DURANTE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO LOS DESPACHOS DE VEHÍCULOS DEBERÁN COORDINARSE ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y AUTORIDADES TERRITORIALES
Bogotá, Mayo 18 de 2020.
- Con la expedición de la Circular 006 de 2020, la Superintendencia de Transporte pretende resolver algunos problemas presentados durante el aislamiento preventivo obligatorio, debido a que en algunas jurisdicciones se han tomado decisiones unilaterales para no permitir ingresar vehículos de servicio público.
- Lo anterior generó inconvenientes para para los transportadores y para los usuarios del servicio público que se encuentran en las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio, puesto que después de haber pagado el tiquete y haber viajado, quedaron en el límite del municipio o departamento sin poder ingresar.
- El esquema adoptado por la Supertransporte requiere a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de transporte especial, que coordinen con las autoridades departamentales y municipales antes de iniciar su desplazamiento.
- Asimismo, requiere a las autoridades departamentales y municipales para que (i) atiendan efectivamente las solicitudes de las empresas habilitadas para realizar la correspondiente coordinación de despachos, y (ii) controlen el transporte informal e ilegal.
(@Supertransporte). Debido a que en las últimas semanas de aislamiento preventivo se han presentado casos específicos en algunas jurisdicciones, en las cuales no se ha permitido ingresar vehículos de servicio público, la Superintendencia de Transporte, previa coordinación con otras autoridades y socialización con el público, expidió la Circular 006 de 2020 con el propósito de evitar inconvenientes a los transportadores y los usuarios que se encuentran exceptuados para viajar en época del aislamiento.
La Circular requiere a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, así como a las empresas de transporte especial, coordinar con las autoridades del lugar de destino antes de iniciar el respectivo desplazamiento: (i) si los vehículos podrán ingresar y (ii) si los pasajeros estan autorizados para descender en el sitio.
De otra parte, las autoridades y organismos de tránsito deben (i) atender las solicitudes de los empresarios, con el fin de coordinar sus despachos de vehículos, y (ii) controlar el transporte ilegal e informal en su jurisdicción.
Se debe tener en cuenta, que las personas que pueden movilizarse a través del transporte terrestre son los exceptuados por el Decreto 636/20, y que los empresarios deben adoptar los protocolos de bioseguridad en sus vehículos, conforme a la ley.
La circular puede consultarse en el siguiente link:
El video del Superintendente de Transporte puede consultarse en el siguiente link:
Audio – Superintendente de Transporte – Camilo Pabón Almanza
Full – Superintendente de Transporte – Camilo Pabón Almanza
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte
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