SUPERTRANSPORTE FORMULA CARGOS AL DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO DE CARTAGENA
- Los cargos contra el Departamento de Tránsito y Transporte de Cartagena se fundamentan en que presuntamente este organismo tuvo un comportamiento ineficiente y omisivo al momento de tomar acciones para combatir y controlar el transporte ilegal e informal en la región, afectando la prestación del servicio público en la ciudad.
- Se evidenció que presuntamente el organismo investigado estaría incumpliendo con su función de imponer las sanciones establecidas en la Ley cuando realiza los operativos de control.
- La actuación administrativa de la Superintendencia de Transporte se inició, entre otras, por denuncias presentadas por transportadores del municipio.
Bogotá, 21 de octubre de 2019. La Superintendencia de Transporte mediante Resolución No. 10975 del 15 de octubre de 2019, formuló pliego de cargos contra el Departamento de Tránsito y Transporte de Cartagena por presuntamente, no desplegar de manera eficiente sus instrumentos para disminuir y controlar la ilegalidad e informalidad en el transporte público de la ciudad.
Los cargos
Mediante las visitas administrativas realizadas por la entidad se encontró mérito para formular pliego de cargos, pues presuntamente no se utilizaron eficientemente los recursos con los que cuenta este organismo para combatir la ilegalidad y la informalidad.
Al parecer, tampoco se realizaron operativos eficientes puesto que, no se inmovilizaron vehículos a los cuales se imponen comparendos por informalidad e ilegalidad, y no cuenta con programas de prevención contra las mismas.
Cabe resaltar, que la actuación administrativa se inició con dos quejas presentadas por la Asociación de Administradores y Propietarios de Taxi de Cartagena –ADPROTAC, que denunciaron al organismo de tránsito de Cartagena por no disuadir ni sancionar la ejecución de servicios informales e ilegales de transporte público en Cartagena; por no ejecutar funciones de prevención e implementación de programas y procedimientos sancionatorios en casos de transporte legal e informal; y por no haber generado un estudio o estadística que demuestre el impacto de la ilegalidad en Cartagena, lo cual ha hecho que la ciudad no pueda ser tenida en cuenta en planes de choque nacionales. Además, se denunció un incremento vertiginoso del transporte público terrestre individual de pasajeros por fuera de la ley.
Sanciones
En caso que como resultado del proceso administrativo se declare que existió una violación a las normas del sector transporte, el organismo podría ser sancionado hasta con setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMLMV), equivalentes a $579.681.200, por cada cargo, según lo establecido por los artículos 45 y 46 de la Ley 336 de 1996.
Terceros interesados
De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte.
Recurso
Contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos al Departamento de Tránsito y Transporte de Cartagena, no procede recurso alguno. Se garantizarán los derechos del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
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