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Bogotá, Noviembre 24 de 2020.

  • Los alcaldes, organismos de tránsito y demás entidades con funciones de supervisión tienen la obligación de controlar el cumplimiento de las leyes de tránsito y de transporte en su jurisdicción.

 

  • La Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 015 del 20 de noviembre de 2020 donde se conmina a las autoridades para que actualicen su “Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito”, para la vigencia 2021. Este Plan permite a la Superintendencia y a la ciudadanía ver cómo cada autoridad va a combatir el transporte ilegal en su jurisdicción.

 

  • De otra parte, instruye a las autoridades para que ante la prestación de transporte ilegal, no sólo apliquen las sanciones de la ley de tránsito, sino también las sanciones del régimen de transporte terrestre, que pueden llegar hasta 700 smmlv por cada infracción, entre otras.

(@Supertransporte). Dado que conducir vehículos es una actividad peligrosa (por el riesgo de lesión o muerte que se crea tanto para los pasajeros como para los demás usuarios de la vía, incluyendo bici-usuarios, peatones, entre otros), las Altas Cortes han determinado que los habitantes del territorio colombiano tienen el derecho a contar con un transporte público seguro, que cumpla con los estándares que el Congreso ha previsto para el efecto.  

Es por esa razón que en la normatividad que hoy está vigente se incluyeron requisitos para quienes deseen satisfacer necesidades de movilidad de la comunidad, de forma que operen (i) con vehículos homologados y que tengan los mantenimientos periódicos exigidos, (ii) con conductores idóneos y capacitados, (iii) con empresas que tengan la capacidad y las pólizas de seguros para responder ante accidentes u otras reclamaciones de los usuarios, entre otros controles impuestos por el Estado para que se cumpla con esa exigencia constitucional de tener un transporte público seguro.

En línea con lo anterior, considerando el grave problema que supone para los habitantes del país quedar a merced del transporte ilegal, la Superintendencia hace un llamado a las Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Entidades del Sistema Nacional de Transporte para que dentro de su jurisdicción apliquen las normas del régimen de tránsito terrestre, así como también las de transporte terrestre de pasajeros, especialmente en lo relacionado con la prestación de transporte ilegal, y se impongan las sanciones previstas por el legislador en las distintas normas, cuando haya mérito para ello.

Por ejemplo, conducir sin la licencia de conducción requerida puede infringir la ley de tránsito terrestre (ley 769 de 2002) y también infringir la ley de transporte (ley 336 de 1996).   También, la destinación de vehículos particulares para un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito, la cual es reprochada por la ley de tránsito (bajo la conducta tipificada en el literal D12 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002), como también puede ser reprochada por la ley de transporte por realizar operaciones de transporte público con vehículos que no están ni matriculados ni homologados para tal fin, operando sin la habilitación ni los permisos de operación requeridos, entre otros.

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, mencionó que “no estamos creando obligaciones nuevas, sino conminando a que las autoridades territoriales apliquen todas las sanciones que el Congreso de la República dispuso para el transporte informal; a eso estamos llamados como funcionarios públicos, a hacer cumplir la ley que el Congreso expidió.”

A título enunciativo, en la ley 336 de 1996 se previeron sanciones a quienes realicen operaciones de transporte público sin cumplir con los requisitos allí regulados, incluyendo las siguientes:

 

  • Realizar operaciones de transporte público, sin habilitación del Estado (ley 336 de 1996 art. 11)
  • Realizar operaciones de transporte público, sin permisos de operación (ley 336 de 1996 art. 16)
  • Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no estén homologados para transporte público (ley 336 de 1996 art. 23 y 31)
  • Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no estén matriculados para transporte público (ley 336 de 1996 art. 23)
  • Realizar operaciones de transporte público, sin los seguros exigidos para esa operación (Código de
  • Comercio art. 994)
  • Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no reúnan las condiciones técnico – mecánicas, incluyendo el alistamiento diario, mantenimientos preventivos y correctivos exigidos, y la revisión técnico mecánica (ley 336 de 1996 art. 38)
  • Realizar operaciones de transporte público, con conductores y programas de medicina preventiva exigidos (ley 336 de 1996 art. 35)
  • Realizar operaciones de transporte público, con conductores que no tengan las capacitaciones (ley 336 de 1996 art. 11)
  • Realizar operaciones de transporte público, sin contar con un plan estratégico de seguridad vial (ley 1503 de 2011)

 

Infracciones a la Circular

Las sanciones previstas en la ley de transporte pueden ascender a 700 smmlv por cada infracción, a

demás de otras sanciones para quienes operen sin cumplir los requisitos allí exigidos en la operación de transporte público.

Adicionalmente, la SuperTransporte conminó a las autoridades a actualizar para el año 2021 su Plan de control a las leyes de tránsito y de transporte, de conformidad con lo previsto en la resolución 3443 de 2016. Esto permitirá a los ciudadanos conocer y hacer seguimiento al Plan que tienen las autoridades para cada municipio, para combatir el transporte ilegal de manera efectiva.

La Superintendencia de Transporte continuará protegiendo la vida, integridad y salud de los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de lo ordenado por el Congreso de la República.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
@Supertransporte

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2020-11-24T09:29:37-05:00

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