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Bogotá, Julio 21 de 2020.

  • La Superintendencia de Transporte formuló pliego de cargos en contra de la Sociedad Portuaria Península S.A. – Pensoport S.A., por presuntamente (i) no contar con un reglamento técnico de operaciones, (ii) no contar con un protocolo para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional, ni un plan de emergencia y contingencia ante eventos de interés en salud pública y (iii) no suministrar la información solicitada por la entidad.

 

  • En caso de ser encontrada responsable, la Sociedad Portuaria Península S.A. – Pensoport S.A. podría ser sancionada con la suspensión temporal de actividades, la intervención del puerto o multa hasta por el equivalente a 35 días de ingresos brutos.

 

  • Los puertos en Colombia son la entrada del desarrollo económico, es por esto, que el cumplimiento de la reglamentación técnica y de salubridad son factores fundamentales, sobre todo, en esta época coyuntural frente al Covid-19.

(@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte encontró méritos para abrir investigación en contra de la Sociedad Portuaria Península S.A.- Pensoport S.A. (Uríbia-La Guajira), presuntamente por no contar con reglamentos de condiciones técnicas de operaciones portuarias.

Lo anterior, luego de recibir información por parte de la Administración Temporal del Sector Salud del Departamento de la Guajira y de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, en la cual se expuso la preocupación de las autoridades debido a que el puerto no cuenta con un protocolo para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), ni un plan de emergencia y contingencia ante eventos de interés en salud pública.

La situación de la Sociedad Portuaria Península S.A.- Pensoport S.A. se evidencia debido al estado de la infraestructura del muelle y las condiciones en que se opera.

Se pudo establecer que el cargue y descargue de la mercancía que llega a Puerto Nuevo, es realizado de manera manual por miembros de la comunidad Wayúu y que no se cuenta con elementos de bioseguridad para la realización de dicha actividad, pues los habitantes de la zona están en contacto directo con los tripulantes de las embarcaciones.

Para el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “los puertos son puntos clave para el desarrollo económico de nuestro país, por lo tanto, deben cumplir con la toda la normatividad para garantizar la seguridad de los empresarios, la debida y adecuada prestación del servicio público portuario a los usuarios y la salud pública para todos los ciudadanos.”

Los cargos

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Investigaciones de la Delegatura de Puertos inició investigación y formuló pliego de cargos por presuntamente: (i) haber realizado operaciones portuarias sin contar con un Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, (ii) no dar cumplimiento estricto al requerimiento hecho por esta Superintendencia, y (iii) no contar con un protocolo para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y con un plan de emergencia y contingencia ante eventos de interés en salud pública.

Posibles Sanciones

 En caso de ser encontrada responsable, la Sociedad Portuaria Península S.A. – Pensoport S.A., podría ser multada hasta por el equivalente a 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se impone la multa. Asimismo, el proceso puede culminar con orden de suspensión temporal de actividades o la intervención del puerto.  

Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos, no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

Audio – Superintendente Delegado de Puertos – Álvaro Ceballos

Video – Superintendente Delegado de Puertos – Álvaro Ceballos

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

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2020-08-05T17:33:05-05:00

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