Bogotá, Junio 11 de 2020.
- La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos contra las Secretarias de Movilidad de Medellín, Envigado, Santiago de Cali, Bello, Sabaneta y Arjona, por el presunto incumplimiento en cuanto a la operación de los Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) o cámaras de fotodetección.
- Estos organismos de tránsito habrían presuntamente instalado y puesta en operación las cámaras salvavidas sin la debida autorización del Ministerio de Transporte y, en no suministrar la información requerida por la SuperTransporte.
- En caso de ser encontrados responsables los Organismos de Tránsito, se podrán suspender las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan con la norma. En cuanto al no suministro de información, los investigados podrán ser multados hasta con setecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (700 SMMLV).
- La SuperTransporte sigue realizando los requerimientos correspondientes a los organismos de tránsito del país, para verificar y controlar el correcto funcionamiento de las cámaras de fotodetección.
(@Supertransporte). A pesar de la declaración de emergencia económica, social y ecológica generada por el COVID-19, la Superintendencia de Transporte no para y continúa trabajando por la adecuada prestación del servicio de transporte. Por esta razón, la entidad formuló pliego de cargos contra seis organismos de tránsito por presuntamente incumplir con la normatividad vigente para la instalación y operación de Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST), también conocidos como cámaras salvavidas.
Los organismos investigados son los siguientes:
- Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali.
- Secretaría de Movilidad de Medellín.
- Secretaría de Movilidad de Envigado.
- Secretaría de Movilidad de Bello.
- Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta.
- Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona.
Cabe anotar que, las autoridades locales de tránsito pueden expedir y recaudar órdenes de comparendo con ocasión de las infracciones de tránsito que ocurran en su jurisdicción, apoyándose en ayudas tecnológicas como cámaras de video, equipos electrónicos de lectura y otros (SAST), siempre y cuando las mismas cuenten con la autorización respectiva y cumplan con los criterios técnicos definidos en la Resolución 718 del 2018.
Los cargos que se imputan son los siguientes:
- No suministro de información legalmente requerida por esta Superintendencia
Ninguno de los organismos de tránsito investigados suministró a la Superintendencia de Transporte la información requerida, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, con el objeto de verificar, entre otras cosas, las autorizaciones con las que cuenta para imponer infracciones de tránsito a través de SAST o cámaras de fotodetección.
- Presunta instalación y puesta en operación de SAST sin la autorización respectiva
La SuperTransporte procedió a verificar en la página web del Ministerio de Transporte las autorizaciones otorgadas a las Secretarías de Movilidad de Santiago de Cali, Medellín y Envigado, para instalar y poner en operación los Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST), conforme a quejas allegadas a la entidad, estos organismos de tránsito presuntamente han impuesto órdenes de comparendo haciendo uso de SAST no autorizados.
- Presunta instalación y puesta en operación de SAST sin el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente
De la misma forma y mediante el análisis de la información allegada por los ciudadanos se pudo establecer la existencia de posibles incumplimientos a la normatividad vigente por parte de las Secretarías de Movilidad de Bello, Sabaneta, Arjona y Santiago de Cali, toda vez que, presuntamente han impuesto, dentro de su jurisdicción, órdenes de comparendos a partir de SAST que posiblemente no cuentan con la señalización requerida sobre la advertencia de su existencia.
Posibles sanciones
En caso de encontrar mérito, la Superintendencia de Transporte puede suspender las ayudas tecnológicas hasta tanto los organismos de tránsito investigados cumplan los criterios técnicos definidos, sin perjuicio de la imposición de multa de hasta setecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (700 SMMLV) por no suministrar la información requerida de acuerdo con los presupuestos normativos.
Recursos
En contra de la decisión de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos, no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
La Superintendencia de Transporte sigue realizando los requerimientos correspondientes a los organismos de tránsito del país, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y tecnológicos aplicables a los SAST y velar por la correcta instalación y puesta en operación de las cámaras de fotodetección.
“En estos momentos de coyuntura por los que atraviesa el país, y, especialmente el sector transporte , es importante trabajar por la legalidad y la transparencia en los procesos que tienen que ver con estos sistemas de fotodetección, pues, la seguridad para los Héroes en la Vía es un factor fundamental para seguir construyendo el país que todos queremos”, afirmó el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza.
Finalmente, hay que resaltar que las Secretarías de Movilidad de Bogotá D.C., Agustín Codazzi, Galapa, Soacha, la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, el Instituto de Tránsito y Transporte municipal de Ciénaga y el Instituto de Tránsito y Transporte de Clemencia, también han sido requeridos por esta Superintendencia.
Video – Superintendente de Transporte – Camilo Pabón Almanza
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