Bogotá, julio 28 de 2021.
- De acuerdo con la Ley 1618 de 2013, para 2023 las infraestructuras dispuestas para la prestación del servicio público de transporte deben contar con un avance de mínimo el 80% en los componentes de accesibilidad. La Superintendencia de Transporte viene ejerciendo sus funciones de inspección y vigilancia para garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad a los sistemas de transporte.
- Con el objetivo de seguir socializando la norma con los administradores de las infraestructuras y demás actores del sector, la SuperTransporte llevó a cabo hoy un Facebook Live con la participación de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad y el Ministerio de Transporte.
- La legislación establece que todas las infraestructuras de transporte deben contar con señalización especial, servicio de guía y asistencia para las personas con discapacidad, estos espacios deben adecuarse progresivamente para incorporar componentes de accesibilidad, y las nuevas infraestructuras deberán cumplir con los postulados del diseño universal.
(@Supertransporte). En el 2023, todas las infraestructuras del transporte en Colombia deberán cumplir con, por lo menos, el 80% de los componentes de accesibilidad para personas con discapacidad. Esto, para dar cumplimiento a la Ley 1618/13, que establece que, a partir de la expedición de esta norma, se cuenta con 10 años de plazo para que las infraestructuras de todos los modos de transporte, sean accesibles para los usuarios, como garantía para la protección de sus derechos.
Por esto, la Superintendencia de Transporte llevó a cabo un Facebook Live, con el propósito de seguir socializando esta normatividad, ya que corresponde a la Entidad, supervisar el cumplimiento de dichas disposiciones, por parte de los administradores de la infraestructura del transporte en nuestro país. Esta jornada fue presidida por el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza y contó con la participación del asesor de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, Ricardo Becerra Sáenz, la Asesora del Viceministerio de Infraestructura, Ana María Almanza, y el Superintendente Delegado de Concesiones e Infraestructura, Wilmer Arley Salazar Arias.
Según el Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, “la accesibilidad y la inclusión en la prestación del servicio público de transporte es materia principal en la Entidad, y los derechos de todos los usuarios tienen prioridad. Por esta razón, estamos trabajando en la vigilancia del cumplimiento de las normas dispuestas para proteger los derechos de las personas con discapacidad, entre otras cosas, teniendo en cuenta que la infraestructura para el transporte debe estar dispuesta para ser utilizada por todas las personas, sin barreras. Es así que esta Superintendencia ya tiene listo el proyecto de Circular Externa por la cual se establecen los lineamientos generales de supervisión para la evaluación del componente de accesibilidad e inclusión en las infraestructuras del transporte”.
Por su parte, el Consejero Presidencial para la Participación de Personas con Discapacidad, Jairo Clopatofsky, señaló que “el derecho a la libre locomoción se ve reflejado en el derecho al transporte y contiene un derecho en favor de las personas con discapacidad, que a su vez se convierte en una obligación clara y expresa del Estado, la de propender por la inclusión social de este grupo de la población y garantizar la igualdad de oportunidades y un trato digno. El transporte conecta todos los ámbitos de la vida: educación, salud, trabajo, recreación, cultura, entre otros. Por lo tanto, si continuamos promoviendo un transporte accesible e incluyente, no sólo mejoraremos la calidad de vida de las personas con discapacidad, sino que, además, se mejora la calidad de vida de otros grupos poblacionales, y de todo aquel que necesite Accesibilidad; que en Colombia se estima que es cerca del 30% de la población”.
Accesibilidad e inclusión en las infraestructuras del transporte
La Ley 1618 de 2013, en sus artículos 14 y 15, establece de manera específica que el transporte y la movilidad son fundamentales para el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios. Según estas disposiciones, la señalización en los diferentes modos de transporte debe incluir, progresivamente, símbolos en pro de la accesibilidad. Además, es obligación contar con servicio de guía y asistencia para personas con discapacidad en los diferentes terminales del país.
Asimismo, y teniendo en cuenta lo previsto en esa Ley, las infraestructuras del transporte ya existentes en 2013, deberán adoptar planes progresivos que permitan avanzar y alcanzar niveles que superen el 80% de la accesibilidad total para 2023, teniendo en cuenta el término de 10 años dispuesto en la reglamentación para la incorporación de estos componentes. En el caso de las nuevas infraestructuras del transporte, estas deberán tener en cuenta los postulados del diseño universal.
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