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Bogotá, marzo 27 de 2021.

  • Con ocasión de varias publicaciones en medios de comunicación, la Superintendencia de Transporte adelantó averiguaciones preliminares respecto a tres eventos donde al parecer se vulneraron los derechos de los usuarios frente al transporte de mascotas.

 

  • Tras realizar el respectivo análisis, la entidad abrió tres investigaciones e imputó cargos contra la aerolínea EASYFLY S.A., la agencia de viajes BESTRAVEL SERVICE LTDA, la sociedad AEROCAFETEROS CARGO S.A.S., la sociedad VELOTAX LTDA, y una persona natural, por presuntamente no prestar un servicio de calidad e idoneidad.

 

  • De ser encontradas responsables, las posibles sanciones para las tres investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia podrían rondar, en conjunto, los 2.753 salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a cerca de $ 2.501´172.078.

 

  • La SuperTransporte, en ejercicio de sus funciones, despliega las acciones necesarias para velar por la protección de los derechos de los usuarios y de sus mascotas, buscando que puedan acceder a un servicio idóneo y de calidad. Asímismo, acompaña a los empresarios para el riguroso cumplimiento de las normas del sector.

 

(@SuperTransporte). En los últimos meses, denuncias realizadas en medios de comunicación han dado a conocer hechos donde mascotas que eran trasladadas por diferentes medios de transporte tuvieron desenlaces desafortunados para ellas, o para sus dueños. Hubo casos, incluso, donde desafortunadamente se presentó la muerte de la mascota. Esto llevó a la Superintendencia de Transporte, como autoridad de protección a usuarios del sector, a tomar cartas en el asunto, adelantando averiguaciones preliminares que llevaron a investigaciones e imputaciones de cargos contra cuatro empresas y una persona natural, que pueden terminar en sanciones.

 

Fueron tres casos en específico, en los que presuntamente se vulneraron los derechos de los usuarios en cuanto al transporte de mascotas, los que evidenciaron esta problemática. El primero se trata de “Homero”, nombre del perro que falleció en un avión que cubría la ruta Puerto Asís – Cali. El segundo involucra al perro Paris, una mascota transportada por vía terrestre que falleció al momento de llegar a su destino, en Cali, y finalmente está un hecho relacionado con dos perros transportados por vía terrestre, presuntamente en costales, desde Pereira hasta Ibagué. 

 

 

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, señaló que “las mascotas son una parte indispensable en la vida de muchas personas. Por eso, en la SuperTransporte, dentro de nuestras competencias, velaremos para que lleguen sanas y salvas al lugar de destino cuando viajen en transporte aéreo, terrestre o fluvial”

 

En atención a ese compromiso y a los casos publicados, la Superintendencia de Transporte, como autoridad de protección a usuarios del sector, llevó a cabo averiguaciones preliminares tendientes a evidenciar si existían méritos para iniciar investigaciones administrativas, dando como resultado la apertura de tres casos que llevaron a formulación de cargos.

 

La primera Investigación administrativa se adelantó en contra de las sociedades EASYFLY S.A., BESTRAVEL SERVICE LTDA y una persona natural, por lo sucedido con el perro Homero, que falleció mientras volaba en la ruta Puerto Asís – Cali. La indagación derivó en la formulación de cargos en contra de la aerolínea EASYFLY S.A., por el presunto incumplimiento del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (calidad e idoneidad) y del numeral 3.10.3.4 de los RAC (deber de recibir, conducir y entregar en el mismo estado en que la recibió), y en contra de la agencia de viajes BESTRAVEL SERVICE LTDA y una persona natural, por el presunto incumplimiento del numeral 3.10.1.1 de los RAC (información del servicio ofrecido).

 

Otra sociedad a la que se le imputó cargos por el presunto incumplimiento del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011 (calidad e idoneidad) y del artículo 23 de la Ley 180 de 2011 (información del servicio ofrecido) es AEROCAFETEROS CARGO S.A.S. Esto fue resultado de una Investigación administrativa adelantada en contra de la sociedad por la muerte de la perra Paris, que era transportada por vía terrestre y falleció al momento de llegar a su destino en la ciudad de Cali.

 

Finalmente, a la sociedad VELOTAX LTDA., le fue formulado el presunto incumplimiento del artículo 6 de la Ley 1480 de 2011, relacionado con la calidad en la prestación del servicio por el transporte, al parecer, de dos perros en costales durante el trayecto Pereira- Ibagué. 

 

Razones de los cargos

Los cargos imputados a las empresas tienen que ver con sus obligaciones de proveer información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el servicio ofrecido a los usuarios, conforme lo señala el artículo 23 del Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011.

 

En el caso del transporte aéreo, según el numeral 3.10.1.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), se debe prestar dicho servicio en condiciones de calidad e idoneidad, de acuerdo con el artículo 6 del referido Estatuto. Además, luego de recibir una mascota, existe el deber de conducirla y entregarla a su propietario en el mismo estado en que la recibió, según el numeral 3.10.3.4 de los RAC. En esa medida, al referirse a asegurar la calidad e idoneidad del servicio a prestar, se hace alusión a que, por una parte, se cumpla con las características inherentes al servicio y con las informadas por el transportador. De igual manera, a que tenga la capacidad para satisfacer la necesidad por la cual el usuario adquirió el servicio. Lo anterior, de acuerdo con las definiciones previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.

 

Posibles Sanciones

 

En caso de ser encontradas responsables las sociedades y la persona natural imputadas, se podrán hacer acreedoras de las siguientes sanciones:

 

  1. Por los incumplimientos de las normas del Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011- a multas de 1 a 700 salarios mínimos mensuales vigentes tratándose del transporte terrestre, y de 1 a 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes para el transporte aéreo.

 

  1. Por la infracción al numeral 3.10.3.4 de los RAC, una multa de hasta 22 salarios mínimos mensuales vigentes para la aerolínea EASYFLY S.A.

 

  1. Por la infracción al numeral 3.10.1.1 de los RAC, una multa de hasta 15 salarios mínimos mensuales vigentes, para la agencia de viajes BESTRAVEL SERVICE LTDA y la persona natural.

 

En total, para las tres investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Transporte podrían imponerse multas de hasta 2.753 salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a $ 2.501´172.078.

 

Recurso

Contra las resoluciones de inicio de investigación administrativa y formulación de pliego de cargos, no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa. Se precisa que los procedimientos sancionatorios iniciados se realizarán de conformidad con lo establecido en la ley.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
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