Bogotá, Noviembre 30 de 2020.
- La Superintendencia de Transporte decidió imponer sanciones por más de $170 millones de pesos (i) por infringir el Estatuto del Consumidor, referente a que los usuarios tienen derecho a recibir servicios de calidad e idoneidad, y a ser informados de manera veraz y oportuna; (ii) por no realizar la devolución de hasta el 85% del dinero recaudado en fondos de reposición a los titulares de estos recursos; y (iii) por no suministrar la información requerida por la SuperTransporte en su momento.
- La multa se da luego de adelantar dos investigaciones contra de la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, debido a quejas interpuestas (i) por haber puesto en riesgo a los usuarios al recoger pasajeros en la vía, en sitios no autorizados, así como por dejar pasajeros en la vía sin conducirlos al destino contratado; y (ii) por no haber realizado la devolución de los dineros recaudados con destino a los fondos de reposición.
- De otro lado, a la Superintendencia de Transporte han llegado solicitudes por parte de asociados de la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, sobre el reconocimiento de ineficacia de las decisiones adoptadas por la Asamblea General y Consejo de Administración, desde el año 2011 a la fecha. Al respecto, la Entidad estableció que no puede pronunciarse a fondo sobre las mismas, ya que estos hechos ya han sido discutidos ante la jurisdicción ordinaria en Ibagué.
(@SuperTransporte). La Superintendencia de Transporte sancionó por más de $170 millones de pesos (i) por infringir el Estatuto del Consumidor, al constatar que los usuarios no estaban recibiendo servicios de calidad e idoneidad, y a ser informados de manera veraz y oportuna y a los que tienen derecho; (ii) por no realizar la devolución de hasta el 85% del dinero recaudado en fondos de reposición a los titulares de estos recursos; y (iii) por no suministrar la información requerida por la SuperTransporte en su momento.
La Superintendencia de Transporte luego de dos meses de investigación y de recibir quejas y denuncias sobre varios aspectos relacionados con la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada.
El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, aclaró que “entendiendo las posiciones de los interesados, la Superintendencia de Transporte tomará las decisiones en su mejor entendimiento del Derecho, aplicando la ley que se encuentra vigente, tal como lo ordena el Congreso de la República”.
Al respecto, se adelantaron las actuaciones contra la empresa, respetando el debido proceso, y se adoptaron las siguientes decisiones:
Protección de usuarios
Quejas interpuestas por los usuarios ante la Superintendencia de Transporte, sobre incumplimientos en la prestación del servicio en condiciones de calidad, y el derecho a la información veraz, oportuna y verificable, generaron apertura de investigación mediante la Resolución 7502 del 29 de agosto de 2019. De acuerdo con el material probatorio recaudado, se logró observar la reiterada conducta de Velotax Limitada, de recoger pasajeros en la vía, y estacionar en lugares estratégicos en donde esperan por varios minutos hasta lograr llenar el cupo del bus o alcanzar una gran capacidad, lo cual pone en riesgo la seguridad de los usuarios que contrataron el servicio con todas las formalidades legales, exponiéndolos a posibles hurtos y retrasando su llegada a los lugares de destino. Aunado a ello, se presentaron eventos en donde los conductores dejaron a los usuarios en la carretera a su suerte, sin conducirlos al lugar por el cual ellos pagaron.
Lo anterior, llevó a la Superintendencia de Transporte, a imponer una sanción mediante la Resolución 8337 del 29 de octubre de 2020, la cual corresponde a una multa de 87 SMLMV (2.102,31 UVT), equivalente a $72.046.092.
Fondos de reposición
El Decreto 575/20 fue expedido por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar los efectos económicos del Estado de Emergencia generados por el Covid-19 en el sector, y garantizar el mínimo vital de los propietarios de los vehículos que prestan el servicio público de transporte. En la normativa se dispuso que “durante el término de la emergencia sanitaria (…) los propietarios de los vehículos están habilitados para retirar hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los recursos aportados a los programas periódicos de reposición con el fin de garantizar un ingreso mínimo”.
Al respecto, se recibieron reiteradas quejas de propietarios de vehículos de servicio público, manifestando que varias empresas, entre ellas la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, hacía caso omiso a sus solicitudes de devolución de dineros del fondo de reposición. En dichas quejas se manifestó que presuntamente se estaban haciendo descuentos o cruce de cuentas para poder acceder a la devolución de estos dineros, situación que está intrínsecamente ligada a la no devolución del 85% de los dineros correspondientes al fondo de reposición.
Por lo anterior, la Dirección de Investigación de Tránsito y Transporte decidió sancionar a la Cooperativa en mención, bajo la Resolución 10764 del 17 de noviembre de 2020 con multa de 84,29 SMLMV (1.986 UVTs), correspondientes a $65.848.000, por la presunta no devolución de hasta el 85% de los dineros recaudados por concepto de fondo de reposición. Además, se impone multa de 50,97 SMLMV (1201 UVTs), correspondientes a la suma de $39.820.000, por el no suministro de información solicitada por esta Entidad.
Presupuestos de ineficacia
En materia societaria y en el cooperativismo, las normas establecen que se deben seguir unas formalidades, ligadas a los elementos requeridos para el funcionamiento de la reunión del máximo órgano social. Así, el artículo 186 en concordancia con el 190 del Código de Comercio, establece que las decisiones adoptadas por el máximo órgano social son ineficaces, cuando i) se realice la reunión por fuera del domicilio social, sin la presencia del 100% de los asociados, ii) la falta de convocatoria o su indebida formulación (por un medio erróneo, con antelación insuficiente o sin incluir el orden del día en los casos previstos en la ley) y iii) se lleve a cabo la reunión sin las reglas de quórum.
Es así, como varios asociados a la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada, presentaron ante la SuperTransporte la solicitud de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia de las decisiones adoptadas en Asambleas Generales de Asociados, sobre la elección del Consejo de Administración y nombramiento de directivos, desde 2011 hasta la fecha.
Al respecto, la Superintendencia de Transporte, mediante Resolución 10117 del 10 de noviembre de 2020, se pronunció sobre las solicitudes y evidenció que (i) sobre algunas decisiones del máximo órgano social y el consejo de administración se configuró la cosa juzgada, toda vez que las mismas ya habían sido discutidas ante la jurisdicción ordinaria, (ii) operó el fenómeno de la prescripción para aquellas decisiones sobre las cuales han transcurrido 5 años desde la celebración de la reunión y (iii) frente algunas decisiones del máximo órgano social se encuentran procesos en curso ante la jurisdicción ordinaria, por lo cual esta Entidad no puede pronunciarse de fondo sobre las mismas.
Recursos
Contra cada una de las tres decisiones anteriores procede recurso de reposición con subsidio de apelación. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
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