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SUPERTRANSPORTE ACEPTA SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN DE METRO CALI S.A.

  • La decisión busca garantizar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte masivo de Cali.
  • Así mismo, procura la reactivación empresarial de la sociedad Metro Cali S.A., para que atienda de manera ordenada sus deudas y continúe la construcción y operación del sistema de transporte.
  • Contra la decisión tomada por la Superintendencia de Transporte no procede recurso alguno.

Bogotá, 15 de octubre de 2019. La Superintendencia de Transporte, mediante Resolución 10873 del 11 de octubre de 2019, aceptó la solicitud de Promoción del Acuerdo de Reestructuración presentada por parte de la sociedad Metro Cali S.A., con el propósito de garantizar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte a los usuarios del mismo.

La decisión fue tomada por la Superintendencia, en ejercicio de su competencia otorgada por la Ley 550 de 1999, y luego que Metro Cali S.A. presentara ante la entidad solicitud de promoción del acuerdo de reestructuración el 27 de septiembre de 2019. 

El principal objetivo de esta medida es facilitar la reactivación empresarial de la sociedad Metro Cali S.A., para que atienda de manera ordenada sus deudas y realice todos los actos necesarios para la continuidad de la operación del sistema de transporte masivo de la ciudad de Cali.

Esta aceptación, se dio tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 550 de 1999 para su admisión, esto es, que se encuentre en cesación de pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones contraídas en desarrollo de la empresa, habiéndose anexado la información y documentos requeridos por la Ley para su admisión.

Al haberse aceptado la promoción del acuerdo de reestructuración, por disposición legal la Superintendencia procedió a nombrar un promotor, de conformidad con los requisitos legales, quien se encargará de adelantar la negociación del acuerdo de reestructuración.

Así las cosas, en los términos del artículo 6 de la Ley 550 de 1999, la Superintendencia de Transporte actuará como entidad nominadora del proceso de reestructuración adelantado por la sociedad Metro Cali S.A., y el promotor designado habrá de atender de manera oportuna las obligaciones y cargas que se derivan del cargo asumido.

Respecto a la procedencia de recursos, es necesario destacar que contra la decisión tomada por la Superintendencia no procede recurso alguno.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

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2019-10-15T10:02:25-05:00

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