EMPRESARIOS QUE PRESTAN SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR AFECTADOS POR EL CIERRE DE LA VÍA AL LLANO TENDRÁN PLAZOS ESPECIALES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIÓN A LA SUPERTRANSPORTE
- La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 6517 del 20 de agosto de 2019, con el fin de ampliar el término para que las empresas afectadas presenten su solicitud de reconocimiento del plazo especial de pago, demostrando su afectación por el cierre temporal de la Vía al Llano y en consecuencia, acceder al beneficio.
- Los interesados en la ampliación del plazo deben presentar a través de su representante legal, su solicitud ante la SuperTransporte antes del 6 de septiembre del año en curso.
Bogotá, 23 de agosto de 2019. La Superintendencia de Transporte amplió los plazos para los pagos de contribuciones a los empresarios que prestan el servicio público de transporte terrestre que se han visto afectados con el cierre temporal de la Vía al Llano.
La medida se adoptó en aplicación de los principios de equidad y justicia tributaria, ya que aquellos transportadores que prestan sus servicios u operan en el tramo que se vio afectado producto del deslizamiento, estarían viendo impactada su operación, lo que puede repercutir en el cumplimiento de sus obligaciones.
Es preciso señalar que el beneficio otorgado a los vigilados no consiste en exención o rebaja del valor de la contribución, sino en ampliación de los plazos para sus pagos.
De conformidad con la Resolución 4767 de 2019, los plazos ordinarios de pago son los siguientes:
- Primera cuota entre el 1 al 30 de agosto de 2019.
- Segunda cuota entre el 1 al 31 de octubre de 2019.
Con la Resolución 6517 de 2019, los plazos especiales son los siguientes:
- Primera cuota: entre el 1 de octubre y el 31 de octubre de 2019.
- Segunda cuota: 14 de noviembre al 15 de diciembre de 2019.
Los empresarios interesados en obtener el reconocimiento del plazo especial para el pago de su contribución, deben presentar solicitud escrita ante la SuperTransporte a través de su representante legal, antes del 6 de septiembre de 2019, justificando la afectación económica producida por el cierre temporal del corredor vial Bogotá-Villavicencio-Bogotá.
Esta solicitud será estudiada por la entidad, ya que el empresario interesado deberá allegar todos los soportes que acrediten la operación en la zona afectada por el cierre vial.
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
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