Supertransporte abre investigación en contra del concesionario CONCAY y de su operador OPEINVIAS por exigir pago de peaje al vehículo de bomberos que atendería incendio en el hospital de mesitas
Marzo 24, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- La Superintendencia de Transporte tuvo conocimiento sobre hechos ocurridos el 10 de febrero de 2020, en los que presuntamente no se permitió el paso de un vehículo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soacha que se dirigía a atender una emergencia en el hospital Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Mesitas del Colegio-Cundinamarca, pues al llegar al peaje “El Nuevo Salto del Tequendama” se le exigió el pago de la tarifa aun cuando se trata de un vehículo exceptuado por la ley.
- De acuerdo con el análisis de la información recaudada, al parecer el concesionario CONCAY S.A. y el operador de la estación del peaje “El Nuevo Salto del Tequendama” OPEINVIAS S.A.S. exigieron al vehículo de Bomberos la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) con el fin de exceptuar su pago, aun cuando no contaba con la tecnología para su correspondiente lectura, imponiendo así una formalidad para este caso inoperante y desconociendo así la normatividad que establece expresamente que los vehículos que prestan servicios para proteger los derechos fundamentales están exentos del pago de peajes.
- De ser encontrados responsables, tanto el concesionario como el operador podrían ser sancionados con multas de hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de CONCAY S.A., como concesionario del proyecto vial “Concesión Troncal del Tequendama” y, OPEINVIAS S.A.S. como operador del peaje “El Nuevo Salto del Tequendama”, presuntamente, por no permitir el paso sin pago de la máquina del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Soacha, quienes acudían el pasado 10 de febrero de 2020 a controlar un incendio que se presentó en el Hospital Nuestra Señora del Carmen en Mesitas del Colegio-Cundinamarca, pues, al parecer, les exigieron el pago del peaje o la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) para exceptuar el mismo, desconociendo que este tipo de vehículos están exentos del cobro de estas tarifas de acuerdo con la ley.
Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “en este caso en particular se abrió investigación mediante la formulación de pliego de cargos porque luego de las averiguaciones preliminares se estableció que, presuntamente, tanto el operador del peaje como el concesionario de la Troncal del Tequendama, desconocieron la normatividad que exceptúa del pago de cualquier peaje a vehículos como bomberos y ambulancias que, finalmente, son instrumentos para proteger derechos fundamentales. Además, al parecer, se exigió la Tarjeta de Identificación Electrónica (TIE) a la máquina de bomberos, cuando este peaje ni siquiera cuenta con el lector para la misma. Para este funcionario la rigidez como se manejo este caso raya con la mínima diligencia si se tiene en cuenta que, al parecer, desde este punto donde se ubica el peaje se podría visualizar la emergencia de incendio en el hospital en Mesitas, finalmente evacuado, y si se suma que fue gracias a la solidaridad de un usuario, quien pagó el peaje, que el vehículo de Bomberos logró continuar con su recorrido la situación resulta desde cualquier punto de vista, reprochable. Sin duda estos casos llaman a la reflexión de todos y es por esto que continuaremos trabajando en equipo para que las infraestructuras viales cumplan a cabalidad con las normas y con hechos se vinculen con la protección de los derechos de todos los usuarios como prestadores de un servicio público esencial”.
Los cargos
*En contra de CONCAY S.A., en calidad de concesionario del proyecto vial denominado “Concesión Troncal del Tequendama”, por presuntamente incumplir con la obligación prevista en el literal b) y parágrafo 2 del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por la Ley 787 de 2002, en concordancia con el literal e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, al tratarse de una conducta que, aunque no tiene asignada una sanción específica constituye una violación al régimen legal del sector transporte.
*En contra de OPEINVIAS S.A.S., en calidad de operador del peaje El Nuevo Salto del Tequendama que hace parte de la infraestructura de transporte carretera concesionada CONCAY S.A., por las mismas razones.
Se debe resaltar que el hecho de exigir el pago del peaje “El Nuevo Salto del Tequendama” en relación con el vehículo del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Soacha identificado con placa OLN-822, resultar ser una conducta que riñe con la obligación prevista en las normas conforme con la cual todos los vehículos de emergencia están exceptuados del pago de cualquier peaje, sobre todo, en lo esencial, si se tiene en cuenta que los sistemas de transporte están concebidos para la materialización de derechos fundamentales dentro de postulados constitucionales como los principios de solidaridad, bienestar general e interés general, y no para cercenarlos ni para limitarlos.
Posibles sanciones
De ser encontrados responsables, tanto el Concesionario Concay S.A., como el operador OPEINVIAS S.A.S., podrían ser sancionados con multas de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes.
Recurso
Contra la decisión de investigación no procede recurso. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en la ley.
Canales de Atención
La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.