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POR EXPEDIR MANIFIESTOS DE CARGA ILEGALES SUPERTRANSPORTE CANCELA HABILITACIÓN DE LA EMPRESA LAMKARGA LIMITADA

  • Con el fin de velar por la legalidad en el sector de transporte de carga, la Superintendencia de Transporte impuso multa y ordenó la cancelación de la habilitación de la empresa LAMKARGA LIMITADA, por expedir manifiestos de carga (documento que respalda la operación) con la finalidad de venderlos a terceros que no estaban vinculados a la misma.
  • Las sanciones también se impusieron por no suministrar información solicitada por la Supertransporte, y por haberse evidenciado una cesación injustificada de actividades de la empresa.
  • La Superintendencia recientemente inició otra investigación contra esta misma empresa, por expedir manifiestos de carga a vehículos con omisiones en su registro inicial, es decir, con vehículos mal matriculados (resolución 621 de marzo 1 de 2019).

 

Bogotá, 17 de mayo de 2019. La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus funciones de inspección y control, y bajo las políticas de legalidad y transparencia, sancionó a la empresa Lamkarga Limitada, por haber infringido las normas de transporte.

 

Se pudo evidenciar que la empresa se encontraba expidiendo manifiestos de carga, que corresponden a los documentos que respaldan las operaciones, con la finalidad de venderlos a terceros que no se encontraban vinculados en una operación de carga con la empresa Lamkarga Limitada.

 

Esta situación desnaturaliza la operación de carga, teniendo en cuenta que las empresas de transporte tienen la obligación de dar buen uso a la habilitación otorgada, dado que la misma es concedida con la finalidad de “(…) satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro (…)”, y no para simplemente vender manifiestos de carga. 

 

De otro lado, la empresa se negó a entregar documentos para evidenciar si se presentaban descuentos no autorizados como las liquidaciones de sus operaciones, soportes de pago de anticipo, saldo final del valor a pagar, factura de venta al generador de la carga, soportes contables de las retenciones por concepto de renta y reteica. Así mismo, se negó a entregar documentos inherentes a la operación de carga, como lo son los manifiestos electrónicos de carga, remesas, liquidaciones de viaje, pagos de anticipo y saldo final del valor a pagar. 

 

Sanciones

Además de la cancelación de la habilitación de la empresa, al comprobar las infracciones de no suministro de información requerida por la autoridad, así como la cesación injustificada de actividades como empresa de carga, se sancionó a la empresa con la imposición de una multa.

 

Cabe resaltar que la Superintendencia de Transporte, mediante Resolución 621 de marzo de 2019, también abrió investigación y formuló cargos a Lamkarga Ltda debido a que expidieron manifiestos electrónicos de carga a vehículos con omisiones en el cumplimiento de las condiciones y procedimientos legales establecidos en la norma. Es decir, que presuntamente se realizaron contrataciones con vehículos de carga terrestre que no se encuentran habilitados según el listado emitido por el Ministerio de Transporte.

 

La Superintendente de Transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas, manifestó que “estamos siendo contundentes en sancionar a los sujetos que no cumplen con la ley. Justamente por eso hemos iniciado procesos en toda la cadena logística, incluyendo generadores de carga y empresas de transporte. Este caso es determinante para mandar un mensaje a las denominadas “empresas de papel”, que no cumplen su función en el mercado y por el contrario lo deterioran, afectando a quienes sí se esfuerzan por cumplir la normatividad vigente”.

 

 

Recursos

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

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2019-06-04T08:51:36-05:00

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