Supertransporte formula cargos en contra de la empresa de transporte Orígenes Travel Group, luego del siniestro ocurrido en la vía Bogotá- Medellín en San Luis (Antioquia)
Enero 07, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- Luego de realizar las respectivas averiguaciones preliminares, la Superintendencia de Transporte encontró méritos para formular cargos en contra de la empresa Orígenes Travel Group S.A.S.-OTG, luego del siniestro ocurrido el 27 de diciembre de 2021 en la vía Bogotá-Medellín, en San Luis de Antioquia kilómetro 73+500, hecho que dejó siete muertos y 20 heridos, en el que se vio implicado su vehículo de placa USA250.
- La Superintendencia de Transporte como autoridad encargada de inspeccionar, controlar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que rige el sector, estableció que la empresa en mención, habilitada para el transporte especial, presuntamente incurrió en faltas como la prestación del servicio sin tarjeta de operación vigente y el no reportar a la SuperTransporte, en los periodos establecidos, las infracciones de tránsito en las que resultarían implicados conductores de sus vehículos, entre otras.
- En caso de ser encontrada responsable de los cargos atribuidos, la empresa de transporte podría ser sancionada con multa de hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(@Supertransporte). Luego del siniestro ocurrido el pasado 27 de diciembre de 2021, en la vía Bogotá-Medellín en San Luis (Antioquia) kilómetro 73+500, en el que perdieron la vida 7 personas y 20 más resultaron heridas, la Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de la empresa ORIGENES TRAVEL GROUP S.A.S. – OTG habilitada para prestar el servicio de pasajeros por carretera en la modalidad de servicio especial, por presuntamente incurrir en infracciones a las normas del sector.
Para el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “este tipo de situaciones son verdaderamente lamentables pues se trata de hechos que en la mayoría de los casos pueden prevenirse, más todavía, cuando se cumplen las normas del sector a cabalidad, siempre en función de la legalidad. Por lo anterior, se reitera la importancia de respetar la normatividad del transporte, con la cual se busca garantizar la correcta prestación del servicio con el fin de generar garantías de seguridad a los usuarios del servicio, entre otras cosas, pues de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, es prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte”.
El caso
Al conocer de este accidente, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte inició las respectivas averiguaciones preliminares y revisión de antecedentes, encontrando que la empresa ORIGENES TRAVEL GROUP S.A.S. – OTG habilitada para prestar el servicio de pasajeros por carretera en la modalidad de servicio especial, habría incurrido presuntamente en infracciones a la normatividad en materia de transporte terrestre, a saber:
- Tarjeta de operación no vigente: De acuerdo con la información reportada en el RUNT en cuanto a la documentación que deben tener las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte especial, se encontró que al vehículo de placa USA250, se le otorgó la tarjeta de operación No. 162384, la cual fue expedida el 12 de agosto de 2019, teniendo como vencimiento el 12 de agosto de 2021. Lo que implica que la empresa presuntamente a la fecha del accidente prestaba el servicio de transporte sin contar con la tarjeta de operación vigente.
- No reporte de infracciones de tránsito en el Vigía: De acuerdo con la Ley, las infracciones de tránsito del servicio de transporte terrestre, deben ser reportadas a la Superintendencia de Transporte a través del programa de control y seguimiento de las infracciones en el Sistema Vigía. Por lo tanto, se encontró que la empresa cuestionada cuenta con 34 entregas pendientes.
- Prestación del servicio público de transporte sin autorización: La SuperTransporte conoció del IUIT No. 0-109408 del 6 de febrero de 2021 remitido por la Dirección de Tránsito y Transporte de Santander, según el cual el vehículo de placas USA250 vinculado a la empresa ORIGENES TRAVEL GROUP S.A.S. – OTG se encontraba “prestando un servicio no autorizado (colectivo) Sic” en la vía Lizama – San Alberto en el KM 34+300. Se evidencia que la empresa se encontraría prestando sus servicios de transporte terrestre automotor especial sin portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
Los cargos
Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con los Informes allegados a esta Superintendencia, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte considera que existen suficientes méritos para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa ORIGENES TRAVEL GROUP S.A.S. – OTG, por presuntamente i) prestar un servicio no autorizado, en una modalidad de servicio diferente a la que ha sido habilitada por el Ministerio de Transporte, ii) prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Especial sin contar con la tarjeta de operación vigente, iii) no realizar el reporte del programa de control y seguimiento a las infracciones al tránsito a través de VIGIA y iv) prestar el servicio de transporte terrestre automotor especial sin portar el Formato Único de Extracto del Contrato (FUEC).
Posibles sanciones
En caso de ser encontrada responsable frente a los cargos atribuidos, la empresa mencionada podría ser sancionada con multa de hasta 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En lo concerniente al no reporte de las infracciones al tránsito a través del sistema Vigía, la multa podría llegar hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Recursos
Contra el acto administrativo de apertura de investigación de la Superintendencia de Transporte no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 del 2011. Como siempre, se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa y se precisa que el procedimiento iniciado se adelantará de conformidad con lo establecido en la ley.