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DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA ES INVESTIGADA POR FALTA DE ACCIONES PARA COMBATIR ILEGALIDAD E INFORMALIDAD EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

 

  • La Superintendencia de Transporte inició un proceso administrativo sancionatorio formulando cargos contra la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, por presuntamente estar incumpliendo con las obligaciones propias como organismo de tránsito según la normatividad vigente.

 

  • El organismo investigado estaría incumpliendo con su función principal de garantizar la seguridad, calidad y libertad de acceso al servicio de transporte terrestre en la región, así como presuntamente no llevar a cabo las acciones suficientes eficaces para controlar la informalidad e ilegalidad en Bucaramanga.

Bogotá, 14 de agosto de 2019. Para la Superintendencia de Transporte, la lucha contra la informalidad y la ilegalidad es pilar fundamental en el desarrollo de las funciones de inspección vigilancia y control, por eso, se encuentra realizando visitas administrativas a los organismos de tránsito de las diferentes ciudades del País.

La visita de inspección administrativa realizada a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga se llevó a cabo con la finalidad de verificar las acciones llevadas a cabo para combatir los focos de ilegalidad e informalidad en la prestación del servicio público de transporte en la ciudad; así como otras obligaciones para los organismos de tránsito consagradas en la normatividad vigente.

Los cargos

Con la información recaudada por la SuperTransporte se encontraron méritos para imputar tres cargos al organismo de tránsito, mediante la Resolución 5805 de agosto de 2019, por presuntamente alterar el servicio de transporte, por no reportar la información necesaria para mantener actualizado el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y, la renuencia al suministro de la información solicitado en el marco de la visita administrativa de inspección.

Sanciones

En caso de ser encontrado responsable, el organismo podrá ser amonestado y/o multado según el cargo en específico. Para el primer cargo la sanción a imponer se constituye en una amonestación mediante la cual se exige adoptar las medidas correspondientes a superar la falta. En el caso de información para el RUNT, la multa podría llegar hasta treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 12 de la Ley 105 de 2006.

En relación con la renuencia a otorgar información a la autoridad, la multa puede llegar hasta los 700 salarios mínimos legales vigentes, según el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

Terceros interesados

De conformidad con los artículos 37 y 38 de la Ley 1437 de 2011, las personas que deseen intervenir en la investigación, solicitar y aportar pruebas, podrán hacerlo acreditando su calidad de tercero interesado ante la Superintendencia de Transporte.

Recurso

Contra la decisión de apertura de investigación y pliego de cargos a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
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2019-08-14T09:07:53-05:00

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