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Supertransporte investiga a la empresa J.E. Jaimes Ingenieros S.A. por presuntamente prestar para Ecopetrol servicios de transporte de carga sin habilitación

Marzo 02, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • La Superintendencia de Transporte abrió investigación mediante la formulación de cargos en contra de la empresa J.E. JAIMES INGENIEROS S.A., por presuntamente realizar, bajo su dirección y control, actividades de transporte público de carga especialmente de materiales y equipos, para un tercero como lo es Ecopetrol, sin encontrarse habilitada para prestar este servicio público.

 

  • La investigación se adelanta formalmente luego de una denuncia presentada ante la Entidad, haciendo referencia a que la constructora contrata empresas para el transporte de carga sin habilitación del Ministerio de Transporte, entre otros requisitos. Así mismo, durante las averiguaciones preliminares se pudo advertir que la empresa J.E. Jaimes Ingenieros contrató el servicio de un vehículo que, presuntamente, presenta omisión en su registro inicial ante la plataforma RUNT y RNDC.

 

  • De ser encontrada responsable la empresa en mención, que tiene por objeto social la construcción de obras civiles, podría ser sancionada con multa de hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

(@Supertransporte). La normatividad vigente establece que las empresas que presten el servicio público de transporte de carga deben tener habilitación por parte del Ministerio de Transporte y solo podrán hacerlo con vehículos registrados en el Runt y en el Registro Nacional de Carga-RNDC, debido a lo anterior, la Superintendencia de Transporte abrió investigación mediante la formulación de cargos en contra de la firma J.E. Jaimes Ingenieros S.A., por presuntamente contratar servicios de transporte para un tercero, en este caso Ecopetrol, sin la habilitación correspondiente

 

Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, es importante resaltar que “las empresas que prestan el servicio público de transporte deben contar con la habilitación para llevar a cabo esta actividad en nuestro país, y además, los vehículos que se utilicen deben estar registrados, matriculados y previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. Esto garantiza el cumplimiento de los requisitos normativos y además, fortalece la legalidad, la transparencia y la equidad, pues no puede permitirse que prestadores sin habilitación asuman actividades dentro del sistema de transporte en la medida que esto compromete su estabilidad y el bienestar de todos, inclusive, el de ellos mismos. La SuperTransporte acompaña y protege los derechos de quienes se esfuerzan por cumplir la ley y las políticas del Gobierno Nacional”.

 

La presente investigación corresponde a una serie de denuncias que pusieron de presente las presuntas irregularidades de la firma J.E. Jaimes Ingenieros S.A., que presta servicios para Ecopetrol S.A. sin encontrarse habilitada para prestar el servicio público de transporte de carga, esto, al margen de su actividad principal cual es la “Construcción de obras civiles, eléctricas, mecánicas e instrumentación también requeridas por Ecopetrol S.A. y su grupo empresarial”.

 

Debido a lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte inició las correspondientes averiguaciones preliminares, encontrando presuntas irregularidades relacionadas con el incumplimiento de la habilitación para prestar el servicio público de transporte de carga y así mismo, de contratar con empresas cuyos vehículos no se encuentran registrados en el RUNT ni el en RNDC.

 

Los cargos

Concluida la etapa preliminar, la Superintendencia de Transporte formuló cargos en contra de la firma en mención, presuntamente por:

 

  • Realizar bajo su dirección y control el transporte público de carga de materiales y equipos para un tercero como lo es la empresa Ecopetrol SA y su grupo empresarial, para el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la “Construcción de obras civiles, eléctricas, mecánicas e instrumentación requeridas por Ecopetrol S.A. y su grupo empresarial para la vigencia 2018 al 2021 con opción de dos (2) años”, sin encontrarse habilitada para prestar servicio público de transporte.
  • Por presuntamente contratar vehículos que se encontraban con omisión en su registro inicial. Dicha obligación se encuentra descrita en el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 2.2.1.7.7.1.13. del Decreto 1079 de 2015.

 

Posibles Sanciones

En caso de ser encontradas responsables, las empresas podrían ser multadas hasta por 700 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

 

Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno. En el curso de la investigación administrativa que se hará con estricto apego a la ley, se decidirá la responsabilidad de los investigados de acuerdo con los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.

 

Canales de Atención

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co,, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de whatsapp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

2022-03-01T18:43:57-05:00

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