Logo gov.co

Supertransporte sanciona a la secretaría de tránsito y transporte de Yotoco – Valle del Cauca y le ordena suspender la operación de cámaras de fotodetección por falta de señalización

Marzo 04, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • La Superintendencia de Transporte declaró responsable a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco-Valle del Cauca, por operar las denominadas cámaras de fotodetección en tres zonas sin la debida señalización, incumpliendo los requisitos técnicos correspondientes. Por lo anterior, este organismo de tránsito fue sancionado con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan las disposiciones legales acerca de su funcionamiento.
  • Es la primera vez que en el país se impone una sanción como esta a una Autoridad de tránsito y transporte, pues además este organismo fue multado con $24.035.000 por no suministrar la información requerida en los tiempos y términos establecidos por la SuperTransporte.
  • Los organismos de tránsito deben cumplir con las disposiciones legales y con los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), denominadas cámaras de fotodetección, entre ellas, el cumplimiento del requisito técnico de instalar señales fijas que adviertan de forma permanente que existen estas ayudas tecnológicas en las vías.

(@Supertransporte). La Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco en el Valle del Cauca solo podrá poner en funcionamiento las cámaras de fotodetección que se encuentran ubicadas en tres puntos de su jurisdicción, hasta que cumpla con la señalización que advierta de manera permanente su existencia.  

 

Lo anterior, debido a la sanción impuesta por la Superintendencia de Transporte a este Organismo de Tránsito, por incumplir las disposiciones del Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial, en cuanto a los requisitos técnicos y disposiciones legales para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), también denominadas, cámaras de fotodetección.

 

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “es importante resaltar, que por primera vez la SuperTransporte impone una sanción de este tipo a una Autoridad de Tránsito, como una actividad que pretende corregir los incumplimientos evidenciados y sumar a la legalidad, la equidad y la transparencia en el sector. Asimismo, la Superintendencia de Transporte le garantizó al organismo de tránsito en mención, el pleno ejercicio de su derecho de defensa durante todo el procedimiento. Es bueno recordar que la Entidad, en uso de sus facultades de inspección, control y vigilancia, ejerce supervisión a los Organismos de Tránsito, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1843 de 2017, y cuando de oficio o a petición de parte, se tenga conocimiento de la instalación y/u operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones sin el cumplimiento de las disposiciones legales y los requisitos técnicos iniciaremos las investigaciones a que hayan lugar”.

 

 

Antecedentes

La Superintendencia de Transporte recibió los días 10 de noviembre de 2019, 21 de abril de 2020 y 26 de diciembre del mismo año, quejas de ciudadanos manifestando que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco-Valle del Cauca, presuntamente impuso órdenes de comparendo por infracciones al tránsito detectadas a través de SAST, sin que existiera señalización que advirtiera de su existencia. Con el objetivo de verificar tal información y el cumplimiento de los requisitos técnicos de instalación y operación de SAST por parte del organismo de tránsito de Yotoco, esta Entidad le realizó un requerimiento de información el cual no fue contestado.

 

Por lo anterior, la Superintendencia de Transporte mediante Resolución No. 1032 del 24 de febrero de 2021 abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco, por la presunta vulneración a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente para el sector. La investigada presentó su escrito de descargos y aportó las pruebas documentales que estimó necesarias.

 

Posterior a ello, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre expidió la Resolución No. 5059 del 27 de mayo de 2021, por la cual se ordenó la práctica de pruebas de oficio y la realización de visita de inspección en los tres puntos donde el Ministerio de Transporte le autorizó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco la instalación y operación de SAST, a efectos de revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos, en especial, el relacionado con la señalización.

 

Una vez hecho el análisis correspondiente se determinó que sólo después de haber expedido la resolución que formuló el cargo por el no suministro de información legalmente requerida, la investigada dio respuesta a esta solicitud; sin embargo, tampoco la suministró en los términos ni en los tiempos establecidos por la Entidad. Cabe resaltar, que al Organismo de Tránsito de Yotoco le ha sido autorizado el uso de SAST en tres puntos de este municipio, y esta Autoridad de tránsito decidió operar un SAST móvil, que rota en dichas ubicaciones, incumpliendo las disposiciones técnicas.

 

Por lo anterior, en primera instancia se estimó que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco está haciendo una interpretación errada de la normatividad que consagra la obligatoriedad de instalar señales informativas (SI-27) que indiquen a los conductores la existencia de equipos de detección de infracciones móviles, pues realiza el traslado de tales señales al punto donde va a operar el SAST móvil, según lo decida o planifique, lo cual está prohibido pues se deja desprovisto de señales a los demás puntos autorizados. En consecuencia, se evidenció que la investigada no cumple con el requisito técnico de instalar señales fijas que adviertan de forma permanente que en dichas zonas operan cámaras de fotodetección.

 

La decisión

Como resultado de lo anterior la Dirección de Investigaciones de Transporte Terrestre declaró responsable a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco por vulnerar las disposiciones contenidas en la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018, al operar un SAST en tres puntos autorizados sin instalar señales fijas que adviertan de forma permanente la operación de ayudas tecnológicas para la detección de infracciones de tránsito. En ese sentido, le impuso la sanción de suspender tales ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, particularmente, el de la señalización.

 

Asimismo, mediante Resolución No. 162 del 26 de enero de 2022 se declaró responsable a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Yotoco por no suministrar la información que legalmente le fue requerida en los términos y tiempos establecidos por esta Superintendencia y, en consecuencia, le impuso una multa correspondiente a 675 UVT, equivalentes a $24.035.000, es decir, 27,38 SMMLV al año 2020.

 

Recursos

Contra la Resolución No. 162 del 26 de enero de 2022 procede el recurso de reposición ante el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y, subsidiariamente, el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, que deben presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Canales de Atención

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas, reclamos y denuncias, y atender todas las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector. Pueden contactarnos a través del correo vur@supertransporte.gov.co, por la línea gratuita 018000915615, por el chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, el #767 opción 3 y a través de Usuario Avisa línea de whatsapp 3185946666. Asimismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

2022-03-04T08:37:03-05:00

Chat Supertransporte

logo

Superintendencia de Transporte

Sede principal

Dirección:
Diagonal 25 G # 95 A - 85 Bogotá D.C. - Colombia.
Centro Integral de Atención al Ciudadano: Torre 3 - piso 1
Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. - 4:00 p.m.
Sede administrativa: Torre 3 - piso 4.

Líneas de servicio telefónico
018000 915 615 Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
(+ 57) 601 3526700 Sede Administrativa - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Línea Anticorrupción
018000 915 615 Opción 5
¿Cómo conduzco?
#767 Opción 3. Horario: 24/7
Chat virtual:
lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Usuario Avisa: Acceso web - WhatsApp: +57 318 594 6666 - Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
*Usuario avisa es un canal de orientación sobre derechos y deberes de los usuarios del sector transporte. No es un canal
de recepción de solicitudes particulares ni de radicación de PQRS.

Correo notificaciones jurídicas:
notificajuridica@supertransporte.gov.co

Formulario de PQRD – Radicación de documentos

Click aquí para acceder al formulario

Click aquí para ver Regionales de la Superintendencia de Transporte

logologo