

•Ejecutar la labor de inspección, vigilancia y control en relación con tránsito y transporte conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales.

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