Logo gov.co

Supertransporte imparte instrucciones a administradores y operadores de las estaciones de pesaje para resguardar la legalidad en el procedimiento del control al sobrepeso en las carreteras del país

Septiembre 09, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte

  • Con el propósito de adoptar un modelo de supervisión sobre las actividades de control del sobrepeso, especialmente, en lo que tiene que ver con el procedimiento de pesaje de los vehículos de carga, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 7371 del 9 de septiembre de 2022, por la cual se imparten instrucciones a los titulares, operadores y administradores de las estaciones de pesaje, en procura de fortalecer la idoneidad y legalidad en sus operaciones.

 

  • Dicha Resolución establece que los titulares, administradores y operadores de las estaciones de pesaje que funcionan en todas las carreteras concesionadas y no concesionadas del país, deben presentar a la Superintendencia de Transporte, dentro de los primeros 10 días calendario de cada mes, un informe sobre cada uno de los vehículos de carga que transitan por las vías y que fueron objeto de pesaje.

 

  • La Entidad ha recolectado desde abril información relacionada con las estaciones de pesaje, recibiendo más de un millón (1.000.000) de reportes mensuales sobre los vehículos que recorren el territorio nacional, la cual no se limita a los resultados de pesaje obtenidos, sino que permite contrastar su situación frente al RUNT y el cumplimiento de reporte ante el Registro Nacional de Despachos de Carga por Carretera – RNDC.

 

(@SuperTransporte). Mediante la Resolución No. 7371 del 9 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Transporte imparte instrucciones a los titulares, administradores y operadores de las estaciones de pesaje que están ubicadas en las vías carreteras concesionadas y no concesionadas del país, con el fin de obtener un riguroso cumplimiento de las normas que regulan el control del sobrepeso vehicular.

 

La normatividad vigente permite que tanto la prestación del servicio público de transporte de carga, así como los procedimientos de pesaje que se realizan a todos los vehículos de carga que transitan por la infraestructura carretera del país, se desarrollen con altos estándares de seguridad, en condiciones de calidad, libre acceso, idoneidad, continuidad, oportunidad y eficiencia. Asimismo, su cumplimiento genera beneficios para los usuarios de los sistemas de control del sobrepeso, ya que mantiene en buen estado las vías, suma en positivo a la seguridad vial y la justicia económica en la actividad, y se garantiza la legalidad de los procesos administrativos sancionatorios cuando hay lugar a ellos.  

 

Por su parte, el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, manifestó que “el objetivo principal de estas instrucciones es materializar los principios que guían la actividad transportadora, fortalecer la transparencia en las transacciones, resguardar la legalidad de los procesos administrativos sancionatorios cuando hay lugar a ellos y afianzar las relaciones de confianza entre los titulares, operadores y/o administradores de las estaciones de pesaje y los  usuarios de los sistemas de control del sobrepeso, superando situaciones recurrentes de conflicto. Se busca el sano equilibrio y la convivencia armónica de todos los actores”.  

 

La Resolución No. 7371 del 9 de septiembre de 2022, por la cual se modifica el Capítulo 3.7.1. de la Circular Única de la Superintendencia de Transporte, establece los criterios para que, en el marco de la autogestión, los supervisados puedan reconocer el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y la normatividad técnica que procura la conservación de la infraestructura del transporte y, en ese orden, el amparo de la integridad y dignidad del usuario.

 

Esta nueva herramienta tecnológica del Programa Especial de Control del sobrepeso-PECSO establece lineamientos para la supervisión rigurosa que se lleva a cabo desde la Delegatura de Concesiones e Infraestructura de la Superintendencia de Transporte. Además, beneficia a todos los actores de la cadena logística del transporte de carga, pues, por un lado, se garantiza el buen estado de las vías y se impacta en positivo la seguridad vial, mientras que, por el otro, se brinda seguridad jurídica para garantizar que la información sobre la carga transportada en Colombia sea veraz en todos los casos, de manera general y en casos particulares.

 

Esta recolección mensual de información le permitirá a la Superintendencia de Transporte identificar posibles inconsistencias en el desarrollo de las actividades de control del sobrepeso vehicular en la infraestructura carretera, supervisar el cumplimiento de las medidas de control y vigilar la operación del transporte de carga que tiene lugar en nuestro país.

 

Desde abril de 2022, la SuperTransporte ha requerido información a los titulares, operadores y/o administradores de las estaciones de pesaje, sobre aquellos vehículos de carga que transitan por la infraestructura carretera, obteniendo el 100% de los datos necesarios para realizar los análisis y las verificaciones correspondientes a esta actividad. Se ha recibido más de un millón (1.000.000) de reportes mensuales provenientes de las infraestructuras del transporte que cuentan con estaciones de pesaje.

 

Canales de Atención

 

La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

Video Superintendente Wilmer Arley Salazar Arias

Audio Superintendente Wilmer Arley Salazar Arias

2022-09-09T15:02:36-05:00

Chat Supertransporte

logo

Superintendencia de Transporte

Sede principal

Dirección:
Diagonal 25 G # 95 A - 85 Bogotá D.C. - Colombia.
Centro Integral de Atención al Ciudadano: Torre 3 - piso 1
Horario de atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. - 4:00 p.m.
Sede administrativa: Torre 3 - piso 4.

Líneas de servicio telefónico
018000 915 615 Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m.
(+ 57) 601 3526700 Sede Administrativa - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Línea Anticorrupción
018000 915 615 Opción 5
¿Cómo conduzco?
#767 Opción 3. Horario: 24/7
Chat virtual:
lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Usuario Avisa: Acceso web - WhatsApp: +57 318 594 6666 - Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
*Usuario avisa es un canal de orientación sobre derechos y deberes de los usuarios del sector transporte. No es un canal
de recepción de solicitudes particulares ni de radicación de PQRS.

Correo notificaciones jurídicas:
notificajuridica@supertransporte.gov.co

Formulario de PQRD – Radicación de documentos

Click aquí para acceder al formulario

Click aquí para ver Regionales de la Superintendencia de Transporte

logologo