Supertransporte formula cargos en contra de 22 empresas de transporte terrestre de pasajeros, por presuntamente no informar públicamente sus tarifas a los usuarios
Mayo 03, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- Como resultado del programa “Seguimiento a la Información Pública de Precios”, llevado a cabo en 49 de las 52 Terminales de Transporte Terrestre habilitadas, la Superintendencia de Transporte encontró mérito para abrir investigaciones administrativas sancionatorias y formular pliego de cargos en contra de 22 empresas de transporte terrestre de pasajeros por carretera, presuntamente, por no informar pública y visualmente en sus taquillas los precios de los servicios de transporte ofrecidos a los usuarios.
- La SuperTransporte ha venido desarrollando este programa desde 2021 y lo que va corrido del 2022, en principio, con el propósito de realizar visitas de acompañamiento e inspección a las empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera, con el fin de difundir su obligación de informar las tarifas a los usuarios; sin embargo, no todos los prestadores acataron el llamado de la Autoridad.
- A la fecha se han llevado a cabo visitas a 277 empresas que prestan sus servicios en las Terminales de Transporte, realizando 1.512 verificaciones en las taquillas utilizadas para la venta de tiquetes. En caso de ser encontradas responsables, las empresas investigadas podrían ser sancionadas con multas de hasta 700 salarios mínimos mensuales vigentes.
(@SuperTransporte). Luego de verificar 1.512 taquillas utilizadas en la venta de tiquetes de 277 empresas que prestan sus servicios en 49 Terminales de Transporte del país, la Superintendencia de Transporte encontró mérito para abrir investigaciones administrativas sancionatorias y formuló pliego de cargos en contra de 22 empresas prestadoras del servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera , por presuntamente incumplir con la obligación de informar pública y visualmente, por medio de tablas o listas, los precios de los servicios de transporte que ofrecen a los usuarios.
Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, es importante señalar que “la Delegatura para la Protección a los Usuarios adelantó el programa de “Seguimiento a la Información Pública de Precios” para verificar si las empresas de transporte de pasajeros suministran de forma adecuada la información sobre precios de tiquetes. Iniciamos con un acompañamiento en el cumplimiento de este deber; pero algunas empresas no acataron nuestro llamado ignorando el programa de promoción y prevención y, presuntamente, manteniendo una conducta contraria a la ley. Es con hechos y en equipo que la SuperTransporte seguirá realizando acompañamiento a los empresarios para que cumplan con las normas y, por ende, para que los usuarios puedan decidir de manera libre y sin contratiempos el servicio que van a tomar con legalidad y equidad”.
Seguimiento a la Información Pública de Precios
La Delegatura para la Protección de los Usuarios del Sector Transporte adelanta desde 2021 hasta la fecha, el programa “Seguimiento a la Información Pública de Precios”, mediante el cual se han llevado a cabo 1.512 verificaciones en taquillas de venta de tiquetes de 277 empresas que prestan sus servicios en 49 Terminales de Transporte. Esto con el fin de realizar acompañamiento y verificación del cumplimiento a la obligación que tienen las empresas de transporte de pasajeros por carretera, de suministrar de forma pública y adecuada la información relacionada con el precio del servicio que deben pagar los usuarios.
Según las normas vigentes, la información sobre tarifas debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) el precio debe estar visible, (ii) el valor debe estar expresado en pesos colombianos, (iii) se debe anunciar el monto total del servicio, y (iv) el valor informado debe ser igual al cobrado.
Dentro del programa “Seguimiento a Información Pública de Precios” se efectuaron capacitaciones a las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre de pasajeros y se impusieron algunos “comparendos pedagógicos” con el objetivo de instar el cumplimiento de la regulación frente a la información pública de las tarifas.
Posteriormente, se requirió a las empresas la implementación de mecanismos de información en sus puntos físicos de acceso directo a los usuarios, tales como taquillas o puntos de venta de tiquetes. Asimismo, se realizaron visitas de inspección de cumplimiento de estas obligaciones y envíos de nuevos requerimientos a las empresas que presuntamente continuaban renuentes.
Sin embargo, a partir de las visitas efectuadas, en algunas de las taquillas operadas por las 22 empresas investigadas, no se evidenció que informaran públicamente los precios a los usuarios para que estos pudieren adoptar una decisión libre y sin contratiempos a la hora de tomar el servicio, motivo por el cual la Dirección de investigaciones de Protección a Usuarios del Sector Transporte formuló pliego de cargos en su contra, iniciando con ello los procesos administrativos sancionatorios correspondientes.
Empresas investigadas
1 | Cooperativa de Transportadores la Andina – Cootrasan | 12 | Transportes la Esperanza S.A. |
2 | Cooperativa de Transporte Tax la Feria | 13 | Transportes Santander S.A. |
3 | Cooperativa Multiactiva de Transportadores Omega Ltda | 14 | Transportes Tisquesusa S.A. |
4 | Cooperativa de Motoristas De Florencia Ltda – Coomotorflorencia | 15 | Cooperativa Central de Transportadores de Riosucio Ltda. – Cootransrio |
5 | Cooperativa de Transportes del Cesar y la Guajira – Cootracegua | 16 | Autoboy S.A |
6 | Flota Magdalena S.A. | 17 | Cooperativa de Transportadores Cotrans – Cotrans |
7 | Cooperativa Integral De Transportadores De Curumaní – Coointracur | 18 | Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar Limitada – |
Cootransbol Ltda | |||
8 | Cooperativa de Transportadores del Caquetá y Huila – Cootranscaquetá Ltda | 19 | Transportes Rápido Tolima S.A. |
9 | Transportes Cotracosta S.A.S. | 20 | Flota Sugamuxi S.A. |
10 | El Rápido Duitama Ltda | 21 | Transportes Arizona S.A. |
11 | Expreso Bolivariano S.A. En ejecución del Acuerdo de Reestructuración | 22 | Transportes reina s.a. – Transreina S.A. |
Los cargos
Las investigaciones están orientadas a determinar si, con sus conductas, las 22 empresas presuntamente vulneraron el derecho que tienen los usuarios del sector transporte a recibir información de forma pública y adecuada, consagrado en la Ley 1480 de 2011 y en la Resolución 3600 de 2001 modificada por la Resolución Nro. 20213040036325 del 20 agosto de 2021 del Ministerio de Transporte.
Posibles Sanciones
En caso de ser encontradas responsables las empresas investigadas, podrían ser sancionadas con multa de hasta 700 salarios mínimos mensuales vigentes.
Recursos
Contra las resoluciones de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos en contra de las empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros por carretera no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
Canales de Atención
La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co,, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de whatsapp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.