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USUARIOS DEL SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE PODRÁN CONSULTAR EMPRESAS HABILITADAS PARA PRESTARLO

  • La Superintendencia de Transporte dispuso un espacio en la página web de la entidad para que los usuarios puedan consultar las empresas habilitadas para prestar dichos servicios, apoyando los empresarios de esta modalidad para que sigan prestando dicho servicio.

 

  • La entidad expidió la Circular 004 del 11 de abril de 2020, con el objetivo de conminar al cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

 

 

Bogotá D.C., 13 de abril de 2020. (@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte ha dispuesto un espacio en su página web (www.supertransporte.gov.co), para que los usuarios interesados puedan consultar cuáles empresas de transporte especial se encuentran habilitadas para prestar sus servicios a nivel nacional, así como la región en la que habitualmente operan.

La Superintendencia de Transporte reitera la importancia de que las empresas de transporte especial ejerzan un control efectivo sobre los vehículos que utilizan para prestar sus servicios y validar que se haga conforme a la normativa vigente, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional para enfrentar al Covid-19.

Para el caso de la modalidad de transporte especial, debe existir siempre un contrato entre la empresa y el grupo de usuarios, y verificar que los vehículos utilizados no presten servicios en otro tipo de modalidades.

Por lo anterior, la SuperTransporte expidió la Circular 004 del 11 de abril de 2020, con el objetivo de conminar al cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de transporte habilitadas para que garanticen la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, frente al transporte terrestre de pasajeros extranjeros durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

Así mismo, se verificará el cumplimiento a lo previsto en la Circular Conjunta 004 de 9 de abril de 2020, referente a las “medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Coronavirus COVID-19”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Transporte.

La entidad acompaña permanentemente a los empresarios, conductores, terminales de transporte, usuarios, así como a autoridades municipales y departamentales, en el cumplimiento de las obligaciones propias de las empresas de transporte terrestre automotor especial.

El listado puede ser consultado en el vínculo: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Abril/OTIC_06/BD-EMPRESAS_DE_ESPECIAL_HABILITADAS.xlsx

Audio – Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte – Camilo Pabón Almanza

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

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2021-01-29T15:49:28-05:00

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