Bogotá, Agosto 06 de 2020.
- La Superintendencia de Transporte sigue velando por la seguridad y los derechos de los usuarios del sector transporte, por esta razón inició investigación administrativa en contra de las empresas TRANSUR S.A., COOMOTOR LTDA. Y SOTRACOR S.A.,
- La investigación se inicia por presuntamente no realizar de manera idónea la difusión del incremento en las tarifas de los pasajes a los usuarios, de conformidad con la normativa que aplica para el servicio público de transporte por carretera (Estatuto del Consumidor Ley 1480/11 y Resolución 3600/01).
- En caso de ser encontradas responsables, las empresas en mención podrían ser multadas hasta con setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMMLV) por cada cargo.
- La SuperTransporte, a través de su Delegatura para la Protección de los Usuarios del Sector Transporte, adelanta una campaña denominada “Usuarios Informados”, mediante la cual se socializan derechos y los deberes, tanto de los empresarios como de los viajeros, en materia de incremento de tarifas.
Bogotá, D.C, 6 de agosto de 2020 (@Supertransporte). Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Gobierno Nacional decretó la medida de aislamiento preventivo obligatorio., Sin embargo, por ser el transporte público de pasajeros por carretera, un servicio público esencial, se estableció su continuidad para casos exceptuados y de conformidad con las reglas dictadas por el Centro de Logística y Transporte.
Debido a quejas recibidas por parte de autoridades municipales, entes de control y usuarios, la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de su función de protección a los usuarios del sector, llevó a cabo una verificación sobre cómo las empresas Transur S.A., Coomotor Ltda. y Sotracor S.A., están difundiendo la información cuando se presentan modificaciones en las tarifas de los pasajes en esta época de declaratoria de emergencia sanitaria.
Las investigaciones en el caso de la empresa Coomotor Ltda., se iniciaron con ocasión de las denuncias por parte de la Procuraduría de Garzón Huila, para el caso de Sotracor S.A., fueron las Secretarías de Tránsito y Transporte Municipal de Montería y Cereté, quienes denunciaron y Transur S.A., fue denunciada por personas naturales.
Adicional a lo anterior, la entidad realizó un requerimiento a las empresas en mención, con el fin de determinar si se encuentran incumpliendo la obligación de informar a los usuarios el incremento de las tarifas con una antelación mínima de 5 días, tal como se establece en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) y en la Resolución 3600/01.
La información solicitada corresponde a:
- Las tarifas cobradas para el corredor Cali – Jamundí – Cali[1].
- Rutas con origen o destino Garzón, Pitalito y La Plata[2] y Montería – Cereté[3] para antes y después del 25 de marzo de 2020.
- La justificación de las variaciones en la tarifa.
- La cantidad de tiquetes vendidos.
- Los medios de comunicación a través de los cuales se realizó la difusión de la información.
- Original o copia de las piezas publicitarias a través de las cuales se difundió la información sobre el cambio de tarifa.
La SuperTransporte a través del análisis de lo informado, pudo establecer posibles incumplimientos del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, que constituirían vulneraciones de los derechos de los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Los Cargos
- Se pudo evidenciar que las investigadas presuntamente no divulgaron e informaron a los usuarios de manera idónea, clara y veraz, los incrementos tarifarios para los pasajes en el servicio público de transporte terrestre.
- A la empresa Sotracor S.A., adicionalmente, le fue imputado un cargo por no reportar la información solicitada a través de un requerimiento de información por parte de la Superintendencia de Transporte.
Posibles sanciones
En caso de ser encontradas responsables, las empresas en mención podrían ser multadas hasta con setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 SMMLV) por cada cargo.
Campaña Usuarios Informados
Es importante tener en cuenta, que en materia de transporte terrestre de pasajeros por carretera no existe una regulación de precios máximos. Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte no ejerce funciones de control de tarifas cuando son incrementadas, pero sí supervisa que estas sean debidamente informadas a los usuarios; los incrementos en las tarifas deben ser informados al menos cinco (5) días antes de su entrada en vigencia.
Para esto, la entidad, a través de la Delegatura para la Protección de los Usuarios del Sector Transporte, creó la campaña #UsuariosInformados, diseñada para que esta información llegue de forma clara, comprensible y cercana a todos los ciudadanos, a través de los distintos canales de comunicación.
Al respecto, el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, enfatizó: “seguimos fortaleciendo nuestra facultad de vigilancia preventiva y por eso tenemos una campaña informativa, dirigida especialmente a los usuarios, para darles a conocer sus derechos frente a los incrementos tarifarios en el transporte terrestre de pasajeros. La SuperTransporte no para y seguirá trabajando para garantizar el respeto de los derechos de todos los colombianos.»
[1] Transur S.A.
[2] Coomotor Ltda.
[3] Sotracor S.A.
Video – Superintendente – Camilo Pabón
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