SUPERTRANSPORTE ORDENA SUSPENDER DE FORMA INMEDIATA y URGENTE OPERACIÓN DEL SISTEMA AEROSUSPENDIDO MIOCABLE POR FALTA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD
- Con el objetivo de velar por la seguridad de los usuarios del Sector Transporte la Superintendencia de Transporte ORDENÓ como medida de urgencia la suspensión inmediata de la prestación del servicio de transporte público del sistema de cable aero-suspendido MIOCABLE.
- La decisión de la entidad de vigilancia y control se adoptó tras evidenciar que existe una situación de riesgo para la vida y seguridad de los pasajeros que utilizan este modo de transporte, a partir de pruebas recaudadas por la Supertransporte en visita administrativa y con requerimientos a la empresa operadora del sistema de transporte por cable.
Bogotá D.C., 3 de Enero de 2020. La Superintendencia de Transporte mediante Resolución No 003 de Enero 2 de 2019, ORDENÓ como medida de urgencia la suspensión inmediata de la prestación del servicio de transporte público del sistema de cable aero-suspendido MIOCABLE que se presta en Cali (Valle del Cauca).
La medida preventiva del ente de control se adopta debido a que se encontraron serias evidencias que indican que presuntamente el cable tractor está desgastado y con varios hilos rotos, mientras que los empalmes y los sensores que sirven al sistema no estarían operando correctamente.
Ante los requerimientos de la Superintendencia de Transporte, la empresa de transporte del sistema no confirmó que se pueda garantizar la operación en condiciones de seguridad.
Asimismo, a pesar de ser una situación evidenciada hace varios meses por el mismo operador del sistema, tampoco se han adoptado medidas definitivas para poder subsanar esta situación.
La Medida de Urgencia
La Superintendencia de Transporte en ejercicio de las facultades y con el fin de salvaguardar la vida e integridad del usuario del sector transporte ordenó como medida de urgencia la suspensión inmediata de la operación del sistema de transporte público de pasajeros por cable aero-suspendido MIOCABLE hasta tanto se acredite y se garantice que la prestación del servicio es segura y cumple con todas y cada una de las condiciones de seguridad para operar.
METRO CALI S.A. y a la ASOCIACION CABLE AEREO MANIZALES deberán aportar las evidencias que estimen necesarias para demostrar que el servicio se presta en condiciones de calidad y seguridad con el fin que la medida de urgencia sea levantada por la Superintendencia de Transporte.
Recursos
Contra la resolución que ordenó como medida de urgencia la suspensión inmediata de la prestación del servicio, NO procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
La Superintendencia de Transporte seguirá acompañando a los empresarios transportadores y socializando con los usuarios sus derechos y deberes para poder realizar viajes bajo las políticas de seguridad y legalidad.
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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
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