Supertransporte imparte instrucciones a los administradores de las infraestructuras y requiere el cumplimiento de las normas de accesibilidad e inclusión
Agosto 01, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- A partir de los lineamientos establecidos en la Resolución 2491 del 26 de julio de 2022, la Superintendencia de Transporte acompañará y supervisará el riguroso cumplimiento de las normas vigentes en materia de accesibilidad e inclusión en lo que corresponde con las infraestructuras del transporte, tales como terminales, aeropuertos y carreteras.
- Hasta el 31 de agosto de 2022, los administradores de estas infraestructuras del transporte tienen plazo para presentar ante la Superintendencia la correspondiente autoevaluación, en la cual se deberá realizar una radiografía del estado actual de la infraestructura en materia de accesibilidad, teniendo en cuenta las órdenes contenidas en la Ley 1618 de 2013 y lo instruido en la Resolución 2491 del 26 de julio de 2022.
- Una vez surtida la fase de autoevaluación, la SuperTransporte analizará los datos y requerirá los planes de acciones progresivas o de mejora, según los resultados obtenidos. El objetivo de la mencionada Resolución es establecer reglas claras para apoyar técnicamente a los vigilados, definir los componentes de accesibilidad e inclusión que serán objeto de supervisión y evaluación, y velar por los derechos de las personas en condición de discapacidad, usuarias del servicio público de transporte.
(@SuperTransporte). Con la expedición de la Resolución 2491 del 26 de julio de 2022, por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, revisión y verificación de los componentes de accesibilidad e inclusión en las diferentes infraestructuras del transporte terrestre, aéreo y carretero, la Superintendencia de Transporte continúa con su plan de supervisión en esta materia.
El objetivo es alcanzar el riguroso cumplimiento de la normatividad que establece obligaciones en cuanto a la accesibilidad e inclusión, dentro de los precisos términos previstos en la Ley 1618 de 2013, esto es, para el 2023, con lo cual se garantizarán condiciones óptimas de acceso al servicio público de transporte tanto para las personas con discapacidad como para los usuarios en general.
Para la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco Gómez, “Colombia tiene un compromiso ante la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la cual fue incorporada en nuestro sistema jurídico con la Ley 1346/09. Es así, que en los artículos 14 y 15 de Ley Estatutaria 1618/13 se establecieron deberes para los administradores de las infraestructuras del transporte, los cuales venimos cumpliendo. Los temas de accesibilidad son relevantes en la prestación de un servicio público de transporte integral e incluyente, si tenemos en cuenta que todos somos usuarios con iguales derechos. No se trata solo de adecuar las instalaciones para las personas con discapacidad, pues el libre acceso y el derecho a una infraestructura segura, con facilidad para transportarnos, no acepta ningún tipo de distinciones.”
Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 corresponde a la SuperTransporte velar por el cumplimiento de las obligaciones que buscan garantizar el derecho de acceso al transporte para las personas con discapacidad. Estamos cumpliendo con hechos y es un gran logro que podamos, luego de 4 años de trabajo continuo y articulado con la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Transporte, la sociedad civil, gremios, asociaciones, y otras Entidades, expedir la Resolución 2491 del 26 de julio de 2022 por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, revisión y supervisión de los componentes de accesibilidad e inclusión en las diferentes infraestructuras del transporte”.
La Resolución por la cual se adicionan unos artículos a la Circular Única de Infraestructura y Transporte, establece los lineamientos generales de supervisión con los cuales la SuperTransporte ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, para el componente de accesibilidad e inclusión en las diferentes infraestructuras del transporte. Lo anterior con el fin de establecer unas reglas claras para el cumplimento de la normatividad de accesibilidad, garantizar la objetividad en las actividades de supervisión, apoyar técnicamente a los vigilados y velar por los derechos de las personas en condición de discapacidad, usuarias del servicio público de transporte. También comunica e instruye la metodología de ponderación del porcentaje de accesibilidad, insumo importante para la toma de decisiones por parte de los vigilados y derrotero para el seguimiento de la SuperTransporte.
Así mismo, el acto administrativo comunica el mecanismo de autoevaluación que deben realizar los administradores de la infraestructura de transporte y otorga un término de cumplimiento hasta el 31 de agosto del presente año para su realización. Una vez surtida la fase de autoevaluación, la Supertransporte analizará los datos y requerirá las acciones de mejora, según los resultados, comenzado así el seguimiento bajo el modelo inteligente de supervisión con acciones de autogestión, inspección, vigilancia y control, de ser necesario.
Por su parte, la Consejera Presidencial para la Participación de Personas con Discapacidad, Morelca Giraldo Mambié manifestó que “gracias a la articulación permanente entre la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y el Sistema Nacional de Discapacidad, hemos generado acciones afirmativas que permiten priorizar la accesibilidad para la inclusión de todas las personas con discapacidad. Esto reafirma el compromiso del Sistema Nacional de Discapacidad por dejar establecidas los lineamientos del Plan Nacional de Accesibilidad y la construcción de una Colombia Incluyente, con ajustes razonables para el beneficio de todos los colombianos.”
Antecedentes
La Delegatura de Concesiones e Infraestructura ya había incorporado el componente de accesibilidad e inclusión en el proceso de supervisión. Una vez expedida la Ley Estatutaria 1618 de 2013, procede a requerir a los vigilados los avances en el cumplimiento de la normatividad técnica colombiana de accesibilidad, mediante la Circular Externa Nro. 011 de 2015, y continúa con el enfoque de accesibilidad en el desarrollo de sus funciones misionales.
Durante la ejecución de los procesos de inspección y vigilancia, la SuperTransporte identificó el interés que tienen los vigilados por dar cumplimiento a la normatividad referente a la accesibilidad e inclusión; sin embargo, para la ejecución de acciones efectivas se carecía de una línea clara que estableciera criterios para su implementación. Asimismo, para efectos del cálculo del porcentaje de accesibilidad no existía una metodología que tuviese en cuenta las particularidades de cada una de las infraestructuras de transporte.
Con el fin de acatar lo dispuesto en la Ley Estatutaria y velar porque los vigilados garanticen el derecho de acceso al transporte desde la infraestructura, la SuperTransporte comienza a desarrollar los lineamientos de supervisión, los cuales contienen directrices para implementación normativa y una metodología de ponderación del porcentaje de accesibilidad.
Estos lineamientos son correspondientes al nuevo modelo inteligente de supervisión, el cual, con el uso de las tecnologías de la información, recurre a recolectar datos mediante la autogestión, es decir, los propios vigilados realizan una autoevaluación inicial en formularios web georreferenciados y posteriormente los datos son analizados bajo la metodología de ponderación, obteniéndose así el porcentaje de accesibilidad.
La autoevaluación que se realizará por parte de los administradores de las infraestructuras, será un insumo para que los vigilados presenten planes integrales progresivos de accesibilidad que tengan como objeto llegar al año 2023 con un porcentaje superior al 80% de accesibilidad o cumpliendo los postulados del diseño universal, según les corresponda, teniendo en cuenta los dos escenarios planteados por la Ley Estatutaria, si la infraestructura fue contratada con posterioridad de su entrada en vigencia o si es infraestructura preexistente a su promulgación.
Tanto los lineamientos generales de supervisión como la metodología de ponderación del porcentaje de accesibilidad desarrollados por la SuperTransporte, surtieron varios escenarios de socialización y concertación, como lo son: el marco del Sistema Nacional de Discapacidad con la Consejería Presidencial para la participación de las personas con Discapacidad, la Comisión Intersectorial de Movilidad y Accesibilidad CIMA y la realización de la Mesa de trabajo específica con el Ministerio de Transporte con la participación del INCI. Asimismo, se presentó una consulta al ICONTEC y se socializó a los vigilados las intenciones de la acción y el proyecto borrador. Todos estos escenarios, algunos acompañados de la sociedad civil, presentaron resultados positivos y enriquecieron los documentos técnicos realizados.
La dirección de Promoción y Prevención de Concesiones e Infraestructura realizó 19 inspecciones piloto con el fin de aplicar los lineamientos y la metodología de ponderación, y fue así como se visitaron y evaluaron 7 Terminales de Transporte, 4 Infraestructuras Carreteras Concesionadas y 8 Infraestructuras Aeroportuarias.
Finalmente se realizó la publicación del proyecto de Resolución para comentarios del 20 de mayo hasta el 10 de junio de 2022, ejercicio que dio como resultado 97 observaciones por parte de 13 actores como el Ministerio de Transporte, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ICBF, INSOR, INCI, agremiaciones, veedurías y población con discapacidad, los cuales fueron analizados con rigurosidad con el fin de decidir si había lugar a modificaciones en los textos, los cuales fueron realizados cuando así procedía.
Canales de Atención
La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.