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Bogotá, julio 08 de 2021.

  • La Superintendencia de Transporte sancionó a empresas generadoras de carga y a transportadoras de carga, por incumplir con el registro e informar al Ministerio de Transporte, los valores de los fletes pactados, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC; por efectuar pagos por debajo de los costos de operación establecidos en el Sicetac; por realizar descuentos no autorizados al valor pactado y; por no pagar el reconocimiento de tiempos de espera en cargue y descargue de mercancías.

 

  • Es la primera vez en la historia, que la SuperTransporte sanciona a empresas generadoras de carga. Además, se sancionaron empresas transportadoras de carga, que incumplieron la normatividad establecida para el sector. En total, las multas ascienden a $784.993.000.

 

  • Con estas decisiones, la Entidad busca garantizar la legalidad y calidad del servicio de transporte de carga, con la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes detallados en las normas del transporte tanto para las empresas de carga como para los generadores, así como la formalización del sector.

 

(@Supertransporte). La Superintendencia de Transporte sancionó a tres empresas generadoras de carga y a cuatro empresas transportadoras de carga, por (i) incumplir con el registro del valor de los fletes ante la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC, (ii) efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación, establecidos en el Sicetac, (iii) efectuar descuentos no autorizados al valor pactado y, (iv) no efectuar el reconocimiento de los tiempos adicionales de espera en el cargue o descargue de mercancías.

 

Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “esta no es la Superintendencia que vigila empresas de transporte, sino la Superintendencia que vigila a todo el sector.  Es la primera vez en la historia que se multa a empresas generadoras de carga por incumplir con sus obligaciones establecidas en la normatividad del sector.”

 

De los casos que se iniciaron con ocasión de presuntas infracciones ocurridas durante la pandemia, ya se produjeron los primeros fallos, así:

 

Sanciones por no efectuar registro en RNDC 

Las empresas generadoras de carga tienen la obligación de registrar e informar al Ministerio de Transporte el valor de los fletes pactados, a través de la plataforma del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC, de manera exacta y fidedigna. Este se define como el “sistema de información que permite recibir, validar y transmitir la información generada en las operaciones de Servicio Público de Transporte de Carga por Carretera”.  De esta manera, el Ministerio de Transporte cuenta con un instrumento idóneo para garantizar la transparencia y la formalidad que requiere el país y los actores del sector que prestan el servicio público de transporte de carga.

 

La SuperTransporte resolvió los primeros dos casos que involucran a empresas generadoras de carga, a quienes se impusieron las siguientes multas:

 

  • Almacenes Exito S.A. Sanción por un valor de sesenta y nueve millones ochocientos ocho mil pesos m/cte ($69.808.000)

 

  • Orf S.A Sanción por un valor de sesenta y nueve millones ochocientos ocho mil pesos m/cte ($69.808.000)

 

Sanciones por pagos por debajo de costos eficientes

En la normatividad vigente se previó que en ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación publicados en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga –SICETAC.

La Superintendencia de Transporte resolvió los primeros casos que involucran una empresa generadora de carga y una empresa transportadora, que incumplieron con esta obligación efectuando pagos por debajo de los costos eficientes de operación en las operaciones amparadas en 20 manifiestos de carga. Se impusieron las siguientes sanciones.

 

  • Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S, con sigla Colmena S.A.S. Sanción por un valor de setenta y tres millones novecientos noventa y un mil pesos m/cte ($73.991.000).

 

  • Logysteel Operador Logístico S.A.S. Sanción por un valor de doscientos siete millones seiscientos noventa y seis mil pesos m/cte ($207.696.000.oo)

 

Sanciones por efectuar descuentos sin autorización

Una de las obligaciones de las empresas transportadoras de carga, es cumplir con los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor, por lo tanto, no se pueden realizar descuentos al valor pactado, que no se hayan autorizado, y así mismo, incumplir con el pago completo y oportuno del mismo.

 

En este caso, se sancionó a una empresa transportadora de carga, por efectuar descuentos no autorizados al valor pactado con el propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

 

  • Jlt Transportes LTDA. Sanción por un valor de ciento sesenta y cuatro millones novecientos trenta y dos mil pesos m/cte ($164.932.000,oo)

 

Sanciones por no pago del Stand By

Las empresas transportadoras de carga deben cancelar de manera oportuna el valor a pagar, junto con el monto generado por las horas de espera adicionales que resulten de las operaciones de cargue y descargue de mercancías, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo.

 

Debido al incumplimiento de esta obligación, la SuperTransporte sancionó a dos empresas transportadoras de carga:

 

  • Transmeba Carga S.A.S. Sanción por un valor de treinta y nueve millones trescientos cuarenta y cinco mil pesos m/cte (39.345.000. oo)

 

  • Inversiones Muñoz y Camargo S.A.S. Sanción por un valor ciento cincuenta y nueve millones cuatrocientos trece mil pesos m/ cte ($159.413.000 oo)

 

Con estas decisiones, la SuperTransporte busca garantizar la legalidad y calidad del servicio de transporte de carga, con la verificación del cumplimiento de las obligaciones y deberes detallados en las normas del transporte tanto para las empresas de carga como para los generadores, como actores de la cadena, así como la formalización y normalización en el sector.

 

Recursos

Contra la decisión de fallo, en todos los casos procede recurso de reposición y en subsidio apelación que deberá interponerse dentro de los 10 dias siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.  La Superinetndencia de Transporte garantizará el debido proceso y el derecho de defensa.

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SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Oficina de Comunicaciones y Prensa
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2021-07-08T07:07:42-05:00

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