Logo gov.co

Supertransporte investiga a cuatro puertos por presuntas deficiencias en los escáneres que inspeccionan carga

Sept 22, 2021 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • La Superintendencia de Transporte abrió investigación e imputó cargos en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., el Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce, porque presuntamente sus escáneres para inspección de carga no habrían operado de manera eficiente, continua y permanente.

 

  • El pasado 30 de junio de 2021 se anunció una campaña de verificación para exigir a los puertos el cumplimiento estricto de todas sus obligaciones legales y reglamentarias. Estas imputaciones son uno de los resultados de esas verificaciones.

 

  • Los escáneres de inspección no intrusiva son utilizados para examinar, por medio de imágenes, el contenido de la mercancía que llega a los puertos, y así evitar el contrabando, el tráfico de estupefacientes y el comercio ilegal de armas, entre otros.

 

Como resultado de un trabajo riguroso de averiguaciones preliminares, la Superintendencia de Transporte imputó cargos en contra de cuatro sociedades portuarias porque presuntamente no habrían implementado y puesto en funcionamiento, de manera continua y permanente, los escáneres de inspección no intrusiva. Estos dispositivos son utilizados en los puertos del país para evitar el contrabando, el tráfico de estupefacientes, el comercio ilegal de armas, entre otros. Por lo anterior, se abrieron investigaciones en contra de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., el Terminal de Contenedores de Buenaventura S.A., la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. y la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce. 

 

La inspección no intrusiva es una operación de control por medio de la cual, a través de escáneres, se determinan las características de las mercancías, la carga, las unidades de carga o de los embalajes, que llegan a los puertos de Colombia. Para asegurar el cumplimiento del proceso de inspección, las sociedades que tengan concesión sobre el puerto deben implementar en sus instalaciones, y mantener en total operatividad, equipos de inspección no intrusiva que ayuden a las autoridades de control a garantizar una correcta inspección de las cargas que llegan y salen del puerto.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte evidenció que los escáneres habilitados para realizar la inspección no intrusiva de las sociedades mencionadas habrían presentado fallas en su funcionamiento, ocasionando que su operación se interrumpiera en algunos periodos de tiempo, o que su actividad se redujera en condiciones diferentes a las óptimas requeridas para la prestación del servicio.

 

El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, precisó que “estas aperturas de investigaciones responden al presunto comportamiento desplegado por las mencionadas sociedades, que habría afectado la prestación del servicio de inspección no intrusiva de la carga. Vamos a seguir vigilando de cerca las obligaciones de las sociedades portuarias”.

 

Inspección no intrusiva

Los escáneres de inspección no intrusiva son utilizados para examinar, por medio de imágenes de RX, el contenido de una mercancía o carga que llega a los puertos. Esto permite determinar el tipo de sustancias o bienes que ingresan, con el fin de evitar el contrabando, el tráfico de divisas, de estupefacientes y, el comercio ilegal de armas, entre otros.

 

Posibles sanciones

En relación con las cuatro investigaciones iniciadas por la entidad, en caso de que al finalizar la actuación administrativa quede corroborado que las sociedades infringieron las normas del régimen portuario aplicables a los casos concretos, la Superintendencia de Transporte podrá imponer multas hasta por el equivalente de 35 días de ingresos brutos del infractor, calculados con base en sus ingresos del mes anterior a aquel en el cual se imponga la multa. Asimismo, la SuperTransporte podrá ordenar la suspensión temporal del derecho a realizar actividades en los puertos.

 

Recursos 

Contra los actos administrativos de apertura de investigación de la Superintendencia de Transporte no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa, y se precisa que el procedimiento iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

2021-09-21T21:57:25-05:00

Chat Supertransporte

logo

Superintendencia de Transporte

Sede principal

Dirección:
Diagonal 25 G # 95 A - 85 Bogotá D.C. - Colombia.
Centro Integral de Atención al Ciudadano: Torre 3 - piso 1
Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. - 4:00 p.m.
Sede administrativa: Torre 3 - piso 4.

Líneas de servicio telefónico
018000 915 615 Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
(+ 57) 601 3526700 Sede Administrativa - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Línea Anticorrupción
018000 915 615 Opción 5
¿Cómo conduzco?
#767 Opción 3. Horario: 24/7
Chat virtual:
lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Usuario Avisa: Acceso web - WhatsApp: +57 318 594 6666 - Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
*Usuario avisa es un canal de orientación sobre derechos y deberes de los usuarios del sector transporte. No es un canal
de recepción de solicitudes particulares ni de radicación de PQRS.

Correo notificaciones jurídicas:
notificajuridica@supertransporte.gov.co

Formulario de PQRD – Radicación de documentos

Click aquí para acceder al formulario

Click aquí para ver Regionales de la Superintendencia de Transporte

logologo