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Bogotá, junio 29 de 2021.

  • El Consejo de Estado se pronunció recientemente indicando que “las facultades administrativas sancionatorias de la Superintendencia de Transporte y las demás que le haya conferido la ley, pueden ser adoptadas respecto de todas las personas naturales o jurídicas que violen la normativa del sector transporte, sean estas entidades vigiladas por dicha autoridad o no”.

 

  • Lo anterior confirma lo que había indicado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 12 de febrero, que afirmó que “pueden ser objeto de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, sin que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de dicha entidad”.

 

  • La Superintendencia de Transporte entiende que existen varios actores distintos a las empresas de transporte que tienen responsabilidades en el sector y, por lo tanto, viene adelantando investigaciones contra compañías de seguros, generadores de carga, organismos de tránsito, usuarios del sector y conductores de vehículos particulares, entre otros.

 

(@SuperTransporte). El Honorable Consejo de Estado comunicó en días pasados el pronunciamiento que había hecho el pasado 20 de abril de 2021, sobre la diferencia entre los “sujetos vigilados” de la Superintendencia de Transporte y los “sujetos pasivos”. Con esto, precisó a quién puede investigar y sancionar la entidad.

 

El Pronunciamiento indica lo siguiente:

 

“El artículo 42 del citado Decreto 101 de 2000 estableció los sujetos sobre los cuales la Superintendencia de Transporte debe ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control. (…)

Es así como, para garantizar la aplicabilidad de tal normativa, se ha establecido un régimen legal de sanciones imponibles por las autoridades competentes, ante las infracciones a la misma. (…) el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 establece cuáles son las personas y empresas que pueden estar sujetas a la imposición de sanciones por infracciones a las normas sobre el transporte público y cuáles son dichas sanciones.

 

De otra parte, se destaca de la normativa citada, que en efecto, el ejercicio de las facultades sancionatorias de la Superintendencia de Transporte puede recaer en personas que no necesariamente están sometidas a la inspección, vigilancia y control de dicha autoridad, pues tales facultades están previstas para todos aquellos que incurran en la violación a las normas reguladoras del transporte, sean entidades vigiladas por la Superintendencia de Transporte o no, sean personas naturales o personas jurídicas.

 

De esta manera, las personas naturales o jurídicas que eventualmente presten el servicio de transporte, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley para el efecto, son sujetos del ejercicio de funciones administrativas sancionatorias en la medida en que existe una afectación al interés público. No obstante, esta circunstancia no implica que sean entidades vigiladas de la Superintendencia de Transporte de conformidad con la ley. (…)

 

Así las cosas, es preciso concluir que las facultades administrativas sancionatorias de la Superintendencia de Transporte y las demás que le haya conferido la ley, pueden ser adoptadas respecto de todas las personas naturales o jurídicas que violen la normativa del sector transporte, sean estas entidades vigiladas por dicha autoridad o no”[1].

 

Al respecto, el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, precisó que “con anterioridad al Gobierno del Presidente Iván Duque, la SuperTransporte se enfocaba exclusivamente en perseguir a las empresas legalmente habilitadas para prestar servicio de transporte público, y era prácticamente inexistente respecto de otros actores. Ahora, el Consejo de Estado valida que vamos por el camino correcto, y nos da un impulso para exigir a todos los actores el cumplimiento de sus deberes, sean empresa de transporte o no”.

 

En ese sentido, la Superintendencia de Transporte viene adelantando acciones sin precedentes en el sector transporte e infraestructura, con el convencimiento que la ley prevé que deberán responder ante las autoridades, todas aquellas personas que violen o que faciliten la violación de normas del sector. Esto incluye la apertura de investigaciones y la imposición de las primeras sanciones contra compañías de seguros, industriales y comerciantes que obran como generadores de carga, secretarías de movilidad, usuarios del sector, prestadores de servicios de transporte ilegal, agencias de viajes, entre otros.

 

Pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

El pronunciamiento de Consejo de Estado ratifica una providencia emitida el pasado 12 de febrero de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual manifestó lo siguiente:

 

“(…) la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 4 de la Ley 105 de 1993, es una autoridad que tiene la facultad de imponer sanciones por la violación a las normas reguladoras del transporte y en el caso en concreto, pueden ser objetos de sanción aquellas personas que violen o faciliten la violación de las normas, sin que necesariamente sean sujetos de vigilancia, inspección y control de dicha entidad. En este orden de ideas, en este caso, el Despacho considera que la competencia para imponer sanciones por violación a la normatividad del transporte de acuerdo con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores está radicada en la Superintendencia de Puertos y Transporte”[2].

 

La Superintendencia de Transporte entiende que la estabilidad del transporte público y la infraestructura no dependen sólo de las empresas habilitadas, sino que también hay otros actores con obligaciones, que deben cumplirse para que la cadena logística funcione de manera eficiente. Por lo tanto, la entidad continuará adelantando todas las acciones respecto de todos aquellos que, sin ser empresas de transporte, incidan en la correcta prestación del servicio.

[1] Cfr. H. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021). CP: Édgar González López. Rad. 250002341000 2017 01935 00

[2] Cfr. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Sub Sección B. Doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Rad. 250002341000 2017 01935 00. Magistrado Ponente: Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón.

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