Supertransporte multó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. con $9.409 millones por incumplir con la obligación de prestar el servicio portuario de manera ininterrumpida y continua en condiciones óptimas de calidad y eficiencia
Noviembre 25, 2021 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- Surtida la investigación administrativa de carácter sancionatorio adelantada por la Superintendencia de Transporte, se determinó que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A.-P.R. BUN no garantizó la prestación del servicio portuario a sus usuarios y clientes de manera eficiente, continua e ininterrumpida; por lo tanto, fue sancionada con multa de $9.409’658.877.
- Es obligación de la S.P.R. BUN prestar el servicio público portuario las 24 horas de los 365 días del año, hecho que no se cumplió, pues se pudieron evidenciar demoras, interrupciones y suspensiones, en el período en el cual se implementó el sistema operativo (TOS) Navis-N4, relacionado con la asignación de orden de ingreso al puerto.
- La sanción se produce luego de que la Superintendencia de Transporte evidenció que el servicio público portuario a cargo de la S.P.R. BUN presentó fallas y demoras.
(@SuperTransporte) La Superintendencia de Transporte sancionó a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. (S.P.R. BUN), con multa de $9.409.658.877, por incumplir con su obligación de prestar el servicio portuario de manera eficiente, ininterrumpida y continua las 24 horas del día, los 365 días del año, en condiciones óptimas de operación, de acuerdo con lo indicado en la normatividad portuaria y en particular, en lo previsto en su reglamento de condiciones técnicas de operación.
Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias: “Todos los actores del sistema de transporte, para este caso en especial, las sociedades portuarias, deben tener en cuenta las reglas de orden constitucional y legal que rigen su actividad y que propenden por la materialización de los principios de seguridad y eficiencia en la prestación del servicio portuario. Esto se encuentra especialmente señalado en la Ley 1 de 1991 en concordancia con el Estatuto Nacional de Transporte -Ley 336 de 1996. En esa línea, resulta del todo relevante poner de presente que las sociedades portuarias tienen el deber de asegurar la continuidad en la prestación del servicio en todo momento, así como prever la mejor manera de incorporar las nuevas tecnologías procurando siempre la mínima afectación para todos los usuarios y, en el caso de presentarse eventos adversos para la operación, concebir de forma previa y diligente aquellos planes de contingencia que le permitirán restablecer, a la máxima brevedad posible, por lo menos, el grado de normalidad con el que se venía operando”.
La sanción se produce luego de que la Superintendencia de Transporte evidenció que el servicio público portuario a cargo de la S.P.R. BUN presentó fallas y demoras, toda vez que estuvo interrumpido e incluso suspendido durante la implementación del sistema operativo Navis-N4, mediante el cual se asigna el orden de ingreso al puerto.
Los hechos
En marzo de 2018, la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. -S.P.R. BUN, migró al sistema operativo Navis-N4, cuyo objetivo era la asignación del orden del ingreso al puerto. Sin embargo, desde esa fecha que entró en operación se presentaron múltiples inconvenientes que no permitieron asegurar la debida prestación del servicio público portuario, generando constantes interrupciones y suspensiones del mismo.
Durante el período comprendido entre el 5 de marzo hasta el 1 de junio de 2018, fueron identificadas fallas importantes, lo cual quedó demostrado mediante las actas de visita de inspección realizadas, las quejas presentadas por los usuarios del puerto y los informes y boletines expedidos por la misma S.P.R. BUN.
Para este caso, se tuvo en cuenta una comunicación expedida el 10 de marzo de 2018 por la Federación Americana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional -FITAC-, señalando que la Sociedad Portuaria Buenaventura continuaba con un alto nivel de anormalidad en las operaciones de movilización de mercancías en contenedores para las inspecciones físicas de las autoridades tanto en importación como en exportación, en este sentido el incumplimiento en los procesos de movilización de las mercancías provocó *el atraso en la nacionalización de la mercancía y autorizaciones de embarque de éstas*, lo que afectó gravemente a los clientes importadores y exportadores con sobrecostos por almacenamiento y oportunidad de comercialización de sus productos.
Durante el periodo de implementación del sistema operativo Navis-N4, se presentaron demoras en el proceso de inspección de autoridades, tal y como lo ratificó la sociedad portuaria en su comunicado del 13 de marzo del 2018, en los términos que se señalan a continuación: “(…) a partir de la fecha y hasta lograr atender todas las solicitudes de traslado para inspección represadas, se compensará los extra costos generados por los retrasos en los traslados para inspección DIAN, ICA e INVIMA.”
De las situaciones descritas, se identificó que, para el 16 de marzo del 2018, esto es 11 días después de la puesta en marcha del sistema Navis-N4, los inconvenientes operativos ocasionaron fallas en la prestación continua y eficiente del servicio público portuario en la S.P.R. BUN. Además, se observó que la instalación portuaria, incluso desde el momento en el que se presentaron los hechos, fue totalmente consciente de las dificultades operativas que se originaron con la adaptación e implementación del nuevo sistema.
Tanto es así, que en el informe expedido el 16 de marzo de 2018 la terminal portuaria puntualizó 17 falencias operativas, lo que además permitió afirmar que, hasta ese momento, aún no se aseguraba la debida prestación del servicio, en términos de continuidad y eficiencia. Algunas de estas falencias tenían relación con cierre de naves en el portal, errores en códigos de línea en contenedores vacíos, novedades en la señal Wi-Fi, demoras en cierres documentales y, bloqueos no programados de contenedores, entre otras.
Para el 21 de marzo del 2018, se identificó que hubo inconsistencias en la cola de contenedores solicitados por las autoridades, debido a que, no se incluyeron unos bloques de patios en el sistema. Sobre esto en particular, la S.P.R. BUN manifestó que la falla en la comunicación entre los dos sistemas generaba que no aparecieran en cola de trabajo los contenedores.
En el curso de la actuación administrativa se acreditó que la S.P.R. BUN no actuó con la debida diligencia que debía emplear en el cumplimiento de las normas y principios del sector portuario; ya que incumplió con el deber de planificar y analizar todos los riesgos asociados a la operación y que pudieran presentarse con la implementación del sistema operativo Navis-N4, pues, en especial, no previó las posibles fallas o dificultades de conexión que pudiera traer la adecuación este software a la infraestructura de la terminal portuaria de Buenaventura. Asimismo, presentadas las contingencias que afectaron la prestación del servicio, no se observa una estrategia diligente y eficiente que permitiera su pronta resolución para el restablecimiento a la brevedad de la operación.
Esta falta de prudencia llevó a la afectación de los principios mencionados que guían su actividad, y que propenden porque la prestación del servicio suceda las 24 horas del día, los 365 días del año, en condiciones de seguridad y eficiencia.
Sanción
La Superintendencia de Transporte consideró procedente imponer a la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BUENAVENTURA S.A., una sanción correspondiente a ocho días de ingresos brutos del mes anterior al que se impuso la multa, equivalente a un valor de $9.409’658.877. Vale recordar que la norma permite la imposición de una multa máxima de hasta 35 días de ingresos brutos.
Recurso
Contra dicha decisión procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado de Puertos y subsidiariamente el recurso de apelación ante el Superintendente de Transporte, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, conforme al artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. En este sentido, la Superintendencia de Transporte garantizará el debido proceso y el derecho de defensa.