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Bogotá, Octubre 15 de 2020.

  • El Sistema de Autogestión y Supervisión de Protocolos – SASPRO desarrollado por la Superintendencia de Transporte es un aplicativo web que facilita el seguimiento y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para enfrentar la coyuntura por el COVID-19 por parte de las terminales de transporte.

 

  • De encontrarse responsables, las terminales de transporte podrían ser multadas hasta con 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada cargo.

Por presuntamente no estar cumpliendo con el reporte de información para la verificación de los protocolos de bioseguridad y algunas de las medidas sanitarias, la SuperTransporte abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de la Terminal de Transportes del Socorro S.A. y el Centro Empresarial del Transportes Terminal de Quibdó S.A.S.

Para el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “el no suministro de información y el incumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Gobierno Nacional para mitigar la expansión del COVID-19 no solamente pone en riesgo la prestación de este servicio público esencial para todos los usuarios, sino que compromete la competitividad del país al provocar ineficiencias en la reactivación económica”.

La SuperTransporte realizó diferentes requerimientos a través de los cuales promovió el acatamiento de los protocolos de bioseguridad, luego de lo cual solicitó a los administradores de las terminales de transporte la información y los soportes que permitieran supervisar y evidenciar la implementación de las acciones tendientes a dar cumplimiento -permanente- a las medidas sanitarias ordenadas por las diferentes Autoridades del orden nacional.

Al respecto, la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura evidenció que el Centro Empresarial de Transportes Terminal de Quibdó S.A.S. y la Terminal de Transportes del Socorro S.A.S., presuntamente habrían desatendido algunos requerimientos de información y de implementación de medidas de bioseguridad, con lo cual no solo se estaría obstaculizando la labor de supervisión que en este sentido adelanta la SuperTransporte, sino que se compromete el beneficio que esta labor representa para el sector en general y, puntualmente, para las empresas de transporte y para los usuarios de estas terminales de transporte terrestre quienes tienen derecho a recibir un servicio público de transporte seguro y de calidad. 

Asimismo, se advierte que aun cuando la Superintendencia de Transporte puso a disposición de las terminales de transporte terrestre medios tecnológicos a través de los cuales pueden suministrar la información que, además de permitirles realizar autogestión y control de cumplimiento de las medidas de bioseguridad, también es utilizada por la entidad para realizar la verificación del cumplimiento de las medidas de bioseguridad exigidas, las mencionadas terminales estarían incumpliendo con esta obligación.

En el aplicativo web SASPRO implementado por la Superintendencia de Transporte, las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros habilitadas en el país encuentran, en un solo formulario, las obligaciones que están vigentes en materia de bioseguridad que se deben cumplir para la debida prestación del servicio público en la infraestructura del transporte. Esto les permite gestionar en línea, de forma metódica y con seguridad jurídica, el cumplimiento de las directrices emitidas por el Gobierno Nacional para prevenir y mitigar la expansión del COVID-19.

Por lo anterior, la Superintendencia de Transporte encontró méritos para abrir investigación y formular pliegos de cargos en contra del Centro Empresarial de Transportes Terminal de Quibdó S.A.S. (Chocó) y la Terminal de Transportes del Socorro S.A.S. (Santander). 

 

Los cargos 

  • Presuntamente no suministrar la información requerida por la Superintendencia de Transporte relacionada con la implementación y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
  • Presuntamente incurrir en violación de las normas del transporte establecidas en la Ley.

 “Cabe aclarar que la apertura de estas investigaciones de ninguna manera suspende para estas terminales de transporte su obligación de remitir a la Superintendencia la información que les ha sido requerida para el correcto ejercicio de sus funciones”, aclaró Pabón Almanza.

 

Posibles sanciones

En caso de ser encontradas responsables, las terminales de transporte en mención podrían ser multadas hasta con setecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (700 SMMLV), por cada uno de los cargos imputados, sin perjuicio de la adopción de las medidas que se consideren pertinentes para salvaguardar los derechos de los usuarios de las infraestructuras del transporte que pudieron verse afectados con la conducta investigada.

 

Recurso

En contra de la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

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2020-10-15T14:01:04-05:00

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