Supertransporte sanciona a la secretaría de tránsito de Barranquilla y a la oficina de tránsito y transporte de Magdalena y les ordena suspender la operación de cámaras de fotodetección por incumplir requisitos técnicos
Mayo 11, 2022 | Por: Comunicaciones Supertransporte
- La Superintendencia de Transporte declaró responsable a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla por operar un dispositivo electrónico móvil de cámara de fotodetección sin contar con la autorización que concede el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por lo anterior, este organismo de tránsito fue sancionado con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan las disposiciones legales para su funcionamiento.
- Así mismo, la Entidad evidenció que la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena operó en su jurisdicción cámaras de fotodetección sin cumplir con el requisito técnico de señalización que advierta, en 3 zonas ubicadas en los municipios de Pueblo Viejo y Sitionuevo, sobre la ubicación de dichos dispositivos. Por esta razón también se ordenó la suspensión de estas ayudas tecnológicas, hasta que se cumplan con los correspondientes criterios técnicos de Ley.
- Respecto de las investigaciones administrativas adelantadas en contra de los Organismos de Tránsito de Envigado, Arjona, Cartago y Aguachica, presuntamente, por instalar y operar esta clase de sistemas sin la autorización de la autoridad competente y, aparentemente, sin la señalización que permitiría advertir sobre su existencia, se aclara que estas actuaciones fueron archivadas toda vez que se verificó que ninguna de estas autoridades de tránsito vulneró el ordenamiento jurídico vigente.
(@SuperTransporte). La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena solo podrán poner en funcionamiento las cámaras de fotodetección que se encuentran ubicadas en algunos puntos de sus jurisdicciones hasta que cumplan con las disposiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente.
Lo anterior, debido a la sanción impuesta por la Superintendencia de Transporte a estos Organismos de Tránsito por incumplir las disposiciones del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en cuanto a los requisitos técnicos y disposiciones legales para la instalación y operación de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), también denominadas, cámaras de fotodetección.
Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “el artículo 3 de la Ley 1843 de 2017 dispone que la Superintendencia de Transporte tiene como función adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la instalación y operación de SAST en Colombia. En el evento de encontrarse incumplimientos por parte de la autoridad de tránsito, la Superintendencia podrá iniciar la investigación administrativa correspondiente la cual podrá concluir con la suspensión de estas ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos por la ley. Es con hechos que protegemos los derechos de los usuarios de las vías nacionales, al mismo tiempo que incentivamos el cumplimiento de la normatividad por parte de las autoridades que integran el sector”.
Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla
La Superintendencia de Transporte recibió entre agosto y octubre de 2020, denunciad de diferentes de ciudadanos quienes afirmaban que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST instalados y/u operados sin la autorización emitida por parte de la autoridad competente. Con el objetivo de verificar tal información y el cumplimiento de los requisitos técnicos de instalación y operación de los SAST por parte de este Organismo de Tránsito, se realizaron dos requerimientos de información que se atendieron por la Secretaría del ente Territorial.
Luego de analizar la respuesta de este Organismo de Tránsito y seguir con el debido proceso, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte comprobó que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla ha operado en su jurisdicción un SAST que no cuenta con la autorización del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, incumpliendo con ello las normas establecidas en la materia.
Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena
En junio de 2019, la SuperTransporte recibió denuncias de diferentes ciudadanos que manifestaron que la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST sin que existiera la señalización que da cuenta de su ubicación. Por lo anterior, mediante Resolución Nro. 7541 del 7 de septiembre de 2020, la Superintendencia abrió investigación administrativa y formuló pliego de cargos en contra de dicho Organismo de Tránsito por la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley 1843 de 2017, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 718 de 2018.
La Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena presentó su escrito de descargos y aportó pruebas documentales. Dentro de las pruebas practicadas se ordenó la realización de visita de inspección a varios puntos donde el Ministerio de Transporte le autorizó al Organismo de Tránsito del departamento del Magdalena la instalación y operación de SAST, a efectos de revisar el cumplimiento de los requisitos técnicos, en especial, aquel relacionado con la señalización por cuenta de la cual se advierte sobre su ubicación.
Una vez hecho el análisis de tres puntos de la Troncal Caribe en Pueblo Viejo y Sitionuevo, Magdalena, la Supertransporte pudo constatar que no cumplen con los requerimientos mínimos, toda vez que las señales no están ubicadas con una antelación de 500 metros de distancia de los dispositivos de detección electrónica, sino que fueron instaladas a una distancia mayor.
Las decisiones
Como resultado de lo anterior, a través de la Resolución Nro. 971 del 1 de abril de 2022, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla fue sancionada con la suspensión de las ayudas tecnológicas usadas en las inmediaciones de la Calle 82 – 42F hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos, particularmente, el de contar con autorización de la autoridad competente como es el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Así mismo, la Dirección de Investigaciones de Tránsito de Transporte Terrestre, mediante la Resolución Nro. 1098 del 7 de abril de 2022, ordenó a la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena suspender tales ayudas tecnológicas hasta tanto se cumplan con los criterios técnicos definidos para una correcta señalización.
Recursos
Contra las Resoluciones Nros. 971 del 1 de abril y 1098 del 7 de abril de 2022, procede el recurso de reposición ante el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y subsidiariamente el recurso de apelación ante la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales deben presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Otras investigaciones que terminaron en archivo
La SuperTransporte también formuló cargos en contra de los Organismos de Tránsito de Envigado, Arjona, Cartago y Aguachica, presuntamente, por instalar y operar SAST en su jurisdicción sin autorización de la autoridad competente o sin la ubicación de la señalización por cuenta de la cual se advierte de su ubicación. Agotadas las etapas propias del procedimiento administrativo sancionatorio se tomó la decisión de archivar estas investigaciones, al verificarse que ninguna de las autoridades de tránsito en comento vulneró las disposiciones vigentes y aplicables para la instalación y operación de las ayudas tecnológicas que permiten detectar infracciones de tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
Canales de Atención
La Superintendencia de Transporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo vur@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de whatsapp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.