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La Supertransporte sanciona al centro de diagnóstico automotor de Palmira por alterar los resultados obtenidos en revisión técnico mecánica

Octubre 05, 2021 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • Luego de una investigación administrativa adelantada por la Superintendencia de Transporte, se determinó que el Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira alteró los resultados de tres vehículos asistentes a la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes. Además, alteró la veracidad de la información reportada al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y puso en riesgo a personas con la prestación de su servicio.

 

  • La Superintendencia, con apoyo del Operador Homologado Compañía Internacional de Integración S.A. (Ci2), encontró irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Centro de Diagnóstico Automotor al realizar las inspecciones de los automotores, calificar los resultados, expedir los Certificados correspondientes y reportar la información al Runt.

 

  • Para la ciudadanía es fundamental que los organismos encargados de acreditar la calidad de un automotor lleven a cabo las Revisiones Técnico Mecánicas y de Emisiones Contaminantes respetando todas las medidas establecidas en la Ley, pues gracias a ellas se pueden evitar siniestros viales y, sobre todo, se ayuda al cuidado del medio ambiente, el principal objetivo de la estrategia Transporte Sin Humo.

 (@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte, en virtud de las funciones de vigilancia, inspección y control conferidas por el Gobierno Nacional y bajo el marco de la estrategia ‘Transporte Sin Humo ‘, sancionó con nueve meses de suspensión de la habilitación al Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) de Palmira por alterar los resultados obtenidos por tres vehículos asistentes a la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

 

La sanción se produce luego de constatarse que dicho CDA realizó pruebas con equipos que tenían seriales diferentes a los reportados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) y ante la Compañía Internacional de Integración S.A. (Ci2). Además,, reportó la realización de la totalidad de las pruebas de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes frente a tres vehículos, a pesar de que algunas no se realizaron, tal y como se pudo evidenciar en los vídeos del Operador Homologado del Sicov.

 

En tercer lugar, el centro  reportó ante el Runt información que no correspondía a la realidad, al señalar que dichos vehículos habían completado los requisitos para obtener el Certificado de la  Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, a pesar de que no se les habían realizado la totalidad de las pruebas.

 

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, afirmó que “los Centros de Diagnóstico Automotor deber realizar las pruebas para establecer que los vehículos se encuentran en óptimas condiciones para garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección del medio ambiente. Ni los CDA’s ni los usuarios se deben prestar para saltarse estos controles, lo cual es un grave hecho que será sancionado con contundencia por esta Superintendencia de Transporte”

 

Sanción:

Así las cosas, al determinar que el Centro de Diagnóstico Automotor de Palmira, incurrió en las conductas consagradas en los numerales 2, 4 y 12 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013, esta Superintendencia procedió a sancionarlo con suspensión de la habilitación por el término de nueve (9) meses.

 

Recurso:

Contra dicha decisión procede el recurso de reposición ante el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y subsidiariamente el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. La Superintendencia de Transporte garantizará el debido proceso y el derecho de defensa.

2021-10-05T17:26:43-05:00

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